Derecho a la respuesta.
San José, 24 ago (elmundo.cr) – Los abogados Uri Weinstok y Pamela Sittenfeld desmienten las afirmaciones emitidas por el diputado del Frente Amplio, Jorge Arguedas, en relación a que las guías elaboradas para la SUTEL fueron utilizadas para penalizar al ICE.
Esas guías no se refieren a ningún caso en particular. Son documentos que resumen las mejores prácticas internacionales en la materia y su propósito es informar al público, en general, sobre la forma en que la autoridad interpreta la ley, para darle mayor transparencia y predictibilidad a las actuaciones de SUTEL.
Contratación transparente
En julio de 2014, la SUTEL adjudicó al consorcio Pamela Sittenfeld-Diego Petrecolla-Weinstok Abogados S.A. la Licitación Abreviada (2014LA-000011) sobre “Contratación de Servicios Profesionales para la Consolidación del Área de Competencia de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, con el objetivo de elaborar cinco informes sobre diferentes aspectos de la legislación de competencia, entre ellos una guía con los criterios para resolver los casos de prácticas monopolísticas.
Esta contratación se hizo apegada a las leyes vigentes y siguiendo todos los trámites establecidos, lo cual fue señalado ayer por el Consejo de SUTEL durante la audiencia ante la Comisión de Ingreso y Gasto Público.
Varios meses antes, Diego Petrecolla y Pamela Sittenfeld habían sido testigos-peritos en un caso ante SUTEL. El testigo-perito es un profesional sin interés en el caso que emite una opinión técnica. Desde que rindieron su informe, en noviembre de 2013, perdieron todo contacto con el caso.
El supuesto conflicto de intereses fue alegado, inicialmente, por un oferente que perdió la licitación, y su recurso fue rechazado. Con ese mismo alegato, el ICE presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, la cual también fue rechazada.
Contrario a lo indicado por el diputado Arguedas, el cartel de la licitación no fue ajustado para “adecuar los montos a pagar”. Por el contrario, los oferentes accedieron a bajar su precio para no exceder el presupuesto de la institución, según lo autoriza el artículo 30 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Las guías presentadas no tienen relación con la sanción
El informe técnico utilizado para sancionar al ICE fue elaborado por el órgano director del caso meses antes de que se presentasen las guías a la SUTEL. Estas guías, por lo tanto, no pudieron haber sido utilizadas para imponer la sanción.
Durante el proceso de investigación contra el ICE, la SUTEL recibió cinco informes técnicos distintos, los cuales sirvieron de base para tomar la decisión de sancionar. El ICE no presentó ninguna prueba técnica en su defensa.
El último de estos informes, que recomienda sancionar, fue emitido por el órgano director del caso el 12 de diciembre de 2014, mientras que las guías se entregaron hasta el 26 de febrero de 2015. Es materialmente imposible que las guías (inexistentes a esa fecha) fuesen utilizadas en la investigación contra el ICE.
Estrechamiento de márgenes es una práctica prohibida por Ley
Tampoco es cierto que el término “estrechamiento de márgenes” se definió por primera vez en las guías de competencia de SUTEL. Este es un concepto reconocido internacionalmente, y prohibido en Leyes de Competencia alrededor del mundo, incluyendo en Costa Rica.
De hecho, desde febrero del 2012 la Comisión para Promover la Competencia había recomendado a la SUTEL investigar al ICE por la posible realización de esta práctica. Asimismo, en octubre de 2014 dicha Comisión emitió su criterio técnico sobre este caso, en el que concluye que el ICE efectivamente cometió esta práctica de “estrechamiento de márgenes”.
Así, cuando se rindieron los informes técnicos de COPROCOM y del órgano investigador del caso, las guías no habían sido aún entregadas a Sutel, por lo que no fueron utilizadas para sancionar al ICE.
