Condenan al alcalde del PLN en Golfito por obstaculizar trabajo de la vicealcaldesa

» Los Magistrados le recordaron al alcalde que el puesto de vicealcalde primero no es un "accesorio irrelevante"

Elberth Barrantes, alcalde de Golfito; Hannia Herra Azofeifa, vicealcaldesa primera y Jimmy Vindas, segundo vicealcalde. Foto: Cortesía PLN para EMCR
Elberth Barrantes, alcalde de Golfito; Hannia Herra Azofeifa, vicealcaldesa primera y Jimmy Vindas, segundo vicealcalde. Foto: Cortesía PLN para EMCR

San José, 25 nov (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por la vicealcaldesa de Golfito, Hannia Herra Azofeifa en contra del alcalde de ese cantón, Elberth Barrantes Arrieta.

Así consta en la resolución 7270-E1-2017 del pasado 15 de noviembre, suscrita por los Magistrados Luis Antonio Sobrado, Max Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde, Luis Brenes Villalobos y Mary Mannix Arnold.

De acuerdo con fallo, del cual EL MUNDO tiene copia, el caso se remonta al 10 de agosto de 2017 cuando la vicealcaldesa de Golfito acudió a denunciar una serie de hechos perpetrados por el alcalde, los cuales le impedían desempeñarse eficazmente en su cargo.

Específicamente, Herra acusó que Barrantes no la presenta como su primera vicealcaldesa ni le encomienda funciones durante sus ausencias. Tampoco la invita a participar de reuniones o evento, no le ha asignado una oficina, personal de apoyo ni insumos o materiales básicos para desempeñar sus funciones.

Asimismo, la primera vicealcaldesa denunció que el alcalde sí le asigna funciones de representación y nombramientos a Jimmy Vindas Aguilar, segundo vicealcalde, en detrimento de sus derechos. Asimismo, dijo que en varias ocasiones el alcalde la ha invisibilizado y ello ha provocado que funcionarios municipales le falten al respeto.

Tras analizar el caso y escuchar la defensa del alcalde Barrantes, el Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo, al confirmar que la vicealcaldesa no cuenta con una oficina propia en la Municipalidad y se le ubicó en un espacio en la oficina de la Unidad de Asesoría Legal, se le retiró equipo de cómputo y que no cuenta con el apoyo de un funcionario que específicamente esté dedicado a asistirla en sus labores .

Por el fondo, los Magistrados afirmaron que no es la primera vez que deben conocer denuncias de vicecaldesas en contra de los alcaldes por conflictos internos.

“Esta Magistratura se ha percatado de que, en la mayoría de los casos existe un cúmulo de circunstancias a partir de las cuales, apreciadas en su conjunto, es posible interpretar que hay un afán de entorpecer o de menoscabar el ejercicio de ese cargo, principalmente cuando este es ocupado por mujeres”, dice la resolución.

Para los jueces electorales, se ha logrado apreciar “un afán de afectar, con algún nivel de sistematicidad, el normal desarrollo de las tareas que ellas (las vicealcaldesas) ejecutan”.

“En este asunto en concreto, analizados de forma aislada, los hechos que se han tenido por demostrados podrían no parecer suficientes para causar una perturbación en el desarrollo de las funciones de la señora Herra Azofeifa. Sin embargo, si estos son apreciados y considerados en su conjunto, la conclusión es distinta y es posible derivar de ellos la intención de obstaculizar a la recurrente en el ejercicio de sus tareas”, afirmaron.

Los Magistrados le indicaron al alcalde que el puesto de vicealcalde primero no es un “accesorio irrelevante dentro del engranaje ejecutivo de la Municipalidad”, ya que, por el contrario, su papel es absolutamente central en ese ámbito, a tal punto que, dentro del esquema organizativo de los gobiernos locales, está solo por debajo de la persona que ostente la alcaldía.

Según los Magistrados, el hecho de que el alcalde quiera que la oficina de la vicealcaldesa primera esté fuera del edificio central de la Municipalidad, es un indicio que apunta al interés de menoscabar el adecuado ejercicio de sus tareas y parece dirigirse a menoscabar la investidura de ese cargo.

“Queda claro para el Tribunal Supremo de Elecciones que el alcalde municipal ha incurrido en un conjunto de conductas que, valoradas globalmente, han venido a perturbar el adecuado desempeño de la recurrente y a menoscabar el efectivo ejercicio de su cargo como primera vicealcaldesa del cantón Golfito”, finaliza el análisis del caso.

EL FALLO

Los Magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto y advirtieron al alcalde municipal del cantón Golfito que se abstenga, en el futuro, de ejecutar conductas como las que dieron mérito para estimar el recurso.

Asimismo, se condenó a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados a la denunciante con los hechos que sirvieron de base para declarar con lugar el amparo electoral, los que deberán liquidarse en su caso por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.

Últimas noticias

Te puede interesar...

Últimas noticias