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15 de setiembre es feriado de pago obligatorio: ¿qué deben tomar en cuenta las empresas?

San José, 12 sep (elmundo.cr) – El próximo martes 15 de setiembre Costa Rica conmemorará 205 años de independencia. Además de ser una de las principales celebraciones cívicas del país, esta fecha corresponde a un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para las empresas y personas trabajadoras es importante conocer cómo debe remunerarse este día, especialmente cuando, por la naturaleza de sus funciones, una persona debe laborar durante el feriado.

La forma de pago dependerá de la modalidad de remuneración:

  • Pago mensual o quincenal en cualquier actividad, o pago semanal en actividad comercial: el salario correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración ordinaria. Si la persona disfruta del día libre, no corresponde ningún pago adicional. Si trabaja durante el feriado, deberá recibir un salario sencillo adicional para completar el pago doble de ese día.
  • Pago semanal en actividades no comerciales: se deben remunerar los días efectivamente trabajados y agregar un día de salario sencillo correspondiente al feriado de pago obligatorio. Si la persona trabaja durante el feriado, ese día deberá pagarse doble.

Si una persona trabaja jornada extraordinaria durante un feriado de pago obligatorio, las horas extra deben calcularse tomando como base el valor de la hora correspondiente al feriado. Esto significa que deberán remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble, es decir, a tiempo y medio doble.

“El artículo 149 del Código de Trabajo establece como regla general la prohibición de ocupar a las personas trabajadoras durante los días feriados. Sin embargo, los artículos 150 y 151 contemplan excepciones para determinadas actividades que, por su naturaleza, requieren continuidad en la prestación de servicios. En estos casos, las empresas pueden requerir con antelación que las personas trabajen durante el feriado, considerando, en todo caso, las disposiciones correspondientes para su remuneración”, explicó Óscar Corrales, socio de BDS Asesores.

El feriado no puede sustituirse por otro día

El disfrute de los feriados constituye un derecho irrenunciable. Por esta razón, cualquier acuerdo que busque sustituir el feriado por otra fecha podría generar contingencias legales y ser considerado nulo.

Debe tenerse presente que, para este año, el feriado no será trasladado a otro día de la semana, por lo que se deberá disfrutar el propio martes 15 de setiembre.

La fecha conmemora la firma del Acta de Independencia de 1821 en Guatemala, acontecimiento que marcó la separación política de las provincias centroamericanas de España. A 205 años de este hecho histórico, la celebración continúa siendo una de las principales fechas cívicas de Costa Rica, que se acompaña de actos oficiales, desfiles estudiantiles y otras manifestaciones patrióticas.

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