Sesiones virtuales: Un cambio estructural en la dinámica legislativa

» Por Ana Lucía Delgado Orozco - Diputada Fracción PLN

La pandemia provocada por el COVID-19 ha impulsado y sigue impulsando cambios estructurales en el estilo de vida de todos los seres humanos. Esta enfermedad está propiciando que las distintas sociedades deban adaptarse rápidamente a nuevas formas de hacer las cosas. Antes de la pandemia ya el mundo estaba inmerso en vertiginosos y profundos cambios científicos y tecnológicos, pero ahora, a partir de esta nueva realidad o normalidad que estamos viviendo, la constante actualización y transformación resulta imperativa.

El mundo no se puede detener. El mundo tiene que seguir en marcha. Las personas necesitan trabajar, los niños y jóvenes deben seguir estudiando, las empresas requieren producir y el Estado debe velar por la satisfacción de necesidades básicas y el interés público. Bajo esa inteligencia, una institución como la Asamblea Legislativa no puede darse el lujo de cancelar, posponer o suspender sus sesiones en virtud de la emergencia nacional en la que nos encontramos producto del COVID-19.

El Congreso tiene el mandato, delegado por el pueblo soberano, de seguir legislando y ejerciendo funciones de control político. El Parlamento tiene la obligación de continuar funcionando en aras de tomar decisiones trascendentales para el país, para su población, para su bienestar general. Por lo tanto, las diputadas y los diputados debemos buscar modelos alternativos que nos permitan contar con mayores niveles de eficiencia y agilidad en nuestro trabajo, en aras de la estabilidad democrática y la buena marcha de la comunidad nacional.

Esa es la razón de ser de la reforma al reglamento legislativo que aprobamos este lunes en el Plenario. El proyecto adiciona los artículos 32 Bis y 32 Ter con el propósito de habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos. Esta diputada es consciente de las actuales disposiciones constitucionales que regulan el tema de las sesiones legislativas y de la necesidad de la presencia física de los diputados y las diputadas para efectos de cuórum y validez de los actos y votaciones. Sin embargo, también es consciente que la Constitución Política es un documento que bien puede interpretarse de manera evolutiva, flexible y armoniosa para que responda a las nuevas exigencias y dinámicas sociales, interpretación que por cierto fue correctamente realizada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N° 2020-011122, de las doce horas y veintiún minutos del dieciséis de junio del año en curso.

En efecto, gracias a la confianza que tuvieron 10 diputadas y diputados que, junto a esta diputada, lideramos y presentamos una consulta facultativa de constitucionalidad, la Sala Constitucional declaró, por unanimidad de sus integrantes, que esta iniciativa no presenta vicios de inconstitucionalidad. En otras palabras, nos encontramos frente a un proyecto que resulta conforme a las disposiciones constitucionales que regulan el tema de las sesiones legislativas, y que se encuentra además dentro de las potestades de autorregulación de la Asamblea Legislativa. Pero quizás, lo más importante, es que dicha consulta permitió todo un ejercicio de reflexión en materia constitucional que blindó a esta reforma al reglamento legislativo.

En ese sentido, los magistrados y magistradas constitucionales destacaron “el carácter excepcional de la medida (…) como medio para garantizar la continuidad de la dinámica operativa del parlamento (…) y que esta nueva forma de trabajo no implica una renuncia a los principios actuales que rigen la materia del quehacer legislativo (…) deberán adoptarse las medidas adecuadas y necesarias para que, en este nuevo escenario, la “presencia virtual” del pueblo sea en tiempo real y simultáneo al desarrollo de las sesiones virtuales del Parlamento.”

Según la Sala “…admitir que la Asamblea pueda realizar sesiones virtuales y que ello sea conforme con nuestro Derecho de la Constitución, encuentra justificación (…) en que es un cuerpo normativo vivo, cuya interpretación debe adaptarse a las nuevas circunstancias. Cuando la constitución menciona la concurrencia o los votos presentes, debe entenderse que, esa concurrencia o presencia, no solamente es física, sino que también puede ser virtual, conforme lo permitan las tecnologías actuales.”

Así las cosas, las sesiones del Plenario, de las Comisiones Legislativas Plenas y las Comisiones Permanentes y Especiales, así como las reuniones del Directorio Legislativo, de los Jefes y Jefas de Fracción y de las diferentes Fracciones Legislativas, podrán efectuarse a partir de ahora utilizando medios tecnológicos, siempre y cuando concurran ciertas condiciones ineludibles. Por ejemplo:

  • Solo podrán habilitarse en contextos de conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional que impidan o pongan en riesgo la participación presencial de los diputados y diputadas.
  • Las sesiones deberán ser aprobadas por al menos dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.
  • Se deberá garantizar la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión.
  • Se deberán respetar los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.
  • Bajo ninguna circunstancia podrá obviarse el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último manteniendo su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado.
  • Los diputados y diputadas ejercerán su voto a través del medio tecnológico definido por la Administración y cuando esto no fuere posible, cada uno podrá ejercerlo expresando su voluntad con su voz. Se deberá consignar en el acta la aprobación o el rechazo y se registrará el nombre de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación individual.
  • El acta correspondiente además deberá indicar los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma, así como los miembros de la Asamblea que participaron de forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
  • Todos los proyectos de ley y documentos que se conozcan durante una sesión virtual deberán estar disponibles al público, con al menos 24 horas de antelación, a fin de garantizar plenamente los principios constitucionales de participación democrática, publicidad y transparencia.
  • Si se tratare de proyectos, mociones u otros documentos que se vayan a votar en el transcurso de la sesión virtual y no fuera posible ponerlos a disposición del público, éstos no podrán ser dispensados de lectura.
  • Cuando por motivos técnicos la Administración no pueda poner a disposición de los diputados y diputadas, los dispositivos o el medio tecnológico necesarios para el correcto desarrollo de la sesión virtual o cuando concurran problemas técnicos no atribuibles al diputado o la diputada y, a causa de eso se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes, ésta se suspenderá hasta por veinte minutos para que puedan reintegrarse plenamente los miembros. Si el problema técnico se prolonga por un lapso mayor, la sesión se tendrá por finalizada y se consignará dicha circunstancia en el acta.  Lo anterior, no afectará el reconocimiento de la dieta correspondiente.
  • Por último, la Administración contará con un plazo de hasta un mes a partir de la aprobación de este proyecto, para establecer e implementar el o los mecanismos electrónicos necesarios que garanticen el desarrollo excepcional de este tipo de sesiones y los protocolos de seguridad digital, verificación e identidad del usuario, grabación, conservación y soporte de manera adecuada y segura.

A partir de lo manifestado, es posible entonces subrayar y poner énfasis en algunos principios y/o conceptos que configuran esta nueva modalidad de sesiones legislativas, y que, en ausencia de estos, no serían validas ni efectivas. Me refiero a los siguientes:

  • El carácter absolutamente excepcional de las sesiones legislativas a través de medios tecnológicos, y bajo condiciones objetivas y razonables tales como conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional.
  • Una votación calificada (38 votos) para poder habilitar las sesiones.
  • El carácter público de las sesiones, la transparencia de la información y el acceso inmediato y simultáneo de todas las personas y medios de prensa que así lo deseen, al desarrollo de los debates, deliberaciones y votaciones, como una forma de garantizar los mecanismos de escrutinio y fiscalización, propios de una democracia representativa y participativa. Cabe recordar, tal como lo indica la Sala Constitucional en su resolución, que los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho.
  • Que la propuesta es conforme al conjunto de valores, principios y normas tutelados por la Constitución Política.

Todo lo anterior, me permite como diputada proponente de esta iniciativa y de manera complementaria, señalar las ventajas o potenciales beneficios una vez que se implemente este sistema de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos, a saber:

  • Agilizará el libre y adecuado ejercicio de las funciones democráticas que tenemos las diputadas y los diputados, ya sea como representantes de la voluntad popular, ya sea como simples depositarios de la autoridad soberana que reside en el pueblo.
  • Facilitará el proceso de toma de decisiones y la gobernabilidad democrática en la Asamblea Legislativa.
  • Fomentará la participación política y la dirección de los asuntos públicos.
  • Estimulará a la Administración para que incorpore nuevas tecnologías a efectos de facilitar una gestión pública más eficaz y moderna.
  • Generará ahorro institucional en materia de servicios básicos, papelería, etc.
  • Nos colocará a la altura de otros parlamentos alrededor del mundo que ya han adoptado disposiciones similares con el fin de asegurar su funcionamiento.

Sin temor a equivocarme, este proyecto representa una de las reformas más importantes al reglamento legislativo desde su promulgación en noviembre de 1.961, es decir, hace casi ya 60 años. Significa un cambio estructural en la dinámica legislativa y en el proceso de formación de la ley. Es una reforma que le permitirá a esta institución no solo seguir cumpliendo con sus competencias constitucionales, sino que también continuar ejerciendo su rol fundamental como Primer Poder de la República.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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