En la democrática República costarricense la postulación a los cargos de elección popular solo es posible a través de partidos políticos, constitucionalmente concebidos como instrumentos libres, pluralistas y fundamentales para la intervención ciudadana, porque en ellos se habría de formar su voluntad para canalizarla hacia el Estado en procura de respuestas (políticas) a los problemas nacionales y locales. Por eso, en su organización y funcionamiento tales entes de derecho público deben ser igualitarios.
El pasado 31 de enero venció el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción de partidos -ante el registro electoral del TSE- que aspiran participar en las elecciones presidenciales y diputadiles del 1 de febrero de 2026. En la actualidad según ese registro (www.tse.go.cr/partidos_inscritos.htm), existen 34 agrupaciones a escala nacional y 5 más esperan inscribirse. Recuérdese que la papeleta presidencial de 2022 tuvo la histórica cifra de 25 aspirantes.
A nivel de provincia hay 23 partidos registrados (www.tse.go.cr/partidos_inscritos.htm) y otros estarán procurando ser admitidos para presentar candidaturas a diputaciones; ahora, debido a que no renovaron oportunamente sus estructuras internas -aunque algunas podrían hacerlo- 21 organizaciones partidarias tienen condición de inactivas; de ellas 13 corresponden a esta escala provincial y 8 a la nacional; disponible en: www.tse.go.cr/partidos_inactivos.htm .
Pasa, que en nuestro régimen político no están permitidas las candidaturas independientes, y en las designaciones para la elección de diputados ni siquiera se vota por personas individuales sino por nóminas bloqueadas y cerradas en las respectivas asambleas partidistas. En concreto, las personas electoras “seleccionan” listas de postulantes a diputaciones.
Además de esa insuficiencia del erosionado sistema de partidos, estos colectivos dejaron de ser centro de pensamiento y estar conectados con la gente para satisfacer sus demandas. Se han burocratizado al punto de abandonar la formación política y de nuevos liderazgos, de renovar auténticamente sus dirigencias y generar programas de gobierno viables y coherentes con su visión, si todavía la conservan.
Los partidos que la Constitución califica de instrumentos democráticos se han tornado oligárquicos y máquinas que solo se activan para intervenir en campañas electorales y “pescar algo de la deuda política”. En el ejercicio de los cargos obtenidos no pasará mucho tiempo para que ciertos representantes del pueblo, empiecen a maniobrar en función de limitados intereses extraños al bienestar de la mayoría.
La encuesta del CIEP de hace un par de meses evidencia esa realidad: en una escala de 1 al 10 la ciudadanía calificó la representación del Legislativo con 4.4 y a las agrupaciones partidarias con 3.7; es más, el 85% de las personas encuestadas no siente ni tiene simpatía por ellas; ah, pero constitucionalmente solo por su intermedio puede votarse para elegir autoridades; mientras, el abstencionismo continúa a la alta como en la primera ronda de la elección presidencial del 2022, que alcanzó el inédito 40% y que en la segunda apenas bajó al 34%.
Esas razones, el pobre desempeño de las agrupaciones partidarias y de los representantes “escogidos” por el soberano, deberían provocar el audaz debate sobre el retorno de los comicios cada 4 años, la expresa habilitación jurídica para candidaturas independientes al menos en la elección de alcaldías y diputaciones, así como una mayor regulación (causales) para inscribir partidos y declarar su inactividad, porque en una cancha más clara y despejada podrían jugar mejor los competidores, quizá intervendría menos el árbitro y hasta los costes de la competición tenderían a reducirse.
Por ahora nada de eso va a suceder y habrá que seguir operando con dificultad en el anquilosado monopolio partidista (partidocracia), y algunas sentencias del TSE recuerdan la importancia de remozar las estructuras -sin discriminación- así como la vigencia del democrático funcionamiento en sus procesos internos.
En el voto 1536-E-2001 el TSE dijo, que los “…partidos debidamente inscritos, acorde con el principio de democratización interna, deben renovar periódicamente sus estructuras internas. No puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido…”. Esta renovación es obligatoria en todo año preelectoral y no puede ser superior a cuatro años. Resaltado propio.
Dicho principio democrático también rige para las convenciones internas, y por ejemplo ese órgano electoral en la resolución 4713-E1-2012, señaló que “…es indispensable que los interesados tengan acceso, de manera previa, a la información que les permita, de manera cristalina y notoria, conocer con anticipación los procedimientos aplicables y las condiciones de la competencia…”. Resaltado del original.
Final y más recientemente, en la sentencia 3953-E8-2021 el TSE concluyó sobre el ejercicio partidario y selección de sus candidaturas, que “…la estructura y nominación de correligionarios a puestos de elección debe ser el resultado de procesos de amplia participación de la militancia…” Y agregaría “…el recambio de los cuadros y dirigencias o la renovación del mandato conferido a estas (cuando son reelectas) son procesos de necesaria oxigenación de los citados colectivos ciudadanos…”. Resaltado propio.
Con independencia de la verdadera participación ciudadana en genuinas y creíbles renovaciones de estructuras partidarias, es lo cierto que un pueblo elector consciente, informado, crítico y participativo sabrá distinguir y escoger -el 1 de febrero de 2026- más que colores y banderas, las mejores candidaturas según los comprobados antecedentes, la robustez y cordura de sus propuestas.