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“El consumidor debe acreditar el daño y su relación con el servicio. A partir de ahí, es el comerciante quien debe demostrar que fue ajeno al daño”

¿Quién responde si un cliente se accidenta en un negocio?

San José, 25 sep (elmundo.cr) – La muerte de una niña de 12 años, en el cual de forma preliminar, falleció tras recibir una descarga eléctrica en un centro recreativo de Aserrí plantea una pregunta que cualquier persona podría enfrentar: ¿Quién responde cuando un cliente resulta lesionado dentro de un negocio?

El artículo 1045 y 1048 del Código Civil fija la regla general: quien cause un daño por dolo, falta, negligencia o imprudencia debe repararlo (responsabilidad civil subjetiva), lo que obliga a la víctima a probar esa conducta. En las relaciones de consumo, el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472) va más allá: el productor, el proveedor y el comerciante responden independientemente de la existencia de culpa cuando el consumidor resulta perjudicado por el bien o servicio, por información insuficiente o por sus riesgos. Es la responsabilidad objetiva, desarrollada por la Sala Primera bajo la teoría del riesgo creado.

“El consumidor debe acreditar el daño y su relación con el servicio. A partir de ahí, es el comerciante quien debe demostrar que fue ajeno al daño”, explica Mario Francisco Ramírez Solano, socio de la firma B4G y máster en Derecho de Seguros. “La culpa de la propia víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor pueden liberarlo, siempre que se prueben en el caso concreto”, añade el especialista.

Tampoco basta un rótulo de “No nos hacemos responsables por accidentes”: la Ley 7472 considera abusivas las cláusulas que obligan al consumidor a renunciar anticipadamente a sus derechos.

Para los comerciantes, la lección es prevenir: tener una gestión de riesgo adecuada es fundamental para evitar situaciones como la presentada en este caso.

“Atender, reportar, documentar, identificar y conservar. Estos pasos protegen los derechos de la persona afectada así como los del  comerciante”, concluye Ramírez.

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