Proyecto de Ley 15.887: Código Procesal Agrario

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 15.887
  • Nombre: CÓDIGO PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 02/05/2005 0:00
  • Fecha de vencimiento: 02/07/2019 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Germán Rojas Hidalgo (2002-2006)
  • Gerardo Vargas Leiva (2002-2006)
  • Quírico Jiménez Madrigal (2002-2006)
  • Joyce Zürcher Blen (2002-2006)
  • María Lourdes Ocampo Fernández (2002-2006)
  • Guido Vega Molina (2002-2006)
  • Mario Calderón Castillo (2002-2006)
  • Rafael Varela Granados (2002-2006)
  • Álvaro González Alfaro (2002-2006)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


El proyecto de Ley propone un modelo procesal prioritariamente oral, que facilite el acceso real a la justicia y agilice la respuesta de los tribunales a favor de los particulares en las materias que se relacionan o inciden sobre las actividades agrarias y agroambientales.

Asimismo, pretende “edificar un código integral que se baste a sí mismo, sin necesidad, en lo posible, de remitirse a otros cuerpos normativos”.

La iniciativa introduce las audiencias orales como forma principal de realizar las actuaciones, al sancionar con nulidad sino se emite la sentencia por el mismo juez quien participa en la fase probatoria y conclusiva de la audiencia de juicio en los plazos establecidos.

Permite mayores facultades a los abogados con el fin de agilizar los trámites, pero a la vez prevé sanciones efectivas cuando sus conductas y las de las partes sean un impedimento para la ejecución del debido proceso.

También se eliminan formalidades innecesarias, en algunas normas sobre la prueba; y obliga al juzgador a utilizar un lenguaje comprensible a las partes y testigos.

Reconoce a las personas en situaciones de discapacidad y de grupos en condiciones vulnerables, tratando de superar obstáculos para que su acceso a la justicia sea más efectivo.

Se delinea el rol de las partes y del juez en el proceso, propio de la oralidad, permitiéndose la prueba para mejor resolver, pero imponiéndose límites para que con ello no se rompa el equilibrio procesal ni la imparcialidad del juez.

GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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