San José, 23 ago (elmundo.cr) – Un nuevo texto presentado al proyecto de Ley que ayudará a reforzar la lucha contra el fraude fiscal, puso en alerta a varios diputados y al propio Gobierno.
Esto pues el texto presentado ayer lunes en la Comisión de Hacendarios, que estudia el proyecto tramitado en el expediente 19.245, plantea cambios sobre el registro de accionistas con beneficiarios finales que se crearía con la iniciativa, además de modificar las potestades que tiene hoy la Administración Pública para realizar embargos preventivos ante sospechas de fraude fiscal.
La primera alerta la dio el diputado oficialista Ottón Solís Fallas, quien afirmó en entrevista con EL MUNDO estar preocupado por los cambios propuestos.
“Le quita herramientas y dientes a la idea de cobrar bien los impuestos de sociedades anónimas, muy preocupante”, dijo Solís Fallas, quien afirmó que uno de los puntos más graves son las condiciones que se plantean para considerar a alguien como un beneficiario final de una sociedad anónima.

Rosibel Ramos Madrigal, diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y quien preside la comisión que estudia el proyecto, confirmó en entrevista con este diario que el texto plantea algunos cambios.
Estas modificaciones se presentan a falta de pocos días para que el proyecto deba ser finalmente dictaminado por la Comisión, en vista de que el Plenario del Congreso aprobó una moción 208 bis a la iniciativa, la cual establece plazos concretos que debe cumplir el proyecto hasta su votación final.
LEA: ¿Cómo funciona una moción 208 bis?
De acuerdo con la legisladora, quien en un inicio afirmó que sería irresponsable referirse al contenido del nuevo texto propuesto, pues este apenas estaba siendo valorado, se pretende eliminar la posibilidad de que Tributación embargue las cuentas bancarias de una empresa sospechosa de cometer fraude fiscal.

Con eso se permitiría que por ejemplo, se pueda seguir pagando salarios o aguinaldo mientras se realizan las pesquisas por el supuesto fraude tributario. Por tanto, solo podrían embargarse los bienes registrados y ya no cuentas bancarias ni inventarios.
Asimismo, la Oposición está proponiendo que el embargo preventivo ya no pueda hacerse en sede administrativa, sino que se tenga que involucrar a un juez, quien tendrá cinco días para dictaminar al respecto, sin posibilidad de que se aplique el silencio positivo.
El Gobierno apela a que se mantenga la actual norma establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual le permite a la Oficina de Cobros hacer esos embargos en sede administrativa.
También el nuevo texto dejaría sin ningún tipo de sanción a los asesores tributarios cuando estos firmen junto con algún contribuyente, declaraciones con información inexacta. De este modo se castigaría a la persona o empresa que dio la información falsa a la Administración Pública, pero no a quien lo permitió o lo incitó a hacerlo (autor intelectual), cosa que sí estaba castigada con el texto que se estaba discutiendo.
Otro de los puntos que la Oposición pretende modificar, es el plazo en el cual prescribe una obligación tributaria.
Hoy dicho plazo corre a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de algún impuesto, sin embargo, la propuesta pretende que el plazo empiece a partir del primer día del mes siguiente, a la fecha en que se debió cancelar el tributo.
Por ejemplo: Si una persona debe pagar alguno de los impuestos vigentes el 13 de octubre de 2016 pero no lo hace, el plazo para que esa obligación prescriba, que es de un año, empezará a correr a partir del 1 de noviembre de 2016 y no el 1 de enero de 2017.
Esto generaría que la Administración Tributaria tenga que hacer análisis individuales de cada uno de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones, con el fin de determinar la fecha exacta en la que empezará y finalmente prescribirá el pago del impuesto para cada uno de ellos.
De esa forma se eliminaría el plazo uniforme que existe en la actualidad, complicando aún más la labor de Tributación para definir con certeza la fecha en la que prescribirá una deuda por incumplimiento de pago de impuestos.
Finalmente y el punto que el diputado Ottón Solís calificó como el más grave, son las condiciones que los diputados del bloque opositor desean implantar para considerar a alguien como un beneficiario final de una sociedad anónima.
El texto apoyado por el Gobierno y que concuerda con lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) es que un beneficiario final de una sociedad anónima, es aquel que cuenta con la mayoría de los derechos de votos de los socios o accionistas; tiene el derecho de designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o bien posee la condición de control sobre la persona jurídica en virtud de los estatutos.
La modificación propuesta por la oposición consiste en que, en lugar de calificar como beneficiario final de una sociedad anónima a una persona que reúna alguna de esas tres condiciones, se considere así solamente a aquella persona que cumpla con los tres requisitos, además de tener una participación accionaria superior al 15%.
Esto impediría registrar a una persona física como beneficiario final, ya que podría evadirse designando como representante de la empresa a una persona ajena a la sociedad.
Ottón Solís afirmó que mocionarán para impedir que esos cambios se aprueben en la Comisión.
