Vacunación contra COVID-19: ¿una opción o un deber social para la reactivación económica y turística del país?

» Por Carlos Oliveira Valverde - Estudiante de Derecho, Universidad de Costa Rica

El juicio de reproche contra la política nacional o las ciencias médicas dejando de lado la crisis actual y los avances históricos es un juego sin rumbo. Actualmente, las instituciones públicas y la sociedad costarricense aspiran a encontrar una pronta salida a la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19. Sin embargo, el trabajo constante por crear una realidad más favorable ha encontrado una oposición civil que tiene los ojos vendados y la memoria rota.

Debemos recordar que las ciencias médicas han avanzado en las últimas décadas a la luz de los principios de la bioética: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia social. Como es de conocimiento popular, a raíz de acontecimientos atroces en la historia de la humanidad violatorios de derechos humanos, distintos países del mundo han pactado tratados internacionales de protección de derechos humanos, así como convenios internacionales de ética y legislaciones internas de los Estados que regulan el ejercicio profesional de las ciencias de la salud y la investigación biomédica.

En virtud del compromiso bioético internacional, los Estados, las empresas, las instituciones públicas y privadas y los profesionales de la salud y de la investigación deben acatar el cumplimiento de estos cuatro pilares éticos en el ejercicio de sus funciones. Por este motivo, hay que resaltar que la aprobación médica y ética de una vacuna atraviesa un proceso riguroso  de análisis, ensayos y comprobación de efectos favorables y desfavorables a lo interno de las empresas médicas. De seguido, a nivel internacional las vacunas una vez estudiadas son sometidas a fiscalización ante el Comité Consultivo Mundial sobre la Seguridad de las Vacunas (órgano de la Organización Mundial de Salud desde 1999) el cual monitorea la seguridad de cada vacuna y verifica la efectividad de inmunización contra el virus. En el ámbito costarricense, existe una tercera verificación de vacunas por parte de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (órgano adscrito al Ministerio de Salud) la cual analiza si la vacuna aprobada internacionalmente cumple con los parámetros establecidos para la salud pública del país.

No es cierto que la vacunación vulnere la autonomía de la voluntad de las personas. Considero que el gobierno actual más bien ha sido muy comprensivo con la población costarricense al no contemplar la obligatoriedad de la vacuna y delegar en la responsabilidad ciudadana la aplicación de esta. No es un secreto, que una vez aprobados los procesos de fiscalización médica empresarial, internacional y nacional, lo más importante es resguardar el derecho de la salud pública. En ese sentido, la Sala Constitucional ha indicado en reiteradas sentencias que “no considera que el establecerse la obligatoriedad de las vacunas sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad. La salud como medio y como fin para la realización personal y social constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión”.

Finalmente, para ilustrar la obligación ciudadana de proteger el derecho a la salud pública, añadió “De este derecho surge tanto para el individuo y la comunidad organizada, como para el propio Estado, una responsabilidad respecto a la salud. En instrumentos internacionales y en declaraciones constitucionales de derechos sociales se incluye el derecho a la salud, a cuyo reconocimiento debe aunarse la imposición del deber de cuidar la salud propia y la ajena” (Sentencia 2000-11648).

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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