Se presentó hace unas semanas el proyecto de “Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria”. Como su nombre lo indica es un proyecto que se refiere a la pensión (más propiamente la jubilación) complementaria y obligatoria.
La pensión que recibirá una persona está compuesta por tres elementos:
La pensión contributiva básica
Esta pensión es la que se forma por las reducciones obligatorias que el Gobierno le quita al empleado de su salario. Es un sistema de reparto, ya que las deducciones van a un fondo “común”, que de hecho viene a ser un fondo que es propiedad del Gobierno.
Estas deducciones son administradas, para los empleados del sector privado, por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social. Los burócratas del Estado tienen otros regímenes como el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, el Magisterio Nacional, etc.
La pensión complementaria obligatoria
Esta pensión se creó mediante la Ley de Protección al Trabajador en la administración del expresidente Miguel A. Rodríguez
La pensión complementaria y obligatoria también está compuesta por los montos que el Gobierno le quita a la fuerza al empleado. Pero este sistema es de capitalización individual, porque el monto que se le reduce al salario mensual no se destina a un fondo común. Permanece en una cuenta individual del empleado.
Estas reducciones obligatorias al salario están bajo el control de la Caja Costarricense del Seguro Social, pero las administra una operadora de pensiones que puede ser elegida por el empleado.
Como la cuenta es individual los montos que reciba el empleado a la hora de pensionarse, dependen del monto total que se le haya rebajado de su salario y que será igual al monto que está en su cuenta individual.
Pero este dinero en la cuenta individual del empleado no permanece estático en esa cuenta, sino que se invierte por parte de la operadora de pensiones.
Estas inversiones pueden generar un rendimiento que se le suma al monto en la cuenta individual del empleado. El monto total en la cuenta individual puede aumentarse debido a estos rendimientos que generan las inversiones.
La pensión complementaria voluntaria
Esta pensión consiste en realizar un ahorro voluntario que también se destina obviamente a una cuenta individual. Estas no son reducciones al salario forzadas por el Estado, sino que el empleado voluntariamente acepta hacer un aporte.
Los fondos los administra también la operadora escogida por el trabajador, que puede ser diferente a la operadora que administra los fondos de la pensión complementaria obligatoria.
Los aportes se destinan también a una cuenta individual del empleado. Desde luego si el empleado no realiza este ahorro mensual no podrá disfrutar de una pensión complementaria voluntaria.
El proyecto de ley 20309
El proyecto de ley propuesto reformará los artículos 20 y 22 de la Ley de Protección al Trabajador (referentes a la pensión complementaria obligatoria) para que el empleado pueda – si así lo desea -, retirar el 100% de los fondos acumulados en su cuenta individual.
Si no lo desea entonces recibiría por tractos un monto mensual como sucede con la ley actual. Monto que obviamente está en función de la cantidad total acumulada en su cuenta individual.
La primera objeción
Se dice que la pensión complementaria obligatoria no es un ahorro normal, sino un “ahorro especial”, que el Estado fomenta para el beneficio del empleado. Ciertamente estos “aportes” no son voluntarios, por lo que no pueden ser considerados un ahorro voluntario o “normal”.
Son reducciones obligatorias al salario mensual, sin embargo, no por ello debe concluirse que el dinero acumulado en la cuenta individual del empleado no le pertenece. La verdad es que el dinero en la cuenta individual no deja de pertenecer al empleado que tuvo que sufrir esa reducción de su salario durante muchos años.
Entonces si el dinero es realmente del empleado, ¿cómo se le podría negar el derecho a retirarlo? Evidentemente no existe razón para que se le impida retirarlo una vez que se logre alcanzar la edad requerida para pensionarse.
La segunda objeción
Se dice que la pensión complementaria obligatoria se creó para que el empleado obtuviera un monto mayor en su pensión. Entonces, permitirle que retire ese monto a la hora de pensionarse le disminuiría su pensión.
Es cierto que la pensión obligatoria se creó para que el empleado disfrute de una pensión más jugosa. Pero esto no es motivo suficiente para suponer que el empleado no pueda obtener una mayor satisfacción al disfrutar del monto total acumulado – en lugar de que se le pague en tractos.
¿Por qué suponer lo contrario? Podría darse la situación en que la persona decida que obtiene una mayor satisfacción al disfrutar del monto total acumulado en su cuenta individual, en lugar de obtener una serie de pagos pequeños mensualmente.
La tercera objeción
Se dice que las personas gastarán “irresponsablemente” el dinero si retiran el monto acumulado. Pero aún suponiendo que algunas personas lo gasten “irresponsablemente”, ¿por qué suponer que todas lo harán de la misma forma?
Acaso no sería razonable suponer que existirán las personas que puedan hacer un buen uso de ese dinero? ¿No existirán acaso las personas que puedan invertir ese dinero en mejorar su casa de habitación ? ¿En construir un patrimonio para sus hijos ? ¿En fundar una microempresa y crear fuentes de trabajo?
Además, la persona que gaste el dinero “irresponsablemente”, también lo gastaría “irresponsablemente” si lo obtiene por tractos, en lugar de obtenerlo mediante un pago anticipado. Es decir, que la persona obtenga en tractos ese acumulado, no hace que gaste “responsablemente” esos pagos mensuales.
Y aún suponiendo que todas las personas gastarán “irresponsablemente” el monto acumulado, ¿por qué no tendrían el derecho para hacerlo? ¿Acaso no es su dinero? ¿Y cómo sabríamos que un gasto es “irresponsable”? Porque ante los ojos del dueño de esos dineros el gasto podría ser perfectamente justificable.
Conclusión
La libertad implica el actuar basado en nuestro propio juicio. Para conseguir nuestras propias metas, por nuestra propia elección voluntaria y sin coacción.
Por esta razón impedir que disfrutemos de nuestra libertad, nada más por el probable “mal uso” que algunos le puedan dar a esa libertad es una justificación para vivir en la tiranía.
La libertad no es la garantía de que todos vayan a alcanzar su felicidad; sino solo la garantía de que en libertad es el hombre (y no otros) quien decide cuáles son los medios y fines que sustentan y mejoren su propia vida.
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