¿Cómo funciona la moción de trámite rápido y especial en el Congreso?

Plenario Asamblea Legislativa Costa Rica 21072016 LMM EMCR 400

San José, 4 ago (elmundo.cr) – Las palabras “moción 208 bis” son repetidas ahora más que nunca en el Congreso, por la discusión de proyectos de índole fiscal.

Los diputados aprobaron en semanas atrás, este tipo de moción que se trata de dar un trámite especial y veloz a determinados proyectos de Ley y entre ellos está, el proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal.

¿Pero qué es una moción 208 bis? 

Este tipo de moción permite a los legisladores dar un trámite especial a un proyecto de Ley. Una iniciativa sin este tipo de moción, debe pasar por una serie de requisitos procedimentales sin límites de tiempo, mientras que la moción 208 bis cuando es aprobada, fija plazos específicos a los legisladores para que dictaminen, discutan y aprueben dicho proyecto de Ley.

El actual reglamento de la Asamblea Legislativa permite a un solo diputado entorpecer el avance de un proyecto de Ley. Tal y como lo había estado haciendo Otto Guevara con el proyecto de Ley para combatir el fraude fiscal, desde la Comisión de Hacendarios. El legislador ha hablado sobre sus experiencias de joven y puesto canciones de The Beatles para retrasar el avance de esta iniciativa, considerada clave e importante por el Gobierno de Luis Guillermo Solís.

Ante ello, los diputados y el Poder Ejecutivo reunieron los votos para poder aprobar una moción 208 bis que de un trámite especial a este proyecto de Ley.

Dicha moción requirió ser aprobada por 38 diputados en el Plenario legislativo, y los tuvo, desde las fracciones de Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Unidad Social Cristiana y partidos minoritarios.

Registro de votación de la moción 208 bis que se aprobó para el proyecto de Ley contra el fraude fiscal.
Registro de votación de la moción 208 bis que se aprobó para el proyecto de Ley contra el fraude fiscal.

El reto para aprobar esta moción es que todos esos diputados asistan a la sesión del Plenario legislativo donde se discutirá y votará.

Si la moción es aprobada, los plazos fijados en la moción deberán cumplirse a cabalidad, salvo excepciones de fuerza mayor como falta de quórum.

Las mociones 208 bis deben ser aprobadas por 38 diputados (dos tercios del total) para que se respete el principio democrático y el derecho de enmienda de los legisladores. Asimismo, a modo de procedimiento, esta moción funciona igual que los límites de tiempo establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa con respecto a los proyectos de Presupuesto Ordinario, donde los legisladores tienen una fecha límite para su aprobación, misma que no puede ser extendida.

LA MOCIÓN

Cuando la moción es presentada, debe decirse que la misma está fundamentada en el artículo 121 inciso 23) de la Constitución Política, los artículos 90 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa con el fin de que se conforme una Comisión Especial que se dedicará a analizar, investigar, estudiar y dictaminar el proyecto de Ley al que se le desea aplicar el 208 bis.

Los plazos que tendrá la comisión son fijados por los diputados. A modo de ejemplo, años atrás, los diputados aprobaron una moción 208 bis a un proyecto de Ley que debía salir terminado de la Comisión Especial en un plazo de 6 meses y solo podía extenderse de manera excepcional por una semana más siempre y cuando se aprobara una moción en ese sentido por 38 diputados en el Plenario legislativo.

También queda a libre decisión de los diputados la forma en que estará conformada dicha comisión. En esa ocasión estuvo integrada por 3 diputados del PLN, 2 del PAC, 1 del Frente Amplio, 1 del Movimiento Libertario y 1 de las fracciones minoritarias.

Recientemente, el PUSC planteó a los diputados y al Poder Ejecutivo presentar una moción 208 bis para que 17 proyectos de Ley fueran dictaminados en una sola comisión especial, sin embargo tal propuesta tuvo que ser desechada, pues las mociones 208 bis deben presentarse para un único proyecto de Ley. Ahora el PUSC, junto con los partidos minoritarios ha presentado dos grandes iniciativas por las cuales deberán presentar una moción 208 bis para cada uno de ellos y reunir los 38 votos necesarios para su aprobación.

La moción 208 bis también debe estipular el plazo para que el proyecto de Ley sea definitivamente votado en la Comisión Especial. En un caso previo fue de un mes, con posibilidad de prorrogarse por 15 días más, siempre y cuando tal decisión fuera respaldada por 38 legisladores.

También, la moción 208 bis permite regular la presentación y discusión de las mociones de fondo que son presentadas en la Comisión, de modo que podría establecerse que un diputado no puede presentar más de una moción de fondo por cada sesión de la comisión, o que no se pueden presentar mociones que no afecten el fondo, sino la forma (tales como cambios de palabras por sinónimos, puntos o comas; ya que es una técnica usada para dilatar el proceso)

SE ACABÓ EL TIEMPO…. ¿Y AHORA? 

Si llegado el día máximo en que el proyecto de Ley debe ser aprobado y la discusión no ha concluido, el presidente de la Comisión Especial deberá dar por discutidas todas las mociones presentadas, aunque estas no hayan sido defendidas por quien las presentó, y someterlas a votación. Tampoco podrán ser discutidas las mociones de revisión a una votación.

Concluida la votación de las mociones presentadas, el Presidente de la Comisión Especial dará el uso de la palabra a los diputados integrantes, sin embargo al ser las 23:30 horas del día subsiguiente al que se inició la discusión el Presidente de la Comisión lo dará por discutido y deberá someterse a votación. 

Si la Comisión Especial aprueba una moción de texto sustitutivo o se aprueban cambios sustanciales al proyecto, deberá enviarse a publicar el nuevo texto al Diario Oficial La Gaceta.

Concluida la votación del proyecto en la Comisión Especial, los dictámenes ya sean afirmativos o negativos, por unanimidad, mayoría o minoría serán remitidos a la Secretaría del Directorio, con el fin de que sean conocidos por el Plenario legislativo dos días hábiles después de que el proyecto se votó en la comisión. 

Los diputados integrantes de la Comisión Especial tendrán dos días hábiles para remitir sus dictámenes. Transcurrido ese plazo, al día hábil siguiente el proyecto será incluido en la agenda del Plenario legislativo.

LLEGÓ AL PLENARIO 

Una vez transcurrido los plazos anteriores, los diputados se dispondrán a analizar, discutir y votar el proyecto de Ley en el Plenario legislativo, donde también tendrán una fecha máxima en la cual deberán someter a votación la iniciativa para aprobarla o rechazarla.

El trámite en el plenario empezará con la explicación de los dictámenes que se hayan presentado al proyecto. Una vez concluida la explicación, empezará la discusión por el fondo y la recepción de mociones. Si una moción es de forma (cambio de una palabra por su sinónimo, signos de puntuación etc.), las mismas se remitirán a la Comisión de Redacción, una vez se haya aprobado en primer debate el proyecto de Ley. Cada diputado podrá presentar solo una moción de forma por artículo. 

Solo habrá dos días (no necesariamente consecutivos) para presentar mociones de fondo. Si se presentan, las mismas serán remitidas a la Comisión Especial que tendrá un plazo fijado por los legisladores en la moción 208 bis (por ejemplo de 4 a 6 días hábiles) para analizarlas y votarlas.

Si en el primer día se presentaron mociones, la discusión por el fondo del proyecto quedará suspendida y se pasará a la siguiente iniciativa en el orden del día. La Comisión deberá remitir un informe de las mociones de fondo que fueron presentadas en el primer día, reportando si fueron aprobadas o rechazadas en dicha comisión. Dicho informe será enviado al Plenario.

Llegado el segundo día para presentar mociones de fondo, si son presentadas nuevamente se enviarán a la Comisión Especial para que las discuta, vote y remita un nuevo informe al Plenario.

Las mociones de fondo deben ser comunicadas a los diputados, de modo que queden dispensadas de lectura en la comisión.

Si un artículo es “complejo”, es decir, contiene varias modificaciones, abrogaciones o adiciones se podrá presentar una moción de fondo por cada modificación, abrogación o adición señalada en ese artículo.

Cuando varios diputados presenten mociones idénticas o razonablemente equivalentes, deberán ser admitidas pero discutidas en un solo acto, pero votadas individualmente. 

Cada diputado podrá presentar una única moción para introducir uno o varios capítulos nuevos o un texto sustitutivo, o un artículo, párrafo o inciso nuevo.

Si en el segundo día para presentar mociones de fondo, no se presentan, el Presidente legislativo deberá entonces empezar la discusión por el fondo del proyecto, con la apertura del periodo para que los legisladores presenten mociones de reiteración, que son conocidas en el Plenario.  

Al igual que con las mociones de fondo, si hay varias mociones de reiteración presentadas por un diputado, estas se agruparán de modo que solo se pueda discutir sobre ellas una sola vez y seguidamente someterlas a votación. En caso de que una moción sea firmada por más de un diputado, no se le puede aplicar esta regulación. 

Si la moción de reiteración es firmada por varios diputados, o hay dos o más cuyo contenido es igual o razonablemente equivalente, serán agrupadas por contenido.

Cada diputado podrá presentar una única moción de reiteración por cada artículo, ya sea para modificarlo, adicionarlo o suprimirlo en su integralidad aún tratándose de artículos “complejos”.  Si el artículo contiene varias modificaciones, abrogaciones o adiciones, podrá presentarse una única moción por cada modificación, abrogación o adición.

Cada Diputado podrá presentar una única moción de reiteración cuya moción de fondo pretenda introducir uno o varios capítulos nuevos, o un texto sustitutivo.

Cada Diputado podrá presentar una única moción de reiteración por artículo del proyecto, cuya moción de fondo pretenda adicionar ya sea un artículo o un párrafo o un inciso nuevo.

Cuando uno o varios Diputados presenten mociones idénticas o razonablemente equivalentes, serán admitidas por la Presidencia de la Asamblea Legislativa para que sean discutidas en un solo acto, aunque votadas individualmente.

Vencido el plazo para la presentación de mociones de reiteración, la Presidencia de la Asamblea Legislativa determinará la admisibilidad de las mociones. En la misma resolución realizará la agrupación de las mociones que deberán conocerse en un mismo acto.

Hasta que dicha resolución sea emitida, el conocimiento del proyecto estará suspendido. 

Si una moción de reiteración es aprobada, el Plenario se tendrá por convertido en Comisión General para conocer la moción de fondo adjunta, para la cual podrán hacer uso de la palabra todos los Diputados que así lo soliciten hasta por un plazo de cinco minutos cada uno.

Las mociones de reiteración y revisión se tendrán por dispensadas de lectura.

Solamente se podrá presentar una moción por sesión que pretenda devolver el proyecto al trámite de comisión, según lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Dicha moción debe venir firmada por 10 o más diputados.  Para aprobar esta moción se requerirá mayoría simple y si fuera aprobada, el proyecto se devolverá a la comisión especial dictaminadora por un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas.

Únicamente se tramitarán tres mociones de orden distintas a las de reiteración por sesión. Para defender estas mociones, el o los proponentes, tendrán el uso de la palabra por un plazo que de manera individual o conjunta no exceda los cinco minutos.

QUEDA PROHIBIDO PRESENTAR MOCIONES DE ORDEN PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DÍA DEL PLENARIO O LA COMISIÓN ESPECIAL. 

Aunque las actas de la Comisión Especial o del Plenario no estén listas, el proyecto podrá continuar siendo discutido, analizado o modificado. 

Finalizado el conocimiento de mociones de reiteración continuará la discusión por el fondo, para lo cual cada Diputado podrá hacer uso de la palabra por un plazo de diez minutos en primer debate y de diez minutos en segundo debate.

QUEDA PROHIBIDO CEDER EL USO DE LA PALABRA TOTAL O PARCIALMENTE DURANTE LA DISCUSIÓN POR EL FONDO EN PRIMER O SEGUNDO DEBATE. 

La moción 208 bis debe establecer cuántas sesiones tendrá el Plenario legislativo para conocer todas las mociones de reiteración. Si llegado el día de la última moción quedan mociones de reiteración pendientes de discutir y votar, las mismas se someterán de inmediato a votación sin discusión alguna.

Si llegado el día en que el proyecto debe votarse en primer o segundo debate la discusión no ha finalizado al ser las 23:30 horas, se tendrá por discutido y deberá someterse a votación de manera inmediata.

El Presidente de la Asamblea Legislativa puede convocar a una sesión extraordinaria del Plenario legislativo los días lunes, martes, miércoles y jueves a partir de las 9:30 horas y hasta las 12:00 medio día para conocer los proyectos a los que se le aplica una moción 208 bis, sin embargo la convocatoria debe hacerse 24 horas antes.

EN RESUMEN 

  1. Se presenta la moción 208 bis que debe ser aprobada por un mínimo de 38 diputados.
  2. Se crea la Comisión Especial que se encargará del proyecto y que tendrá un plazo definido en la moción para devolverlo dictaminado al plenario.
  3. Los diputados solo pueden presentar una moción de fondo por cada sesión de la Comisión y solo una moción de fondo por cada artículo, a menos que sea un artículo complejo y entonces podrá presentar una moción de fondo por cada modificación que se haga en ese artículo complejo.
  4. Las mociones iguales o similares se agruparán y discutirán como una sola, pero se votarán individualmente.
  5. Las mociones que sean de forma se reservarán para la Comisión de Redacción.
  6. Si llega el último día para terminar el trámite de mociones de fondo y aún hay dichas mociones, se darán por discutidas y se someterán a votación en la Comisión Especial. Seguidamente se abrirá la discusión por el fondo del proyecto en la comisión, pero dos días después de abierta esa discusión por el fondo, al ser las 23:30 horas el proyecto se tendrá por discutido y deberá someterse a votación en la Comisión.
  7. Los dictámenes de la Comisión Especial deben ser enviados a más tardar dos días después de sometido a votación. El proyecto de Ley se coloca en el primer lugar de la agenda del Congreso.
  8. Se inicia el conocimiento del proyecto en el Plenario, con la explicación de los dictámenes presentados.
  9. Finalizada la explicación, o si nadie la hace, se abrirá el periodo de 2 días para presentar mociones de fondo por parte del resto de diputados del Plenario.  Las mociones de fondo son enviadas a la Comisión Especial que tiene un plazo definido en la moción 208 bis para conocerlas y votarlas.  Por uno de los dos días de mociones de fondo, la Comisión Especial debe rendir un informe al Plenario. Para ello tendrá un plazo fijado en la moción y si llega el último día, al ser las 23:30 horas si quedaran mociones de fondo pendientes de conocer, se darán por discutidas y se someterán a votación.
  10. Transcurridos ambos días para presentar mociones de fondo en el Plenario, se abrirá el plazo para presentar mociones de reiteración.
  11. Solo se puede reiterar por una única vez una moción de fondo que fue rechazada en Comisión Especial.
  12. Las mociones iguales o similares se agruparán y discutirán como una sola, pero se votarán individualmente.
  13. Solo se puede presentar una moción por sesión para devolver el proyecto a Comisión Especial. Dicha moción debe ser firmada por más de 10 diputados y será aprobada por mayoría simple. Si se aprueba, el proyecto se devuelve a comisión por un plazo improrrogable de 48 horas.
  14. Queda prohibido presentar mociones para alterar el orden de la Comisión o el Plenario.
  15. Si llegado el día en que debe iniciarse la discusión por el fondo del proyecto, quedan mociones de reiteración pendientes de discutir y votar, se tendrán por discutidas y se someterán a votación de inmediato a más tardar las 23:30 horas.
  16. Finalizado el procedimiento de mociones de reiteración, se abrirá la discusión por el fondo del proyecto. Cada diputado tendrá 10 minutos para hablar en primer y segundo debate. Queda prohibido ceder total o parcialmente su tiempo.
  17. Si llegado el día en que el proyecto debe votarse en primer o segundo debate la discusión no ha finalizado, al ser las 23:30 horas se dará por discutido y se someterá a votación de manera inmediata.
  18. Los proyectos a los que se les puede aplicar una moción artículo 208 bis deben ser aprobados por mayoría simple. Los proyectos que requieren mayoría calificada (como la creación de nuevos impuestos) no pueden ser sujetos a una moción 208 bis.

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