Condenan a la Municipalidad de Cartago por abuso en decomisos a vendedor ambulante

vendedores ambulantes
Imagen con fines ilustrativos.

San José, 07 nov (elmundo.cr) –  La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un vendedor ambulante, quien alegó abuso de autoridad y violación a sus derechos labores por parte de la Policía Municipal de Cartago, al decomisar mercadería que estaba vendiendo de manera ambulante.

Según la queja, funcionarios de la Municipalidad le decomisaron mercadería sin que le entregaran un documento que así lo acreditara, para para poder hacer un posterior reclamo.

La Municipalidad de Cartago dijo suponer, dado que el denunciante no precisó fecha, hora u otros detalles descriptivos, que este caso se trata de un vendedor que no quiso identificarse y por ende no se le pudo elaborar el acta ni entregar la copia correspondiente, sin embargo, los magistrados no avalaron dicha omisión, partiendo de que es obligación de la policía municipal levantar un acta donde conste lo decomisado, hacer constar que la persona afectada no quiso identificarse y entregarle copia de dicho documento, precisamente para que tenga un respaldo, no solo de la legalidad de la actuación, sino para que, si a bien lo tiene, gestione su reclamo.

Los magistrados advirtieron a Adrián Gerardo Leandro Marín, alcalde a.i de Cartago y a Giovanna Siles Pérez, Encargada del Área de Seguridad Comunitaria y Policía de la Municipalidad de Cartago, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que llevaron a la Sala IV a emitir esta sentencia.

Se condenó a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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