Vacíos reglamentarios en la fiscalización de la ética y el ejercicio de la abogacía

El régimen disciplinario del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se presenta, en su diseño, como un modelo garantista: exige hechos concretos, prueba suficiente y una clara vinculación con el ejercicio profesional de la abogacía. Estas exigencias no son arbitrarias; responden a la necesidad de proteger el debido proceso y evitar sanciones basadas en percepciones o rumores. Sin embargo, en esa misma estructura se esconden vacíos que limitan la eficacia real de la fiscalización ética.

El primero de esos vacíos es conceptual: el reglamento de fiscalización está construido sobre una noción relativamente tradicional del “ejercicio profesional”. Litigio, asesoría, representación. Pero la realidad contemporánea del abogado desborda esas categorías. Hoy, el profesional del derecho actúa en redes sociales, en medios de comunicación, en espacios políticos, empresariales y académicos. Y en todos esos ámbitos puede influir (positiva o negativamente) en la confianza pública en la profesión. El problema es que no todas esas actuaciones son fácilmente encuadrables como actos propios de la abogacía, lo que deja fuera del radar disciplinario una porción significativa de conductas relevantes.

Un segundo vacío es probatorio. El Colegio exige que toda denuncia contenga una relación clara, circunstanciada y verificable de los hechos, acompañada de prueba. Este estándar, adecuado para conflictos individuales, resulta insuficiente frente a fenómenos más complejos: patrones de comportamiento, prácticas reiteradas o conductas que, analizadas de forma aislada, no parecen graves, pero que en conjunto revelan una desviación ética. El reglamento no ofrece herramientas claras para abordar estos escenarios acumulativos.

En tercer lugar, existe un vacío reglamentario en torno al interés público. Aunque formalmente cualquier persona puede denunciar, el diseño del procedimiento favorece a quienes han sido directamente afectados y cuentan con acceso a evidencia concreta. Las denuncias de carácter más abstracto (por ejemplo, sobre prácticas generalizadas o riesgos sistémicos) enfrentan mayores dificultades para prosperar. El resultado es un modelo que, sin excluir el control ciudadano, lo canaliza hacia casos individuales, dejando en segundo plano la vigilancia estructural de la profesión.

A estos vacíos se suma uno particularmente relevante en el contexto actual: la actuación del abogado en la política. Cuando un profesional del derecho participa en el debate público, muchas veces lo hace apoyándose en su formación jurídica para dotar de autoridad a sus afirmaciones. Sin embargo, si esas intervenciones no se traducen en actos concretos dentro de un proceso o una asesoría formal, el reglamento tiene dificultades para abordarlas. La utilización del lenguaje jurídico de forma engañosa, la desinformación técnica o la manipulación discursiva quedan, en gran medida, fuera del alcance disciplinario si no pueden probarse como una falta específica y tipificada.

El problema no es menor. La confianza en la abogacía no se construye únicamente en los tribunales, sino también en la forma en que los abogados intervienen en la esfera pública. Sin embargo, el sistema de fiscalización sigue operando bajo una lógica centrada en el caso individual, no en el impacto social o público más amplio de la conducta profesional.

Esto no implica que la solución sea flexibilizar indiscriminadamente los estándares probatorios o abrir la puerta a sanciones basadas en percepciones. El riesgo de arbitrariedad sería evidente. Pero sí invita a una reflexión más profunda: ¿es suficiente un modelo disciplinario pensado para otra época frente a los desafíos actuales de la profesión?

Tal vez el verdadero vacío no sea normativo, sino de enfoque. Un sistema que solo puede ver lo que se le presenta como hecho probado corre el riesgo de ignorar aquello que, sin ser fácilmente demostrable en un expediente, resulta evidente en la práctica. Y en materia ética, lo que no se ve —o no se puede probar— también termina por afectar.

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