San José, 22 jul (elmundo.cr) – En los próximos días el país gozará de los feriados del 25 de julio y el 2 de agosto. Aunque ambos días son feriados nacionales, las condiciones laborales y de pago varían según cada fecha, por lo que es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones.
De acuerdo con el Código de Trabajo, ambas celebraciones -la Anexión del Partido de Nicoya y el Día de la Virgen de los Ángeles– están reguladas legalmente, aunque con diferencias importantes, una es de pago obligatorio y la otra no.
El abogado, Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, recordó que los artículos 149, 150 y 151 del Código regulan las condiciones bajo las cuales una persona puede ser requerida para trabajar en días feriados. “Es fundamental que los empleadores comuniquen con anticipación si se requerirá laborar en estas fechas y que cumplan con los pagos adicionales que establece la ley”, explicó Monge.
¿Cómo se paga el 25 de julio?
Este feriado aplica con pago obligatorio, lo que significa que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir ese día, aunque no trabaje. Si usted no trabaja ese día, las empresas con pago semanal y actividad no comercial deben pagar el salario ordinario de la semana más un salario adicional sencillo por el feriado. Por otro lado, para las empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales el feriado ya está incluido en el salario mensual. No se paga nada adicional si no se trabaja.
Si usted trabaja ese día se le debe pagar el salario del feriado más el día trabajado (doble pago). Si trabaja horas extra, cada hora debe pagarse con un 50% adicional, es decir, triple pago por hora extra. Este 2025, el feriado se celebra el viernes 25 de julio y no será trasladado.
¿Cómo se paga el 2 de agosto?
El Día de la Virgen de los Ángeles caerá en sábado este año, y no será trasladado. Este feriado no es de pago obligatorio, excepto para ciertos casos.
¿Quién sí recibe pago por este feriado?
Personas contratadas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: su salario ya incluye este tipo de feriados, por lo que no hay ajuste adicional si descansan. Si trabajan ese día, deben recibir el pago de su jornada más un día sencillo adicional (doble pago).
¿Quién no recibe pago si descansa?
Personas contratadas por hora, día o semana en actividades no comerciales, solo se les paga por lo efectivamente laborado. Si descansan el 2 de agosto, no se les paga. Si trabajan, se les paga como un día normal, sin recargo.