DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.774
- Nombre: LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 19/10/2015 0:00
- Fecha de vencimiento: 19/10/2019 0:00
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Franklin Corella Vargas (PAC)
- Marcela Guerrero Campos (PAC)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Este proyecto tiene como objetivo estimular y fortalecer el uso del transporte eléctrico en el país para lograr reducir el consumo de combustible fósil, la contaminación ambiental, los daños en salud pública y el gasto de los usuarios en movilidad.
Asimismo propone que por el plazo de cinco años se establezcan una serie de incentivos y obligaciones por parte de la Administración Pública, importadores de vehículos y las empresas distribuidoras de electricidad, que permitan sustituir la flota vehicular actual.
Otra de las metas es lograr que haya en ese plazo al menos 100.000 vehículos eléctricos o híbridos recargables; también promover que el transporte público incursione en la energía eléctrica.
Incentivos:
- Exonera en un 100% el impuesto de consumo, impuesto de ventas
- Elimina el impuesto del 1% sobre del Impuesto Sobre el Valor Aduanero
- Se aplican las anteriores exoneraciones a partes y repuestos de vehículos eléctricos, así como partes para la construcción de los centros de recarga.
- Exonera en un 100% del pago del Derecho de Circulación de los Vehículos Eléctricos (marchamo) por los primeros cinco años desde su entrada al país (no exceptúa el pago del seguro y de multas).
- No estarán sometidos a los horarios de Restricción Vehicular.
- Serán dotados de un distintivo que les permita el NO pago de parquímetros.
- Podrán parquear en espacios especiales denominados “parqueos azules” (por ejemplo en centros comerciales).
[pdfviewer width=”600px” height=”849px” beta=”true”]URL[/pdfviewer]
GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.