Los pueblos indígenas tienen una relación cosmogónica milenaria con la madre tierra y sus recursos naturales y de la biodiversidad. Los derechos indígenas a la participación están contemplados entre otros instrumentos jurídicos, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas, el Convenio de Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad (Ley N° 7788) de Costa Rica.
Por lo tanto, el Estado costarricense tiene la oportunidad de reconocer a través de medidas afirmativas en el marco de la biodiversidad que los pueblos indígenas son fundamentales para la conservación y sostenibilidad de la biodiversidad, a través de sus conocimientos y saberes, sus sistemas culturales, y el acceso y uso de los recursos naturales.
La deuda histórica y vigente del Estado de Costa Rica con los pueblos originarios implica la violación de sus derechos humanos civiles, culturales, económicos y políticos. La exclusión y denigración asociadas con esta violencia vivida desde muchos siglos antes de la creación de una “nación” y un “estado costarricense”, hoy día tienen en el desconocimiento de la autonomía y la usurpación de sus territorios.
La exclusión social que aún persiste, con el despojo de sus territorios y la imposición cultural, incluye la pobreza y hasta la miseria, la débil red de servicios sociales de salud, de abastecimiento de agua potable, la escasa infraestructura, y el irrespeto de la cultura propia, entre muchas más.
Un problema traído a la luz recientemente indica que la comunidad indígena de Sinoli, ubicada en Chirripó arriesgan todos los días y por muchos años, sus vidas porque deben cruzar un peligroso y caudaloso río en la zona ante la ausencia de un puente peatonal.
Son muchas generaciones de esa comunidad que atraviesan el río a través de un andarivel que dependiendo de las condiciones climáticas podría poner a esos usuarios en una situación de peligro, porque crecido o no el río, se dirigen a sus casas o salen hacia otros lugres y eso podría mejorarse si hubiese un puente que conecte tanto un lado con el otro.
Es necesario escuchar más a los pueblos indígenas y atender sus necesidades, creando propuestas de trabajo conjunto, así como procesos de largo plazo que le permitan a esto pueblos desarrollarse de forma paulatina, creando fuentes de empleo local. También es urgente construir centros de salud para sus pobladores así como centros de educación en base a sus valores, creencias y costumbres.
Recientemente ante los hechos mencionados en relación a la ausencia de un puente que les brinde seguridad a la comunidad indígena de Sinoli, un ciudadano gestionó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en donde según algunos medios de comunicación se condenó al alcalde de Turrialba Luis Fernando León a la construcción de la infraestructura.
Finalmente, pese a que la municipalidad presentó un recurso en donde indicaba que la responsabilidad de la obra resultaba riesgosa tanto en materia económica como legal. La Sala Constitucional no dieron lugar a la gestión presentada por el ayuntamiento y en su lugar giraron la orden al Alcalde y al MOPT para que en el lapso de 12 meses se realicen todas las labores pertinentes para que se levante el puente.
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