Condenan al ICE por negar información pública sobre reorganización interna

Carlos Obregón, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Carlos Obregón, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) le negó la información al diputado del Frente Amplio, Jorge Arguedas. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 30 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -conocida popularmente como la Sala IV- condenó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por haber negado la entrega de información pública sobre procesos de reorganización a lo interno de la empresa estatal.

Así lo comunicó la oficina de prensa del Máximo Tribunal, mediante sentencia 8985-2017 del pasado 16 de junio y hecha pública ayer jueves.

El caso se remonta a una solicitud de información que planteó el diputado del Frente Amplio, Jorge Arguedas al presidente ejecutivo del ICE, Carlos Obregón.

El legislador, según la Sala, había solicitado los estudios previos realizados en el ICE, que dieron lugar a la reorganización de la Dirección de Cobro Judicial de la División Jurídica Corporativa, así como de la Contraloría de Servicios del ICE.

Obregón le negó la información al diputado, argumentando que el artículo 35 de la Ley 8660 faculta al ICE a no divulgar información financiera o de otra índole, relacionada con su sector de telecomunicaciones, por encontrarse en régimen de competencia.

“En el caso concreto luego del análisis de la última respuesta emitida por el Presidente Ejecutivo del ICE, observa este Tribunal con meridiana claridad que el recurrido no fundamenta su negativa a entregarle al amparado la copia fiel certificada y jurada de los estudios previos que dieron lugar a la reorganización o reestructuración de la Dirección de Cobro Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, tachando los datos referidos a las facturaciones y los ingresos del Sector de Telecomunicaciones, pese a que expresamente requiere la eliminación de los datos que se consideren cubiertos por el secreto comercial”, dice la sentencia.

En vista de lo anterior, los Magistrados por unanimidad declararon parcialmente con lugar el recurso, ordenándole a Obregón entregar la información pedida por el diputado en el plazo de ocho días posteriores a la notificación de la sentencia, bajo advertencia que de desobedecer la orden, se expone a sanciones económicas y hasta penales.

“Esta Sala considera que se lesionó el artículo 30 de la Constitución Política, ante la negativa injustificada de entregar aquellos datos o información que no riñe con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8660, así sea información parcial o incompleta con respecto al estudio de referencia”, dijeron los magistrados.

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