La ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas conforma la normativa que regula el Impuesto General sobre las Ventas.
La tasa de dicho impuesto es del 13% y es cobrada a los costarricenses en las facturas de ventas que realicen los comercios.
Las empresas con actividades lucrativas, deben entregar el monto correspondiente al Ministerio de Hacienda en los primeros quince días posteriores al mes finalizado.
Recordemos que a diferencia del impuesto sobre la renta, cuyo período fiscal es de un año, el período fiscal para impuesto de ventas es mensual, es decir; el año calendario cuenta con 12 períodos fiscales para este impuesto.
Para citar un ejemplo: El respectivo monto de impuesto cobrado durante el mes de septiembre, debe ser enterado al fisco y pagado durante los primeros 15 días de octubre. Lo anterior el formulario D104, mismo que se presenta a través del portal electrónico ATV. (Administración Tributaria Virtual).
Ahora bien, ¿Cómo se calcula y liquida el impuesto de ventas?
El Impuesto sobre las Ventas se determina por lo que se conoce como la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.
El débito fiscal corresponde a la tarifa del 13% que recaudan las empresas por las ventas gravadas que realicen durante el mes correspondiente.
En cuanto al crédito fiscal, éste se determina sumando el impuesto de ventas pagado por la empresa sobre las compras o importaciones que realice de los insumos y/o materias primas, incorporados o utilizados directamente en la venta del bien o la prestación del servicio gravado.
Para ilustrar lo anterior, observemos el siguiente ejemplo:
Una empresa importa un producto que le cuesta ¢ 1.000 y en la Aduana le cobraron de impuesto de ventas equivalente al 13% respectivo; a saber: ¢ 130. Este monto, se convierte en lo que la ley cita como crédito fiscal.
Ante lo anterior, la empresa agrega su margen de utilidad o ganancia, que supongamos para este ejemplo es un 20%. Por lo anterior, la empresa tendrá un precio de venta de ¢1.200; a dicho precio de venta se debe calcular el respectivo 13% que exige la ley, por lo que el precio para el público será el precio de venta más el respectivo porcentaje de impuesto de ventas; es decir: 1.200 x 13%. Esto equivaldría a ¢ 1.356. En consecuencia, el débito fiscal en esta operación es de ¢156.
Ante los cálculos anteriores y como lo señala el artículo 14 de la Ley, el impuesto de ventas a declarar debe ser la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Por lo que, la operación aritmética que debe realizar la empresa recaudadora, será la de restar ¢ 130 a ¢ 156, quedando un monto de impuesto a declarar de ¢26.
Dichos ¢ 26, corresponde al monto que efectivamente deberá presentar la empresa dentro de los siguientes 15 días posterior al cierre del mes correspondiente.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo y número de identificación al correo redaccion@elmundo.cr.