Aclaro desde el inicio. Estas reflexiones no son contra nadie, es un asunto de principios. O las autoridades respetan el Estado de Derecho, o permitimos que nuestros representantes hagan los que les da la gana con el ordenamiento jurídico. Es cierto que el artículo 3 de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito dice que, “el funcionario estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público”, pero eso debe entenderse que es dentro del marco de la ley. Lo contrario sería autorizar a los funcionarios a quebrar la ley, usando a su antojo el llamado “interés público” que a menudo no es realmente el interés del público.
La decisión de la Ministra de Hacienda de disponer de 182 mil millones de colones ilegalmente como ella misma lo dijo, avalada por el Presidente de la República, retrata de cuerpo entero el estado en que se encuentra el país. Más allá de consideraciones ajenas a lo jurídico, entendibles pero no justificativas para romper la ley, tales como que, había que pagar a los acreedores, que estaba en juego el prestigio internacional, o que Costa Rica no podía caer en cesación de pagos, lo ocurrido tiene implicaciones muy graves en el funcionamiento del Estado de Derecho, y en la imagen y legitimidad que trasmite el Poder hacia la ciudadanía.
Veamos. El artículo 11 de la Constitución dice que; “los funcionarios son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta constitución y las leyes.”
Además el artículo 18 constitucional dice, que “los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes”, y no hace excepciones. No importa que sean ciudadanos rasos o que sean Ministros o Presidentes.
El artículo 121 inciso 11 atribuye a la Asamblea Legislativa dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y solo cuando esté en receso, el Ejecutivo puede variar el destino de partidas por razones de calamidad pública entre otras, lo cual no es el caso.
El artículo 180 prescribe claramente que los presupuestos ordinarios y extraordinarios constituyen el límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado…” Por tanto si no están los recursos aprobados en el presupuesto no se pueden usar so pena de violar la legalidad.
Por su parte, la Ley General de Administración Pública replica en su artículo 11, que “la administración pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice el ordenamiento según la escala jerárquica de sus fuentes.”
Se desprende de las normas citadas; a) Que los funcionarios públicos solo están autorizados y pueden hacer lo que la ley les permite. b) Que ningún costarricense sea Presidente, Ministro, peón, pobre, rico, o quien sea, está autorizado a violar la ley. Todos tenemos el deber de observarla. c) Que los presupuestos de la República los aprueba la Asamblea Legislativa y nada que no esté contemplado en ellos puede ejecutarse.
En consecuencia la Ministra de Hacienda no podía disponer el pago de la suma que no estaba ni contemplada, ni autorizada en el presupuesto. Ella misma reconoció que su acto había sido ilegal. Quizás lo que debió hacer la Ministra cuando se enteró de la situación, era haber ido a la Asamblea Legislativa a informar del problema, para buscar una solución conjunta ajustada a derecho. Pero ella no dijo nada, violó la Constitución y la ley, pagó y después informó, y luego el Presidente avaló su comportamiento. Ese proceder no está contemplado en el ordenamiento jurídico.
La actuación del Poder Ejecutivo en este caso, considerada más allá de las intenciones de los ejecutores, tiene muchas implicaciones políticas. Señalo algunas.
Primero: ¿Es conveniente para la democracia que los funcionarios públicos violen la ley, incluso aceptándolo públicamente, y que no pase nada?
Segundo: ¿Es sano para nuestro sistema político, que el Presidente avale conductas ilegales de sus Ministros? ¿Cuáles son las normas que le permiten respaldar vías de hecho y acciones ilegales de su equipo de gobierno?
Tercero: ¿Con qué autoridad moral el Gobierno puede pedir entonces a los ciudadanos que cumplan y respeten las leyes de la República? ¿No es que se debe predicar con el ejemplo para generar confianza?
Cuarto: ¿Refleja ese comportamiento gubernamental la confirmación de que existen en nuestro país ciudadanos de primera clase, autorizados y avalados para violar la ley, y otros de diferente categoría que si violan las leyes son perseguidos y enjuiciados ?
Quinto: ¿Servirá ésta conducta ministerial como precedente, para que se siga actuando desde el Poder al margen de la ley según convenga? ¿Será ese proceder la práctica del nuevo gobierno en el ejercicio del Poder?
Sexto: ¿Significa lo ocurrido una usurpación de competencias de la Asamblea Legislativa? Si es así; ¿tendrán las agallas los diputados para defender las atribuciones que la Constitución otorga al Congreso?
Este hecho ha mostrado un lado opaco de la administración. Ocultar la ausencia en el presupuesto del 2018 de 182 mil millones de colones, y posteriormente aceptar que de todos modos se pagaron ilegalmente, quiebra sin duda el Estado de Derecho. Eso es un comportamiento de facto. En otros países habría responsabilidades políticas y de otro tipo, incluyendo caídas de gobiernos. Evidentemente esto demuestra que estamos frente a un Estado desbordado por todos lados, que hace aguas y que ni las autoridades lo respetan.
Cuando veo que suceden estas cosas, reafirmo más la idea, “que aquí no se arregla nada, hasta que no se arregle todo”, como lo dijo don Pepe en 1947.
A eso hemos llegado.
Lo ocurrido es también un golpe a la confianza de por sí ya tan debilitada. La ciudadanía empieza a sospechar que podría haber otros actos y decisiones del Poder que se cocinan al margen de la ley. Que no lloren los diputados después violaciones a sus atribuciones, las cuales no supieron defender en su momento.
La ley rige para todos, o no rige para nadie. En un Estado de Derecho, las autoridades públicas deben respetar la ley, al igual que los ciudadanos, porque de lo contrario tendríamos ciudadanos de primera, de segunda, y estaría el caos legitimado.
¿De qué sirve entonces el juramento constitucional del artículo 194, que obliga a los funcionarios a respetar las leyes de la República?
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