
En Costa Rica, el aborto es permitido legalmente a través del artículo 121 del Código Penal, según varias especificaciones. Este artículo establece que una mujer puede interrumpir su embarazo, considerando: que el procedimiento médico sea realizado con consentimiento de la mujer; sea realizado por personal médico u obstetra; se realice para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer; y que no existiera otro medio por el cual evitar dicho peligro.
La normativa es enormemente clara al respecto. Sin embargo, este derecho ha sido obviado durante décadas y las mujeres están sujetas prácticamente a un golpe de suerte y la voluntad del personal médico que le atienda. Incluso, el país ya ha sido denunciado ante organismos internacionales de derechos humanos ante los cuales Costa Rica debe rendir cuentas por negar a las mujeres un procedimiento médico que puede ser realizado cuando exista peligro a la vida o la salud.
Ahora bien, la falta de aplicación del aborto en los casos en que se cumpla con los requerimientos del Código Penal, se da por la inexistencia de una norma técnica que regule los procedimientos. El personal médico, ante el faltante normativo, opera desde los prejuicios, creencias y valoraciones personales, lo que contraviene los derechos humanos de las mujeres, en especial, el de acceder a los servicios de salud a los que tienen derecho.
La norma técnica es una necesidad para brindarle seguridad al personal médico y recordarle, a su vez, la obligación de informar a las mujeres y brindarles el acceso al aborto cuando se cumplan con los requerimientos que establece la ley. Este tema es técnico y jurídico, la norma se construye desde dicho enfoque, no se trata de un tema político sujeto a creencias y prejuicios.
El lunes 21 de enero se aprobó en la Asamblea Legislativa una moción de orden para pedirle al Ejecutivo que se abstenga de emitir o ampliar vía decreto, interpretación, regulación, protocolo, reforma legal o cualquier norma lo ya estipulado en el Código Penal. Lección de cívica: Es al Poder Ejecutivo al que le corresponde reglamentar y ejecutar las leyes, detalle que algunos legisladores parecen haber olvidado o, en el peor de los casos, actuaron en contra de principios básicos de la separación de poderes. Por otro lado, el Ejecutivo no tiene facultad para ampliar vía decreto lo ya establecido en la ley, como han querido hacer creer algunos diputados para obtener réditos políticos.
La actuación de la Asamblea Legislativa es nefasta y propia de un grupo de personas que pretenden secuestrar el debate político en su beneficio, pero especialmente, en perjuicio de la salud y vida de miles de mujeres. Además, esta posición se encuentra en conflicto con una mayoría de la población que está de acuerdo con el aborto si está en peligro la vida de la mujer, como descubrió la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica en una encuesta de octubre del 2018.
Carlos Alvarado, como presidente de la República, debe hacer caso omiso a la moción aprobada en la Asamblea Legislativa, cumplir con sus funciones y firmar la norma técnica de aborto terapéutico para que el Estado cumpla, de una vez por todas, con el derecho de las mujeres a recurrir a la interrupción de su embarazo en caso de peligro a la vida o la salud.
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