25 de diciembre y 1 de enero son feriados de pago obligatorio

San José, 12 dic (elmundo.cr)- El próximo domingo 25 de diciembre y el domingo 1 de enero son feriados de pago obligatorio  por lo que es importante que el disfrute del feriado no se puede trasladar para otra fecha.

Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, donde además se resalta que todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.

Además, ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo y no puede ser sancionado por decidir disfrutar el feriado.

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.

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