Proyecto de Ley 19.902: Ley para la protección y desarrollo de las personas autistas

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 19.902
  • Nombre: LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 09/03/2016 0:00
  • Fecha de vencimiento: 09/03/2020 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Ronny Monge Salas (PLN)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley pretende la protección ante las condiciones de vulnerabilidad social y el desarrollo de oportunidades, enfocados en la atención de personas con trastornos del espectro autista.

La iniciativa prohíbe considerar el monto otorgado de una pensión, por padecimiento de algún trastorno del espectro autista, para el cálculo del ingreso familiar, a fin de determinar si el grupo es, o no, sujeto de otros beneficios sociales otorgados por el Estado.

Se crea el modelo de residencia para personas con alta funcionalidad, capaces de vivir con un mínimo de supervisión en hogares de acogida o en propiedades compradas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), bajo la supervisión de trabajadores sociales o asistentes que velarán por la adecuada alimentación, vestimenta, atención médica, pago de servicios y otros aspectos de la cotidianeidad de las personas asistidas.

El grupo de personas con menor autodeterminación y mayores necesidades de supervisión y asistencia, tendría por destino los hogares de acogida. En ellos las personas estarán permanentemente atendidas por personal capacitado para alimentarse, asearse, vestirse y cuidar de sus necesidades básicas.

Para atender estos programas, el IMAS recibirá recursos provenientes del Fondo de Asignaciones Familiares, direccionando a favor de esta población el 1% del presupuesto generado por Ley.

También, la ley faculta al IMAS para interponer las denuncias por abandono de personas con trastornos del espectro autista; podrá solicitar la custodia legal, hacer la solicitud de alimentos provisional y definitiva a favor de la persona en abandono e incorporar esos recursos al mantenimiento permanente del programa.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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