Vacunación obligatoria en un sistema democrático: Paradoja

Viendo todo el revuelo que ha levantado la noticia de la obligatoriedad de la vacuna en todo el sector público, hay algunas cosas que es importante decir en primer lugar ya que tal acción (de corte dictatorial, tiránica y totalitaria) es total y absolutamente contraria a la idiosincrasia del ser costarricense y la manera que tenemos los ticos de resolver nuestros asuntos. En segundo lugar buscando algunos documentos de carácter oficial se podrían debatir esta medida arbitraria, contraria a todos los principios éticos y médicos qué podemos argumentar.

Trataré de hacer un breve resumen de esos elementos, ya que no es posible este tipo de imposiciones aberrantes, de un gobierno que pareciera más le importan sus compromisos con casas farmacéuticas, con las cuales firmó acuerdos de confidencialidad, por miles de millones de colones, que salen de nuestros impuestos, qué la propia vida de los costarricenses.

En primer lugar me quiero referir a la Declaración de Helsinki, la cual establece los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos y establece en diversos artículos los planteamientos de índole legal que deben ser analizados con lupa. Lo primero que debemos decir antes de entrar a este pantano es que el gobierno la República está emitiendo un decreto. Lo cual implica que está por debajo de una ley por debajo de los Tratados Internacionales y por debajo de la Constitución Política y no es posible que quieran quebrantar todo el sistema legal nacional e internacional para hacer ver este decreto como la máxima norma de acatamiento obligatorio.

Volviendo a la Declaración de Helsinki, la misma establece que el deber de un médico es promover y velar por la salud el bienestar y los derechos de sus pacientes, incluidos los que participen en investigaciones médicas. Que nunca una investigación médica puede estar por encima de los derechos de las personas y sus intereses. Que cualquier proyecto de estudio, debe seguir un protocolo, con los principios éticos, los posibles conflictos de intereses y valoración de los daños o consecuencias.

Según el artículo 25 de la misma, debe existir un Consentimiento Informado de las personas que participen, de cualquier experimento o procedimiento el cual debe ser aceptado libremente.

Por su parte La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, del 19 de octubre del 2005, reconoce que las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas, pueden tener repercusiones sobre los individuos familias o grupos y que ningún procedimiento puede ser expensas de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona, en sus dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales.

Según está declaración los Estados deben promover el respeto a la dignidad humana y proteger los Derechos Humanos, velando por la vida de las personas y las libertades fundamentales, conforme lo establece el Derecho Internacional. Su artículo 3 establece que se debe respetarse la dignidad humana y los Derechos Humanos y sus libertades fundamentales y que los intereses y el bienestar de la persona tienen prioridad sobre los intereses de la ciencia o la sociedad.

Dice su artículo 5 que se debe respetar la autonomía y responsabilidad individual de cada persona para tomar decisiones. En su artículo 6 se refiere qué toda intervención médica, preventiva, diagnóstica y terapéutica solo puede llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada y que la persona podrá revocarlo en todo momento, y por cualquier motivo, sin que esto traiga para ella desventaja o perjuicio alguno.

También se habla de la privacidad y la confidencialidad de las personas que debe ser respetado en todo momento y cuya información no debe utilizarse o revelarse para otro fin, que no sea el que esté reconocido.

En su artículo 10 esta declaración establece que debe respetarse la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos con justicia e igualdad. El artículo 11de la misma habla de que no puede haber ningún tipo de discriminación ni estigmatización contra ningún individuo o grupo y que no se puede violar de las personas su dignidad y sus derechos fundamentales.

Termina esta declaración diciendo que la misma no puede servir para que ningún Estado o grupo emprenda actividades, que vayan contra los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado en Asamblea General de 1966, establece que cada Estado se compromete a garantizar los derechos de las personas, sin ningún tipo de discriminación, por cualquier criterio, religión, acción o estado.

Dice su Artículo 5 que ningún Estado puede participar en una actividad o acto que afecte cualquiera de los derechos o libertades reconocidas en este tratado; que no se puede derogar ningún derecho humano fundamental, reconocido o presente en las leyes, convenios o reglamentos.

El artículo 6 de la misma reconoce el derecho al trabajo de las personas como una forma de ganarse la vida y para el cual los Estados tienen que tomar medidas que salvaguarden el mismo.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de diciembre de 1966, establece que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que los Estados parte deben respetar y promover la libre determinación de los territorios.

El artículo 2 establece que que cada Estado se compromete a respetar las personas dentro de su territorio y reconocer sus derechos, sin distinción alguna por cualquier otra condición.

Dice el artículo 5, que ningún Estado parte puede emprender acción que afecte los derechos y libertades de las personas reconocidas, en este pacto. El artículo 7 recalca que nadie será sometido, sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos y el artículo 17 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada su familia o su domicilio y garantiza la protección legal. En este sentido el artículo 26 protege a todas las personas contra cualquier tipo de discriminación por las razones que sean, ya que todas las personas somos iguales ante la ley.

El Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su versión del 28 de abril del 2016 publicada en la Gaceta, establece algunas cuestiones interesantes.

En su artículo 1 dice que los profesionales de la medicina se regirán por principios éticos, reconocidos universalmente, que deben respetar la vida humana y defenderla, bajo todas sus manifestaciones. Que deben respetar al paciente en dignidad y libertad y observar los intereses del mismo.

El artículo 6 de este documento establece que los médicos se guiaran por las disposiciones normativas del Juramento Hipocrático, la Declaración de Ginebra, el Código de Núremberg, la Declaración sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, la Declaración de Helsinki, la Declaración Universal sobre Investigación Biomédica en Seres Humanos y cualquier otra normativa del país.

El artículo 36 de este código dice que ningún médico puede asegurar la precisión de un diagnóstico. El artículo 49 establece que el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre sus riesgos, presente o eventual, ante cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. Así mismo establece que no se puede emprender ninguna acción, sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal, si fuere menor de edad o estuviera ilegalmente incapacitado; exceptuando los casos de absoluta urgencia.

El artículo 52 vuelve recalcar que toda la atención médica debe contar con el consentimiento del paciente, para cualquier procedimiento. El artículo 55 dice que todo paciente tiene derecho a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento y que esa decisión debe ser respetada, debiendo el médico únicamente informar al paciente, de las posibles consecuencias de esa negativa.

El artículo 58 dice que toda relación médico-paciente es confidencial, al igual que todo documento que registre datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos. Finalmente el artículo 59 establece que el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica, ya sea por conocimiento porque les fue confiado o porque lo intuyo.

Así el artículo 60 establece que el médico debe guardar esa confidencialidad, incluso después de brindados los servicios profesionales o una vez fallecido el paciente. Dice el artículo 66 que solo con autorización escrita del paciente, el médico puede revelar información sujeta a secreto profesional y que está autorización debe ser firmado por el paciente. Artículos posteriores vuelven hacer hincapié en que esa información del secreto médico no puede entregarse a personas ajenas al caso y que solo se puede usar con fines médicos legítimos, de acuerdo al consentimiento escrito del paciente.

Las Pautas Éticas Internacionales para Investigación Relacionada con la Salud de los Seres Humanos elaborada por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud establecen pautas sobre la participación de individuos en investigaciones y dice que la misma deben ser considerando que el riesgo sea menor posible, que debe existir un consentimiento informado de los pacientes y que el mismo está regido por principios éticos.

La Pauta 9 de este documento establece que toda persona tiene que dar un consentimiento informado, de manera voluntaria, para participar en una investigación o tratamiento médico y que puede abstenerse de hacerlo en el momento que considere pertinente.

La Pauta número 10 dice que no se puede empezar ninguna investigación en seres humanos, sin un consentimiento informado firmado por la persona.

En fin damas y caballeros para hacer un resumen de todo lo hablado de acuerdo a convenios y tratados internacionales, que están por encima de las leyes de la República y mucho muy por encima de un Decreto Ejecutivo, firmado por el Presidente de la República, podemos resumir algunas cosas.

Primero que todo que la decisión de imponer la vacuna violentan los derechos y libertades fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, que lastimosamente los magistrados de la Sala Cuarta, violentan también al rechazar Recursos de Amparos, presentados por empleados públicos a los cuales se les está obligando vacunarse. Ya que el criterio de un magistrado no puede separarse de la interpretación de la Constitución Política de Costa Rica, cosa que están haciendo al legitimar la campaña de vacunación masiva, como si fuera de carácter obligatoria, para todas las personas que habitan el territorio de Costa Rica, lo cual violenta todos los derechos y libertades fundamentales de un costarricense o de cualquier otro ser humano.

En segundo lugar los tratados internacionales, todos los anteriormente mencionados, incluida la Declaración de los Derechos Humanos recaen sobre dos puntos claves. En primer lugar que ninguna persona puede ser sometida a un tratamiento médico, investigación, proceso quirúrgico o procedimiento experimental, sin haber dado primero por escrito, un consentimiento informado, donde avala la realización del procedimiento, utilización del medicamento en un tratamiento. Igualmente es importante reconocer que la persona puede suspender el consentimiento informado, en el momento que así lo considere pertinente y qué tal acción debe ser respetada. En segundo lugar podemos resumir qué ningún procedimiento médico, experimento, tratamiento, investigación clínica, puede ir contra los derechos y libertades fundamentales de cualquier persona y que de haber un roce con los derechos o libertades individuales el mismo queda anulado. Ningún Estado en el mundo puede obligar a las personas a someterse a este tipo de procedimientos, contra su voluntad, por las razones que sea, de tipo ético, religioso, científico o especulativo. Falta ver si el sistema legal costarricense va a ser tan inoperante cómo las figuras de gobierno en turno, que conociendo todo este andamiaje legal lo obvian, con un decreto ejecutivo y por otra parte sí vamos a ser tan domesticados nosotros mismos de ir por nuestra propia voluntad a ponernos la vacuna. Simple y llanamente porque hay una campaña de coacción colectiva donde nos amenaza incluso con despidos de no acatar.

Finalmente queda ver que irá a pasar con todas las personas que se nieguen a toda costa a obedecer, si serán despedidos por su patrono, por tal causa que posiblemente ni siquiera forme parte de las causales de despido establecido enlas leyes de Costa Rica y los acuerdos internacionales firmados por este país y la Organización Internacional del Trabajo.

Quedará ver las demandas penales contra el patrono Estado de parte de aquellos funcionarios públicos que se vean afectados, por la violación del artículo 56 de la Constitución política donde establece el trabajo como un derecho del individuo y una obligación de la sociedad y donde el Estado debe procurar que toda persona tenga una ocupación honesta y útil debidamente remunerada.

Esta vez ya paradójicamente estaríamos hablando que sería el mismo Estado quién violenta está disposición constitucional. Sí le sirve la información aquí presente le invito a compartirla y a mantenerse atentos a la lucha porque como decía José Martí los derechos no se piden se arrebatan.

Ya estamos cansados de un gobierno que pisotea nuestros derechos y libertades fundamentales así como nuestra dignidad de todas las formas posibles que se le antojan, sin que haya una sola consecuencia por ello, no nos dejemos amenazar por el miedo y confiemos que el sistema jurídico costarricense sea lo suficientemente fuerte para hacer lo correcto y evitar estás imposiciones autoritarias de un gobierno de corte totalitario, en lo que se ha llamado por muchos autores la democracia más sólida de América. Muchas gracias.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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