Los diputados aprobaron en su trámite de segundo debate dos convenios internacionales los expedientes 18417 Aprobación del Convenio Internacional del Cacao, 2010 y el 19341 Aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
El convenio sobre el cacao pretende promover la cooperación internacional en la economía del orbe de este producto y facilitar un marco adecuado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado.
Propone además de contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los miembros mediante la preparación, desarrollo y evaluación de proyectos apropiados que serán sometidos a las instituciones pertinentes con miras a su financiamiento y ejecución.
A través de este Convenio se procura obtener precios justos que aseguren un rendimiento económico equitativo tanto para los productores como para los consumidores, así como fomentar una economía cacaotera sostenible.
Otro de los propósitos es estimular la investigación y aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los miembros de tecnologías apropiadas para el cacao.
Dicho Convenio también promueve y fomenta el consumo de chocolate y productos del cacao con el objeto de aumentar la demanda de este; además, de mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que ayuden a los productores de cacao, incluidos el acceso al crédito y las estrategias para la gestión de riesgos.
La diputada Maureen Clarke Clarke manifestó que este convenio fortalece de forma notable la cooperación entre países miembros exportadores e importadores para mejorar sus economías cacaoteras, mediante el desarrollo más activo y mejor enfocado de proyectos y estrategias de capacitación.
La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, contiene importantes definiciones de lo que deberá́ entenderse por discriminación racial, discriminación racial indirecta, múltiple o agravada, racismo, intolerancia y lo que no constituye discriminación racial.
La Convención protege la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección contra el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, tanto en el ámbito de la vida pública como la privada, así́ como el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en las leyes nacionales y en el derecho internacional aplicable a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo.
La Convención establece los deberes de los Estados, que se comprometen a prevenir, eliminar y sancionar los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
Se establecen los mecanismos de protección y seguimiento de la Convención y se brinda la posibilidad de que cualquier persona o grupos de personas, entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en los países Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, pueden presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones sobre denuncias o quejas de violación a la Convención, por un Estado.
Los Estados, a su vez, podrán formular consultas sobre la aplicación de la Convención ante la mencionada Comisión, así́ como solicitar asesoramiento y cooperación técnica.
Finalmente los diputados aprobaron en su trámite de primer debate el expediente 19400 Amnistía de la Municipalidad de Coto Brus.