El 6 de febrero de 1998, hace veinte años, luego de haber ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) como parte del proceso de adecuación de la legislación nacional a esta Convención. El CNA vino a marcar una importante diferencia tanto doctrinaria como práctica, pues implicaba el paso de una visión anterior conocida como la de situación irregular, a una nueva concepción centrada en la titularidad de derechos denominada protección integral.
¿Qué significa este cambio de visión? Se trata, esencialmente, de que se entra a reconocer de forma integral a nivel jurídico, y por primera vez en un sentido vinculante, que las personas menores de edad son también sujetas plenas de derechos, algo que posiblemente hoy se vea como una obviedad, pero que en el pasado relativamente reciente no era visto así. En la anterior doctrina de situación irregular, cuya influencia todavía está presente en la forma en que se siguen atendiendo muchos asuntos de niñez y adolescencia, se asumía que la persona adulta tenía derecho a tomar las decisiones que quisiera sobre la persona menor edad, a quien no se concedía ningún derecho realmente, puesto que su condición etaria era concebida como inhibitoria.
¿Qué aportes vino a hacer el CNA? El Código representó un cambio de visión en todos los ámbitos en que se desenvuelven las personas menores de edad, pues ya no se les podía seguir concibiendo como pseudo-ciudadanas, sino que había ahora obligatoriedad de reconocer y aplicar sus derechos. Un cambio notorio fue, por ejemplo, en lo relacionado con el embarazo adolescente, pues antes se asumía como “natural” la expulsión de la adolescente embarazada del sistema educativo, mientras que ahora se comprende que tal condición no despoja de este derecho fundamental.
Contrario a lo que suele decirse, en el sentido de que el enfoque de derechos solamente reconoce derechos y no responsabilidades, una comprensión integral del ejercicio de estos derechos implica, necesariamente, un conjunto de responsabilidades. Por ejemplo, el derecho a la educación conlleva el deber de estudiar, el derecho a la salud necesita la responsabilidad de cuidarla, el derecho al honor implica respetar el de otros, o el derecho al libre tránsito implica el no obstaculizarlo a otras personas.
¿Qué retos enfrenta el CNA en la actualidad? Aunque los cambios doctrinarios han tenido implicaciones importantes en la forma en que se trata a las personas menores de edad, todavía existen deudas importantes en el cumplimiento pleno de estos derechos, ya que, por ejemplo, cerca de la mitad de la población continúa creyendo que el castigo físico es un método válido y eficaz de crianza, aproximadamente una de cada cuatro personas menores de edad continúan viviendo en situación de pobreza, cerca de la mitad de adolescentes no termina la educación secundaria, menos de una tercera parte continua en la universitaria, y la calidad de la educación sigue siendo deficitaria para la mayoría de personas menores de edad en el país. Además, el Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI) de la niñez y la adolescencia que crea el capítulo cuarto del CNA es desconocido para la amplia mayoría de la población y presenta importantes debilidades tanto a nivel local, como regional y nacional, según lo mostró un estudio del INEINA de la UNA en 2015, las cuales le impiden cumplir adecuadamente su objetivo de garantizar todos los derechos para todas las personas menores de edad.
¿Cómo responder a estos retos? Si bien es cierto que el Código fue y es un gran avance en materia de derechos de las personas menores de edad, todavía hace falta avanzar mucho en la consolidación de los mecanismos necesarios para convertir tales derechos en una realidad palpable para la totalidad de niños, niñas y adolescentes en el país. Para lograr este objetivo esencial del desarrollo nacional, es primordial que se valore una reforma integral al capítulo cuarto del Código, que venga a consolidar el SNPI en todos sus niveles, atendiendo además, a la Observación 19 del Comité de Derechos del Niño de 2016, que busca contribuir en la comprensión del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a estos derechos.
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