La Asamblea Legislativa votó en primer debate el expediente 18.298 que incluye reformas al Código Penal y a la Ley de Bienestar de los Animales. Este proyecto penaliza la crueldad y la muerte con dolo del animal, apela a una mayor responsabilidad y tutela para los dueños de animales; donde las organizaciones debidamente inscritas en el registro judicial podrán representar el interés difuso de animales que no tengan dueño.
La crueldad animal es un quebrantamiento a la sociedad, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, en abril de este año, afirmó en un pronunciamiento público que numerosos estudios señalan la relación de abuso infantil, violencia doméstica y abuso animal, donde la exposición de niños a actos crueles contra animales influye en sus conductas futuras. Por esto sostenemos la importancia de su tipificación, mediante penas que persuadan a la población a no realizar prácticas violentas contra los animales.
En la reforma al Código Penal el animal es el objeto material del delito, y el bien jurídico tutelado es un bien superior relacionado con resguardar las emociones humanas lesionadas frente actos sangrientos y violentos. Atendiendo entonces que el bien jurídico en materia penal sí se circunscribe a acciones típicas que afectan al ser humano, así como el derecho fundamental a un entorno de vida sano y libre de violencia.
Amplio Diálogo. Las fracciones legislativas trabajaron el texto 18.298, el cual se sometió durante dos años a un exhaustivo proceso de consulta donde participaron más de una treintena de instituciones, organizaciones y cámaras, dando como resultado una reforma de ley que contemplara equilibrios. Se trabajó y atendió al menos cuatro informes emitidos por la Defensa Pública a lo largo de todo el proceso, así como informes de la Corte Plena. En cuanto a la Defensa Pública, se acogieron sus criterios de separar, reducir y delimitar las conductas a tipificar, se sanciona por la vía económica y penal garantizando la racionalidad, la proporcionalidad y las alternativas a las sanciones penales.
La Sala Constitucional ha establecido que los tipos penales abiertos son conceptos tan vagos que no permiten al juez la aplicación de la ley, situación que no sucede en esta normativa. El requerimiento básico es brindarle al Juez el marco legal básico para que, dentro de las reglas de la sana crítica, aplique la ley sin que la norma tenga que detallar específicamente todo tipo de conceptos de forma radical y exhaustiva. En las sentencias de la Sala Constitucional 490-94, 447-91 y 9748-2001 se señala que en el tipo penal es suficiente cuando se establecen los límites y parámetros sobre los cuales pueden individualizarse las conductas prohibidas, el texto del 18.298 lo cumple a cabalidad, en concordancia al principio de legalidad consagrado en el artículo 39 constitucional.
Las reformas propuestas configuran una legislación novedosa, que ha movilizado a miles de personas y sectores de la ciudadanía costarricense, es un aliciente para que nuestro Poder Judicial modernice sus conocimientos con el fin supremo de proteger a la población de hechos generadores de violencia. La misma Corte Suprema de Justicia en su oficio N° SP 96-16 aseguró que el proyecto de ley consultado no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Las leyes y las instituciones deben adaptarse a la realidad social del país y no viceversa.
Excepciones El proyecto impone nuevas penas y sanciones, así como excepciones. Se impone una sanción con prisión de seis meses a dos años por crueldad contra animales, por organizar, propiciar y ejecutar peleas entre animales de cualquier especie, así como los actos sexuales con animales. Para la muerte al animal se impone prisión de seis meses a tres años, debe existir dolo, es decir con una intensión y voluntad deliberada de matar al animal sin justificación, para lo cual tiene que haber prueba suficiente. A la persona que por accidente se le atraviese un animal y lo atropelle, no va ir a la cárcel.
Respecto a la proporcionalidad de las penas, actualmente está en trámite legislativo la modernización del Código Penal donde actos violentos infringidos a seres humanos serán sopesados en sus alcances y aumento de penas. Hay que recordar que en el caso de penas menores a los tres años de cárcel la persona que delinque por primera vez puede cumplir penas alternativas como actividades de trabajo social. Es únicamente en el caso donde una persona cometa una y otra vez el mismo delito, que se enviará a esa persona a la cárcel; hablamos de personas que agreden o matan una y otra vez.
El texto contempla excepciones que fueron exhaustivamente negociadas con los distintos sectores. Se exceptúan de las penas a las actividades productivas como pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas o veterinarias que cumplan con la Ley de SENASA; mejoramiento, control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o de higiene. Se exceptúa también por motivos de piedad, por resguardo de cultivos o terrenos productivos, con fines de investigación que cumplan con la Ley 7451 y por resguardo de la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria (el caso de matar cucarachas y otros invertebrados).
Quedan permitidos los espectáculos públicos o privados con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del MAG. También queda permitida la muerte de animales para el auto consumo personal o familiar (el caso de matar el chancho para los tamales o comerse a la gallina del patio). No se prohíben las actividades tradicionales legales como topes, toros a la tica, cintas, chancho ensebadas y boyeros.
Esta legislación da un paso hacia adelante en las relaciones humanas con los animales, donde la sociedad ha demandado que limitemos hasta las últimas consecuencias la crueldad, el maltrato y la muerte dolosa de un animal. La sociedad del siglo XXI no se complace con espectáculos crueles y sangrientos, donde el dolor de los animales se mercantiliza para hacerlo objeto de diversión y apuestas. Con el proyecto 18298, cincuenta diputadas y diputados aspiramos en primer debate a un pacto ético con los animales y de relaciones pacíficas del SXXI.