San José, 23 sep (elmundo.cr) – La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. hace un llamado a los asociados de la Cooperativa para que recuerden que el capital social no constituye un ahorro a la vista o a plazo, por lo que no es posible que el Banco Popular y de Desarrollo Popular (BPDC), deposite los dineros correspondientes a aportaciones de capital, dado que lo que ha contemplado es la devolución de depósitos que figuran como acreencias y no como patrimonio.
El capital social de una cooperativa consiste en un aporte económico que realizan los asociados para poder formar parte de la entidad y contribuir en su fortalecimiento patrimonial, por lo que no constituye un ahorro personal, sino una aportación que forma parte del patrimonio de la entidad y que, en caso de deterioro de sus activos, responde por las pérdidas.
Tal es el caso de Coopeservidores R.L., en donde la magnitud de las pérdidas presentadas y, sobre todo, por el menoscabo de su cartera crediticia, consumió los recursos de su capital social en su totalidad.
Asimismo, en los estados de cuenta que se entregaban a los asociados de Coopeservidores, ese rubro se encontraba bajo un título de ahorro corriente, no obstante, se especificaba que era por concepto de aportaciones de capital, tal y como se muestra en la siguiente imagen, y consistentemente, la Cooperativa lo tiene registrado como capital aportado por el asociado.
Por tanto, tal y como se ha explicado en oportunidades anteriores, esos montos fueron absorbidos por las pérdidas generadas por la entidad por lo que no pueden ser objeto de devolución alguna.
También es necesario aclarar que Coopeservidores R.L. consignaba en el estado de cuenta de sus clientes y asociados un rubro denominado “ahorro pago de obligaciones”, como se muestra en la misma imagen.
Ese rubro se utilizada para que las personas depositaran la cuota del préstamo o tarjeta de crédito, para que la Cooperativa lo acreditara a la operación correspondiente.
Por lo anterior, este rubro no correspondía a un ahorro personal, sino a pagos destinados a sus créditos, los cuales se aplicaron oportunamente a sus deudas.
Por otra parte, del total de créditos adquiridos por el BPDC a Coopeservidores R.L., existen varios en los que los clientes han experimentado modificaciones en el pago de sus cuotas.
Lo anterior debido a que, entre las irregularidades encontradas por la interventoría y posteriormente por la resolución, se determinó que la Cooperativa realizaba prórrogas automáticas sin el consentimiento del cliente y sin que efectuara el ajuste a las cuotas oportunamente.
Por lo tanto, al momento que el BPDC corrió los datos en sus sistemas, no solo se evidencia esta práctica, sino que resulta necesario efectuar la rectificación de las cuotas de algunos préstamos, a fin de que reflejen las condiciones originales del contrato en los términos de plazo y tasa pactados.
Al respecto, los clientes con esa situación deben acercarse directamente al BPDC para conocer las opciones que la entidad bancaria tiene a disposición de estas personas para solucionar su situación al respecto.