Este altruista instrumento económico no es una república independiente
1. La mística del origen
En la década de 1940 don Alberto Martén concibió un modelo adelantado de economía social basado en la cooperación entre patronos y trabajadores-inicialmente del sector privado- para canalizar la tensión y conflictividad natural de sus relaciones. Este ecosistema se cimentaba en la creación de un fondo de ahorro y auxilio mutuo, administrado colectivamente por una junta directiva electa por los propios empleados.
Tal herramienta de armonía obrero-patronal y de ADN particular alcanzaría su mayor madurez en la década de los ochenta, con la promulgación de la Ley de Asociaciones Solidaristas (No. 6970). Esta normativa consolidó jurídicamente una estructura que después se extendería al sector público hasta colonizarlo, manteniendo intacto aquel creativo mecanismo de financiamiento y su espíritu fundacional.
2. Del auxilio mutuo al gigante financiero
El capital de estas organizaciones se compone del ahorro mensual deducido del salario -con la autorización del trabajador- y el aporte patronal a título de anticipo de cesantía, el cual ampara al empleado incluso en caso de renuncia. En las instituciones públicas con planillas gigantescas, los fondos acumulados son multimillonarios, al punto de disputarle a la banca estatal la colocación de créditos entre sus miles de afiliados.
Esos colosales fondos comunes distan mucho de ser ociosos; bajo criterios estrictos de legalidad, razonabilidad y valoración de riesgos, los recursos también se destinan a otorgar créditos comparativamente “baratos” y a diversificar inversiones en instrumentos financieros seguros. Al finalizar cada periodo, los excedentes se reparten proporcionalmente entre los asociados.
3. El laberinto de los fondos públicos
En las asociaciones del sector público coexisten varias realidades: los fondos pueden provenir de la seguridad social, como en la CCSS, de los ingresos comerciales de empresas autónomas en competencia, como el ICE y el INS; o de instituciones financiadas por el presupuesto nacional, como el Poder Judicial. En todos esos casos, pese a la naturaleza pública de su origen, se ha interpretado que, apenas transferidos estos recursos a las cuentas de la asociación, “mágicamente” se convierten en capital privado de interés social.
En años recientes con el dictado de las leyes de fortalecimiento de las finanzas públicas y marco de empleo, se estableció un tope definitivo a la cesantía de ocho años y se unificaron las remuneraciones mediante el modelo de salario “global”, provocando una sensible baja en el aporte del Estado; además, los excedentes anuales pasaron a sufrir una retención escalonada del impuesto sobre la renta.
4. Escudo legal y el velo de la opacidad
El movimiento solidarista ha estado atravesado por múltiples vicisitudes, pero su diseño original se conserva: un fondo común destinado a cesantías, créditos accesibles e inversiones teóricamente sanas. Se trata de un patrimonio blindado por la noción de propiedad privada para garantizar dichos beneficios laborales; no obstante, este escudo legal jamás debería eximir de un riguroso escrutinio a un capital cuyo origen presupuestario es público, y resulta del esfuerzo contributivo de todos los costarricenses.
Lo cierto es que el modelo vigente permite que el solidarismo se arrope con un velo de discrecionalidad, inmunidad y confidencialidad corporativa que tiende a tornarlo intocable en ciertas decisiones financieras estratégicas. Esta ausencia de un claro contrapeso en la rendición de cuentas, paradójicamente, lejos de salvaguardar los intereses del trabajador, termina por desprotegerlos ante el fantasma de las pésimas inversiones o de una administración deficiente.
5. Un triple candado institucional
Para rescatar y proteger el movimiento solidarista de voraces intereses políticos o privados, y devolverlo a su esencia de bienestar común, resulta urgente aplicar un triple candado legal mediante enmiendas como las siguientes.
- Reformar la Ley No. 6970 para establecer la obligatoriedad de someter los estados financieros a auditorías externas anuales. Estos dictámenes respaldarán, de forma vinculante, los informes de gestión del fiscal de la junta directiva.
- Modificar la Ley Orgánica de la CGR para facultar la fiscalización de aquellas asociaciones que estrictamente gestionan transferencias de fondos estatales, sometiéndolas al régimen de la Hacienda Pública.
- Reformar la Ley Orgánica del Banco Central, ampliando las potestades de la SUGEF al habilitarla para enviar en cualquier momento y de oficio, inspectores independientes a las asociaciones con el fin de revisar sus cuentas, su gestión del riesgo y la idoneidad de sus inversiones.
Estas organizaciones de movilidad social manejan masas de capital que son capaces de competir con la banca formal, por lo que un control preventivo estatal y razonable se transforma en un imperativo democrático. Solo así se pondrá a salvo al solidarismo de los riesgos de su propia discrecionalidad y vulnerabilidad.