Edicto

Últimas noticias

Feriado del 2 de agosto cae domingo: conozca cómo debe pagarse

San José, 28 jul (elmundo.cr) – Con la llegada del feriado del 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles, patrona de Costa Rica, es importante que tanto los patronos como las personas trabajadoras conozcan las reglas que establece la legislación laboral costarricense para su disfrute y remuneración.

De conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 2 de agosto corresponde a un feriado de pago no obligatorio. Esto significa que la forma en que debe remunerarse dependerá de la modalidad de pago que reciba la persona trabajadora y de si presta o no servicios durante esa fecha.

¿Cómo debe pagarse el feriado del 2 de agosto?

Las personas que reciben un salario mensual o quincenal tienen el pago del feriado incorporado dentro de su remuneración ordinaria. Por esta razón, pueden disfrutar del día libre sin que se realice ninguna deducción salarial.

“Si una persona con salario mensual o quincenal labora durante el 2 de agosto, deberá recibir un pago adicional sencillo por las horas trabajadas, con el fin de completar el pago doble de la jornada. En caso de realizar horas extraordinarias, estas deberán remunerarse de manera triple”, explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

Por su parte, quienes reciben salario semanal —en actividades no comerciales—, diario o por hora pueden disfrutar del feriado sin laborar; sin embargo, el patrono no está obligado a remunerar ese día cuando no se presten servicios.

Si estas personas trabajan durante el feriado, deberán recibir el pago sencillo correspondiente a las horas laboradas. Si realizan horas extraordinarias, estas deberán remunerarse con un recargo del 50%, es decir, a tiempo y medio.

Aunque la regla general es que los feriados se disfruten como días de descanso, la legislación contempla excepciones cuando la naturaleza de la actividad de la empresa o razones objetivas justifican la prestación de servicios.

“El Código de Trabajo permite que el patrono solicite a sus colaboradores laborar durante un feriado cuando la actividad de la empresa así lo requiera. En estos casos, es fundamental respetar las reglas de remuneración previstas por la legislación laboral y comunicar la necesidad de trabajar con la debida anticipación”, agregó Artavia.

En 2026, el feriado del 2 de agosto se celebrará el propio domingo, en su fecha oficial, es decir, no será trasladado a otro día de la semana, ya que no hay ninguna disposición legal que autorice tal cambio.

Últimas noticias

Últimas noticias

Te puede interesar...