Base legal usada por Presidencia para pagar incentivo a viceministra fue contradicha en setiembre de 2008

Ana Gabriel Zuñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia. Foto: Roberto Carlos Sánchez.

San José, 21 ene (elmundo.cr) – El criterio legal usado por Casa Presidencial para pagarle el plus salarial de prohibición a la Viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zuñiga Aponte fue contradicho en setiembre de 2008, dos meses después de que fuera emitido el dictamen que el Gobierno usa para justificar la retribución.

A raíz de la publicación de la investigación hecha por EL MUNDO sobre el pago ilegal del incentivo de prohibición a la funcionaria, su despacho desde redes sociales publicó una serie de imágenes, textos y comentarios en los que pretenden justificar el pago.

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Inclusive, en uno de ellos, Zúñiga afirma que su grado académico actual, Bachiller en Derecho, le permite ejercer liberalmente la profesión, pese a que solamente los licenciados inscritos ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica pueden hacerlo.

Desde la mañana de ayer en que se publicó el reportaje especial, Zúñiga ha insistido en que su pago está sustentando en el criterio 263 del 2008 de la Procuraduría General de la República en el cual, el Abogado del Estado exoneró a los Bachilleres en Derecho de estar colegiados para recibir el incentivo de dedicación exclusiva.

Sin embargo, lo que deliberadamente la funcionaria ha omitido manifestar es que el plus salarial que recibe es el de prohibición y no el de dedicación exclusiva. Ambos regidos por normas completamente diferentes.

Inclusive, Zúñiga omite indicar que dos meses después de que la Procuraduría emitiera ese criterio, el 23 de setiembre del 2008, otro criterio de esa institución dejó claro que “dentro de los supuestos previstos en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición N° 5867 y su Reglamento, no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitarios en Derecho, por lo que no sería posible reconocer dicho emolumento”.

En el pronunciamiento de setiembre, el Abogado del Estado dio respuesta a una gestión presentada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), donde se consultaba si un bachiller universitario en derecho podía estar sujeto a la prohibición.

En su respuesta, la Procuraduría manifestó explícitamente que no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitarios, ya que lo que dispone la Ley se aplica para los funcionarios allí señalados, además de que la norma señala respecto a los servidores que cursan la carrera de Derecho, que se aplica a los funcionarios que han alcanzado el nivel de licenciatura, maestría o doctorado.

“En razón de lo anteriormente señalado, este órgano asesor concluye que en ninguna de las leyes anteriormente citadas se incluyó expresamente como beneficiarios de la compensación económica por pago de prohibición a los bachilleres universitarios en la carrera de derecho”, dice ese criterio. 

En ese mismo documento la Procuraduría recordó que tan solo tiempo atrás, mediante el dictamen C-263-2008 del 30 de julio del 2008, se indicó que los Bachilleres Universitarios en Derecho pueden sujetarse al Régimen de la Dedicación Exclusiva, si el puesto que ocupan así lo requiere, siempre y cuando se ajuste a los términos del Reglamento de Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva de Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Por otro lado, la funcionaria Zuñiga ha decidido no pronunciarse sobre el criterio 252 del 2012 de la Procuraduría, donde se dejó establecido que aquel funcionario que cobre el incentivo de prohibición debe, en primer término, ser profesional liberal, en segundo lugar tener el grado académico que la carrera demanda para considerarse profesional liberal y además, estar incorporado al Colegio Profesional que corresponda.

Fue precisamente ese dictamen el que la Contraloría General de la República usó para advertirle al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que el pago de prohibición a la viceministra de Vivienda, Ana Cristina Trejos era ilegal, pues ella no tenía el grado académico para ejercer la profesión liberal ni tampoco estaba incorporada al Colegio Profesional correspondiente.

PROCURADURÍA REAFIRMA ILEGALIDAD. En una entrevista hecha por el diario La Nación a la procuradora adjunta de la República, Magda Inés Rojas el día de ayer, la jerarca de la institución que funge como Abogado del Estado reafirmó que para percibir el incentivo de prohibición, establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito se necesita ser un profesional incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

De este modo, y tomando en cuenta que Casa Presidencial dijo a EL MUNDO que el pago parte del sustento legal para el pago del incentivo es, precisamente, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la retribución adicional a la funcionaría carecería de sustento legal.

Sin embargo, Rojas afirmó que era probable que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, la jerarca pudiera recibir remuneración de ese incentivo, pero no con base a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (que no permite pagarlo a bachilleres en Derecho), como actualmente lo hace Casa Presidencial.

Esa manifestación de la Procuraduría permitió determinar además que Casa Presidencial mezcló tres normativas para pagarle el incentivo a la funcionaria.

Primeramente, Presidencia usa la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para pagarle el incentivo del 65% sobre su salario base –aunque no tiene los requisitos para ello–, pero además, nombró como base legal el artículo 5 de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición.

Esa normativa establece que la prohibición se pagará a funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, mencionados a su vez en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a los egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que estén cumpliendo tales funciones.

Sin embargo, la mezcla se efectuó cuando en lugar del 45% adicional al salario base que dicta la Ley de prohibición para aquellos egresados de programas de licenciatura o maestría, se le paga el 65% con base a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Pese a esta manifestación de la Procuradora Adjunta, el criterio de esa entidad del 23 de setiembre del 2008, dejó claro que “dentro de los supuestos previstos en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición N° 5867 y su Reglamento, no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitarios en Derecho, por lo que no sería posible reconocer dicho emolumento”.

EL MUNDO no encontró pronunciamientos posteriores a ese de setiembre del 2008 que cambiaran la jurisprudencia de la Procuraduría, sino todo lo contrario.

Inclusive, cuando la Contraloría General de la República emitió su resolución en el caso del pago de la prohibición a la viceministra de Vivienda, Ana Cristina Trejos esa entidad no entró a analizar si el pago, sustentado en ese caso en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito y un reglamento, podía cambiarse a estar sustentado en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, ya que lo que hizo fue estudiar si la base legal empleada por el Ministerio de Vivienda para el pago del incentivo era correcto.

El caso de la viceministra Zuñiga Aponte se encuentra en la Contraloría. Ayer, tras la revelación hecha por EL MUNDO; tres diputados del PLN y PAC presentaron dos gestiones ante la Contralora Marta Acosta para que se investigue la legalidad del pago del incentivo.

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