Colegio de Contadores Públicos alerta de riesgos de nueva Ley de autorías

San José, 09 jun (elmundo.cr) – ¿Deben las instituciones públicas cumplir con las recomendaciones emitidas por la auditoría interna o corresponde al jerarca decidir si las aplica?

Esta es solo una de las lagunas jurídicas implícitas en la Ley N.°10.881 denominada “Fortalecimiento de las auditorías internas”, que tiene mes y medio de haber entrado en vigencia.

Es por ello, que el Colegio de Contadores Públicos solicitó a la Contraloría General de la República interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha norma.

En un análisis realizado por el Colegio, en el que participaron más de 200 auditores en actividades de sensibilización y discusión sobre los alcances de la reforma, quedó en evidencia una amplia preocupación por sus implicaciones jurídicas y técnicas.

Y es que las inquietudes expresadas por el sector profesional coinciden con observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, que advirtió sobre posibles afectaciones a la independencia funcional de las auditorías internas y al sistema de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

De acuerdo con Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, la reforma contiene contradicciones normativas que podrían generar incertidumbre y dificultar el trabajo de los auditores internos en las instituciones públicas.

Esta incertidumbre coincide con el proceso de elaboración de los presupuestos institucionales del próximo período, lo que podría impactar en la planificación y funcionamiento de las áreas de auditoría interna.

“Estamos solicitando a la Contraloría General de la República, que dentro del marco de sus competencias acuda a la Sala Constitucional para salvaguardar la efectividad del sistema de control interno”, señaló Ovares.

Incertidumbre jurídica

La promulgación de la Ley N.°10.881, publicada en el Alcance N.°39 del 20 de abril del 2026 en el Diario Oficial La Gaceta, vino a reformar la Ley General de Control Interno, Ley N.°8292.

Entre los principales cuestionamientos se encuentran las modificaciones introducidas a los artículos 22, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, las cuales, según el Colegio de Contadores Públicos, presentan contrasentidos con respecto a otras disposiciones vigentes relacionadas con la obligatoriedad de implementar las recomendaciones de auditoría.

Esta situación podría generar inseguridad jurídica para las personas auditoras al momento de emitir recomendaciones y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

Por ejemplo, los artículos 35, 36 y 37 deja las recomendaciones de la Contraloría como facultativas, es decir deja en manos del jerarca su implementación, mientras que los artículos 12 y 39 establece que las recomendaciones deben aplicarse de forma inmediata a podría acarrear responsabilidad civiles, administrativas y penales contra el jerarca.

Uno de los aspectos que preocupa es que la reforma otorgue a los jerarcas institucionales (presidentes ejecutivos, ministros, alcaldes, juntas directivas, gerentes, entre otros) mayores facultades para evaluar no solo a los auditores y subauditores internos, sino al resto del personal de auditoría, situación que, según los especialistas, podría generar vulnerabilidad con respecto a la independencia funcional que caracteriza el ejercicio de la fiscalización interna.

Los especialistas consideran que cualquier reforma al sistema de control interno debe fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia y la rendición de cuentas, garantizando la independencia técnica de las auditorías internas.

Auditor presenta Recurso de Amparo

El auditor interno de la Municipalidad de San José y Contador Público Autorizado, Israel Barrantes Sánchez presentó a título personal un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra de la normativa, junto con el abogado, Marvin Daniel Torres.

Los recurrentes están solicitando la suspensión inmediata de la aplicación de la Ley N.°10.881 como medida cautelar y que se prevenga a las autoridades de aplicar la norma mientras se resuelve el fondo del asunto.

En el documento citan expresamente el oficio DFOE-IAF-0016 de la Contraloría General de la República, donde el órgano contralor manifestó preocupaciones técnicas sobre el proyecto de Ley y advirtió posibles afectaciones al Sistema de Control Interno.

Otra de las peticiones es que se reconozca la existencia de un vicio en el procedimiento legislativo.

Barrantes afirma que la propia Asamblea Legislativa reconoció que existieron inconsistencias durante el trámite legislativo, incluyendo la aprobación de un texto distinto en segundo debate respecto al admitido en primer debate.

“El reconocimiento de que la norma promulgada podría no reflejar adecuadamente la voluntad legislativa”, añadió.

Fiscalización por la libre

Barrantes explicó que, con esta Ley, la auditoria interna pierde independencia y viene a depender de lo que diga el jerarca de la institución limitando las posibilidades de control.

Citó como ejemplo, el artículo 25 que indica que los funcionarios que hacen las auditorías van a ser evaluados por el jerarca. “¿Cómo van a fiscalizar al jerarca que después los va a calificar?”, replicó.

Asimismo, si el jerarca percibe que el trabajo del auditor afecta el quehacer institucional o se realiza de manera inadecuada, puede denunciar al auditor ante la Contraloría General de la República, y este abrirle un procedimiento.

Otro de los aspectos señalados corresponde a la modificación del artículo 52 del Código Municipal, que permitiría sustituir la auditoría interna por otros mecanismos alternativos, como la contratación de consultores externos o firmas privadas, que podrían debilitar la vigilancia sobre los fondos públicos, la prevención de la corrupción y el fraude.

“El jerarca podría decir no quiero tener una auditoria, voy a poner una oficina de control interno y listo. Esta Ley deja a la libre el sistema de fiscalización y el control sobre la hacienda pública, por eso la Contraloría se opuso”, recalcó.

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