El Estado ha de procurar bienestar a sus habitantes, organizando la producción, distribuyendo bien la riqueza y creando oportunidades para que tengan una ocupación honesta, libre, digna, útil y mínimamente remunerada, de ahí que el trabajo esté integrado al título V constitucional sobre los derechos y garantías sociales. A trabajo y eficiencia iguales, salario igual (arts. 50, 56 y 57 C. Pol).
En el año 2020 se tramitaba el proyecto legislativo 22.168: “Ley para Regular el Trabajo Penitenciario”, cuyo propósito era normarlo para que las personas privadas de libertad fueran productivas y recibieran un incentivo económico para su sostenimiento y el de sus familias; a la vez, conforme al artículo 55 del Código Penal, descontarían pena de prisión después de haber cumplido la mitad de ella.
También, se proponían reglas y procedimientos para los respectivos actores institucionales: Instituto de Criminología, la Dirección de Adaptación Social, las direcciones de centros penales y los jueces de ejecución. Ahora, con dictamen negativo ese proyecto fue archivado, sin embargo interesa destacar algunos aspectos del trabajo penitenciario por la posible importancia de su adecuada regulación, y los eventuales beneficios que como política pública podría conllevar para la sociedad en su conjunto.
Dicha modalidad de trabajo implica una actividad productiva de tales personas según su circunstancia penal, a favor del Estado o del sector privado, que promueve su resocialización y facilita herramientas para la inserción laboral regular cuando sean nueva e individualmente libres. La Sala Constitucional en su resolución 5241-2002 precisó, en lo que interesa:
“… el llamado trabajo penitenciario resulta ser de una naturaleza diversa de la que realizan los llamados trabajadores libres; su diferencia radica en las condiciones y situación de uno de los sujetos que lo lleva a cabo…” (…) “…debe tender a asemejarse lo más posible al trabajo que normalmente realizan las personas para vivir (tanto en lo que se refiere a las obligaciones, como en relación con algunas garantías mínimas que habrán de atenderse, en respeto principalmente de la dignidad humana) …”.
Reconoció la sala en esa sentencia, que el objetivo principal del trabajo carcelario es la rehabilitación a partir de su escrupulosa regulación, de ahí que también la OIT lo ha apoyado, aunque condicionado a la prohibición de esclavitud y servidumbre, firmeza de la condena, voluntariedad si se trata de detenidos temporales, adecuada supervisión de la administración correccional y reglas claras (legislación, programas y convenios) cuando participen empresas privadas.
Además de una afinada regulación, el trabajo penitenciario como política pública requeriría una exitosa y evaluable coordinación entre el Ministerio de Justicia y aquellos otros actores institucionales. Al respecto, el Decreto Ejecutivo No. 40849-JP (Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional) es un ejemplo del interés público para que las personas privadas se eduquen, capaciten y trabajen a pago como parte integral de su readaptación.
Sobre el particular, el artículo 9 (Principio de inserción) dispone, en lo conducente, que la “…administración penitenciaria buscará la inserción social de las personas privadas de libertad. Para ello, tomará las medidas necesarias a efecto de poder ofrecerles a las personas educación, cultura, formación profesional, trabajo, salud, deporte, arte…”.
Igualmente, el artículo 136 de esa normativa establece que la “… Dirección General de Adaptación Social procurará la ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo del ocio penitenciario”.
“La población ubicada en los proyectos ocupacionales remunerados, estará cubierta por normas de seguridad y salud ocupacional, así como por cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades…”.
La Sala Constitucional en aquel voto 5241 de mayo de 2002, además constató que “… el papel que el trabajo juega en el tratamiento rehabilitador de los reos, es de la mayor importancia, por tratarse de una actividad formadora de hábitos y a la vez productora de actitudes positivas hacia las personas por parte de la comunidad…”.
Ya es complicado para muchas personas plenamente libres encontrar ocupación u oficio, de ahí que una acertada legislación y política pública sobre el trabajo penitenciario sumaría a la expansión de oportunidades para la población recluida, al tratarse de un mecanismo de rehabilitación e inclusión social, que además animaría su productividad orientándola hacia áreas de valor público, generaría un incentivo económico y reduciría progresivamente las condenas.
Así, la regulación que llegue a sancionarse podría considerar una reforma puntual a la Ley General de Contratación Pública, para que en los contratos de obra a ejecutarse en el mismo cantón donde tenga su asiento un centro penitenciario, el Estado resulte habilitado para aportar un porcentaje razonable de mano de obra en las tareas no calificadas, que los oferentes suelen cotizar cuando presentan sus ofertas a la administración licitante.
Una vez adjudicadas las obras, correspondería a los futuros contratistas asumir el pago de esos trabajadores como lo harían con los demás que en total hubieran propuesto para el proyecto que se trate; incluso, un puntaje extra recibirían los oferentes que participen bajo un programa de estímulo del trabajo penitenciario.
En dicha ruta ya podría comenzarse a transitar en sede administrativa, con el levantamiento -o actualización- de una base de datos uniforme sobre el perfil elegible de cada persona condenada, que por ejemplo considere: tiempo cumplido, tipo de delito, primariedad y reincidencia, antecedentes conductuales en el centro, nivel de estudios y ocupación cuando la tenga. El tema es debatible, mejorable y hasta agendable.