CCSS ha atendido 97 mil 984 abortos incompletos en los últimos 20 años

» Durante las últimas dos décadas, 927 niñas de entre 10 y 14 años tuvieron que dirigirse a un hospital por aborto incompleto.

San José, 4 set (elmundo.cr)- En los últimos 20 años, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ha atendido un total de 97 mil 984 abortos incompletos.

Cabe destacar que la cifra anual se ha reducido, pues en 1997 se recibieron 6.779 casos y ya para 2017 llegaron 2.154.

Según datos del Área de Estadística en Salud, del total del año pasado, sólo 25 internaciones fueron por abortos espontáneos, mientras que ocurrieron 2.128 por aborto incompleto ‘no especificado’.

Los complicaciones más comunes que registra la Caja son infección genital y pelviana, hemorragia excesiva o tardía y embolia.

Asimismo, los hospitales que más número de casos siguen registrando son el San Juan de Dios, el Max Peralta, el Calderón Guardia y el Fernando Escalante.

De acuerdo con esta institución respecto a la consulta sobre si habían muertes derivadas de dichas complicaciones, respondieron que no tienen datos.

Las edades del aborto

Durante las últimas dos décadas, 927 niñas de entre 10 y 14 años tuvieron que dirigirse a un hospital por aborto incompleto.

Mientras que entre adolescentes de 15 a 19 años se contabilizan 16.574.

Las edades donde más se registran es de 20 a 44 años, aunque también existen internaciones entre cuerpos gestantes que ya están entre los 45 y 64 años.

Legislación actual sobre aborto

Los artículos 118, 119 y 120 del Código Penal incluyen prisión para el aborto ‘con o sin consentimiento’.

118: El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina;

2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis mese de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

119: Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

120: Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.

121: No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.

122: Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

Últimas noticias

Te puede interesar...

485.91

491.51

Últimas noticias

Edicto