San José, 29 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.
Mediante la sentencia 11079-15, tramitada para el expediente 12-003454-0007-CO, los magistrados de la Corte determinaron por mayoría, inconstitucional el primer párrafo del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, reformada mediante la Ley 8373 del 5 de setiembre de 2003.
La norma impugnada señalaba que “constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera…”
El denunciante afirmó que tal norma violaba los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto al monto de las multas, a lo que los magistrados le dieron la razón.
“Por mayoría se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, según la reforma realizada mediante la ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003, en virtud de los efectos que esa normativa produjo mientras estuvo vigente”, dice la sentencia emitida por la Sala Constitucional.
El fallo tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma.
Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.