San José, 31 mar (elmundo.cr) – Dennis Meléndez, regulador general de la ARESEP expuso ante los magistrados de la Sala Constitucional por qué el ente regulador ha venido denegando recargar las convenciones colectivas en las tarifas que pagan los costarricenses en electricidad, agua y combustibles.
ARESEP fue denunciada por los sindicatos al no recargar la convención colectiva de RECOPE en las tarifas de los consumidores de combustible, afirmando que se trata de una violación de los tratados internacionales de trabajo.
Meléndez afirmó a los magistrados que ARESEP no rechaza la existencia, contenido o la aplicación de la convención colectiva de RECOPE, pero que los beneficios que de ella se deriven deben estar debidamente justificados y relacionados con el servicio público que presta esa entidad estatal.
El Regulador se basó en las potestades regulatorias exclusivas y excluyentes que le otorga la Ley 7593 a la Aresep, haciendo referencia entre otros, al artículo 3, donde se establece el principio de servicio al costo, en el cual se deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio público, garantizando una retribución competitiva y el adecuado desarrollo de la actividad en beneficio de los usuarios.
Además, hizo referencia al artículo 32 de la Ley indicada, que especifica costos que no deben ser considerados en una fijación tarifaria, entre ellos, los que son “erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público” y “los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes”.
ARESEP le negó 5000 millones de colones en gastos de convención colectiva a RECOPE, que pretendía recargar a los usuarios vía precio de los combustibles.
Parte de los beneficios que tienen los trabajadores de la refinadora son permisos cooperativos, odontología, psicología, trabajo social, ginecología, entrenamiento de personal, cuido de niños, fondo de ahorro, gastos administrativos relacionados con el fondo de ahorro, la póliza colectiva de vida, servicio de restaurantes (soda) y convivio de fin de año.
Asimismo, ARESEP indicó que las convenciones colectivas son entre funcionarios y la empresa, por lo que no deben haber obligaciones hacia terceros.
Los magistrados dictarían sentencia en las próximas semanas sobre el recurso presentado por el sindicato de RECOPE.
