Asesores reciben pago de prohibición para que no ejerzan lo que por Ley no pueden ejercer

DIEGOENTREVISTA    Por Rocío Álvarez Olaso y María José Rojas

San José, 12 may (elmundo.cr) – El Director Jurídico de Casa Presidencial, Marvín Carvajal Pérez,  defendió el pago del incentivo salarial de prohibición que reciben los asesores presidenciales, Diego González y Rebeca Sandí.

En entrevista con elmundo.cr, Carvajal Pérez,  fue enfático al asegurar que los pagos a los asesores mencionados se ajustan a derecho, según un criterio de la Procuraduría General de la República del año 2008, esto a pesar que una resolución del mismo ente del 2013 establece que “requisitos adicionales para aplicación de prohibición… a) contar con el grado académico necesario y, b) encontrarse, debidamente, incorporado en el colegio profesional respectivo”.

Los funcionarios González y Sandí, no han obtenido el titulo de licenciatura y por tanto no están incorporados al Colegio de Abogados, ni pueden hacer ejercicio liberal de la profesión.

A continuación, un extracto de la entrevista con el funcionario de Casa Presidencial:

 ¿Un bachiller en Derecho puede ejercer como abogado, el ejercicio liberal de la profesión?

Un bachiller en Derecho no puede actuar como un abogado liberal, ni puede tener una plaza de abogado en la Administración Pública, un bachiller en Derecho sin embargo tiene la posibilidad de ejercer una serie de actuaciones dentro del ámbito jurídico, sin que certifique, sin que autentique, sin que litigue, y esa es la razón por la cuál en la Administración Pública, desde hace mucho tiempo se ha considerado adecuado el pago de la prohibición.

 ¿La prohibición es para impedirle a un funcionario público, el ejercicio liberal de la profesión?

Si, de acuerdo, pero la misma Ley 5867 permite que se pague la prohibición a una persona con la simple condición de egresado.

Quiero reiterar, ¿la prohibición es para impedirle a un funcionario público, el ejercicio liberal de la profesión?

En términos generales esa es la razón. Usted tiene razón.

¿Un abogado puede ejercer de forma  liberal  la profesión, con el bachillerato?

No, un abogado no puede ejercer su profesión con el bachillerato.

¿Entonces ellos (los asesores) no pueden ejercer su profesión solo con el bachillerato, pero se les paga para no ejercer lo que no pueden ejercer?

Ellos no pueden actuar como litigantes, ellos no pueden actuar como abogados liberales, en eso estamos totalmente de acuerdo, usted tiene la razón.

¿Pero la prohibición es para eso?

En términos generales, pero la misma Ley que establece la prohibición, en el inciso B, del artículo 1, establece la posibilidad de que ha una persona se le pague un 45% si es egresado de los programas de licenciatura o maestría, que es este caso.

¿Ellos ya presentaron la tesis?

Están trabajando en eso. Ellos son egresados, no licenciados, él es egresado y estamos actuando al amparo del inciso B, del artículo 1 de la Ley 5867.

¿Él es egresado, no puede hacer ejercicio liberal de la profesión?  

Él no puede actuar como un abogado de acuerdo…

¿Y se le paga prohibición para no ejercer como abogado fuera de la administración publica?

Sí, de acuerdo con lo que la Ley establece.

 

RECUADRO

 

Ley N° 5867 del 15/12/1975

 

LA ASAMBLEA LEGISLASTIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

Ley de compensación por pago de Prohibición

Artículo 1.- Para el personal de la Administración Tributaria que, en razón de sus cargos, se encuentre sujeto a la prohibición contenida en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, se establece la siguiente compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública:

 

  1. Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
  2. Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría.
  3. Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera universitaria.
  4. Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.

 

En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada. Tendrán derecho a los beneficios otorgados por este artículo, según los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de esta ley; los siguientes funcionarios:

 

  • Quienes desempeñen los puestos de jefatura en la organización financiera básica del Estado, según el artículo 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República, No. 1279, de 2 de mayo de 1951 y sus reformas.
  • Quienes ocupen puestos de “técnicos” y “técnicos profesionales” en la Oficina de Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional, la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minas y la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura; asimismo, los servidores de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie técnico y profesional, los funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública y los funcionarios de la Dirección General de Tributación que gocen de este beneficio.
  • El Jefe de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
  • Los administradores de aduanas, conforme a los procedimientos de la norma general No. 31 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Gobierno de la República para el año 1982, No. 6700, de 23 de diciembre de 1981.

 

Para aplicar este artículo, los funcionarios “técnicos” citados en el numeral 2) anterior tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando reúnan los requisitos del puesto o cuenten con una combinación equivalente, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo, salvo los requisitos mayores, la compensación para los funcionarios que ocupen puestos de la serie “técnico y profesional”, se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen.

Los beneficios y las prohibiciones indicados en este artículo y sus reformas, incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

(Así reformado por Ley N° 7896 del 30 de julio de 1999)

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