Sobre la corrupción

Hace unos días, la Viceministra de la Presidencia anunció la realización de una consulta virtual a la ciudadanía para definir qué se entiende por corrupción y con ello, tener insumos que le permitan al Gobierno impulsar reformas legales para fortalecer la lucha contra este flagelo.

Lo primero que se me vino a la mente fue preguntarme adonde estaría la Viceministra Zúñiga cuando en el informe de los 100 días de Gobierno, el Presidente Solís denunció con bombos y platillos 14 aparentes casos de corrupción cometidos durante la Administración Chinchilla Miranda, ninguno de los cuales fue comprobado.  Se jugó con la honra de personas inocentes pero peor aún se utilizó la peor de las  estrategias en el combate contra este mal: generalizar. Meter en un mismo saco a culpables e inocentes contribuyendo a que estos últimos queden impunes.

La lucha contra la corrupción no es un ejercicio académico y mucho menos una fuente de propaganda política como ha sido utilizada en algunas oportunidades.  Los hechos acontecidos en las últimas décadas y especialmente la reconocida influencia del crimen organizado en estructuras tanto públicas como privadas, nos obliga a actuar con grados superlativos de seriedad y de objetividad. Nuestro país cuenta con un marco normativo que define delitos y sanciones en esta materia, que  incluso armonizan nuestra legislación y jurisprudencia con la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita por el  país desde 1996 y varias leyes han sido promulgadas, pero ello evidentemente no ha sido suficiente.

La corrupción es un fenómeno tan antiguo como la historia misma, tan cambiante  como el momento y el tipo de sociedad en la que se produce, tan variado y concurrido como las personas que participan en el acto.  Sucede incluso que la interpretación de lo que es corrupción puede variar de un momento histórico a otro de modo que enfrentarla puede requerir distintas estrategias que han sido intentadas a lo largo de la historia.   Pero hay algo que pareciera ser indispensable, especialmente en lo que se refiere a la corrupción en la esfera pública, y eso es el comportamiento personal, el código básico de normas que aseguren que el funcionario no utilice su puesto para beneficio propio y ello es indispensable cuando se trata de los funcionarios de alto nivel, especialmente aquellos que ocupan puestos de elección popular, de magistratura o de designación.

No en vano nuestra Constitución Política advierte en su artículo 11 que los funcionarios públicos somos simples depositarios de la autoridad y que estamos obligados a cumplir los deberes que la ley nos impone, no pudiendo arrogarnos facultades no concedidas en ella. Al tiempo que estamos sometidos a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal en el cumplimiento de nuestros deberes.

Hace alrededor de 20 años, durante mi primer periodo como diputada, presenté el primer día de funciones un proyecto cuyo propósito era modificar el artículo 110 de la Constitución Política con el propósito de limitar la inmunidad de los diputados a los delitos de la función pero no así, a los delitos comunes, de manera que cuando se tratara de estos últimos, hubiese igualdad ante la ley.  El proyecto fue ampliamente analizado por las comisiones respectivas y culminó con un excelente dictamen en el que participaron diputados de varios partidos políticos.  De ahí surgió que la restricción fuera no solo para los diputados sino para todos los demás miembros de los Supremos Poderes.  Lamentablemente el proyecto nunca llegó al Plenario y finalmente se archivó.

Hoy, cuando el electorado me ha concedido el privilegio de llegar nuevamente al  Congreso, decidí presentar el proyecto en mención y bajo el Expediente 19.124 se conoce la “Reforma al artículo 110 de la Constitución Política para regular el fuero de inmunidad y evitar prescripción de delitos” con el fin de lograr su avance en el trámite parlamentario.

El proyecto fue presentado a la corriente legislativa desde mayo del 2014 y pretende limitar la aplicación del fuero de inmunidad evitando que la misma se convierta en impunidad ante flagrantes delitos comunes como hurto, agresión, conducción bajo efectos del alcohol, violencia doméstica, narcotráfico, crimen organizado, entre otros.

Si bien la legislación penal establece que el ejercicio de un cargo público dotado de inmunidad suspende la prescripción de la acción penal, en la práctica la imposibilidad de investigar actos presumiblemente ilegales, inmediatamente después de recibida una denuncia, puede significar la diferencia entre una investigación oportuna y una extemporánea.

De tal manera, la reforma conserva la aplicación del fuero de inmunidad a todos los miembros de los Supremos Poderes cuando de delitos funcionales se trate y pretende evitar que los procesos penales y civiles prescriban por ocasión de la ocupación de un cargo público.  La iniciativa contempla los cargos supremos de Presidente, Vicepresidente, Ministros de Gobierno, Diputados, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones.

La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas y atenta contra la sociedad en su conjunto. Las nuevas generaciones merecen nuestro esfuerzo.

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