San José, 23 ago (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como el abogado del Estado, indicó a los diputados de la Asamblea Legislativa que no necesitan 38 votos para reformar el privilegiado régimen de pensiones del Poder Judicial, aunque así lo exige la Corte Suprema de Justicia.
Según dio a conocer este miércoles el diario La Nación, la Procuraduría dijo a los diputados el pasado 16 de agosto que la mayoría calificada de 38 votos no es necesaria, pues la reforma a las pensiones del Poder Judicial no afecta el funcionamiento y la organización de la Corte.
Es únicamente bajo esos dos supuestos que la Asamblea Legislativa necesita una mayoría calificada para apartarse del criterio negativo del Poder Judicial sobre un proyecto de Ley, según lo establece el artículo 167 de la Constitución Política.
Para fundamentar su recordatorio, el abogado del Estado dijo que en dos ocasiones anteriores la Sala Constitucional descartó que las reformas al régimen jubilatorio del Poder Judicial afecten el funcionamiento y la organización de la Corte.
La primera ocasión en que se pronunció de esa manera fue en el año 1995, cuando la Sala declaró que la consulta es obligatoria únicamente cuando el proyecto trata de “organización y funcionamiento” del Poder Judicial, entendiéndose esto como la función jurisdiccional de la misma.
“Este trámite no se refiere al otorgamiento de beneficios para los servidores judiciales, como es la materia en estudio, por lo que la consulta resulta innecesaria”, dijo en ese entonces la Sala.
Luego, en el año 2002, la mayoría de la Sala Constitucional desestimó otro reclamo, afirmando que la obligatoriedad de la Asamblea Legislativa de consultarle a la Corte un proyecto que se refiera a su “organización y funcionamiento” tiene como fin delimitar las competencias del Congreso frente a la Corte, especialmente en materia jurisdiccional, de manera que no se produzca una intervención de un órgano en otro.
“La Sala considera que el régimen de pensiones de los servidores judiciales aquí impugnado, no modifica el régimen jurídico por el que la Corte Suprema de Justicia imparte justicia, ni reordena el número o las competencias de los tribunales existentes“, dice el fallo.
Así, en su apartado de conclusiones, la mayoría de la Sala declaró que ese proyecto de Ley no era violatorio del trámite dispuesto para la aprobación de la Ley, al no haberse concedido audiencia a la Corte Suprema de Justicia, por cuanto dicha consulta no era obligada por no afectar la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
“En virtud de lo anterior, no consideramos que en este caso nos encontremos ante uno de los supuestos en los cuales resulte aplicable la consulta obligatoria prevista en el artículo 167 de la Constitución Política, por lo que para apartarse del criterio que emita el Poder Judicial en la consulta que facultativamente se le formule, no sería necesario el voto favorable de 38 diputados”, concluyó el abogado del Estado.
Actualmente el trámite del proyecto de Ley de reforma a las pensiones del Poder Judicial se encuentra congelado mientras varias instituciones emiten sus criterios sobre la iniciativa, al tiempo que el Congreso despeja dudas sobre el trámite del proyecto.
Debido a que la Corte declaró que la iniciativa afectaba su funcionamiento y organización, obligando al Congreso a aprobar el proyecto con 38 votos, el trámite rápido que había sido aprobado el año anterior peligraba, pues ese tipo de procedimientos solo puede aplicarse para iniciativas de Ley que no requieran la mayoría calificada.
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