Responsabilidad bancaria ante las estafas

» Por Luis Fernando Allen Forbes - Director Ejecutivo Asociación Salvemos el Río Pacuare

El phishing es un método utilizado por los ciber-delincuentes que consiste en engañar y manipular psicológicamente a la víctima y hacer que comparta contraseñas, números de tarjeta de crédito, y otra información confidencial haciéndose pasar por una institución de confianza en un mensaje de correo electrónico o llamada telefónica.

No obstante, cabe destacar que el aislamiento social, preventivo y obligatorio como consecuencia de la pandemia, provocó un aumento del uso y acceso permanente de las redes sociales por parte de los usuarios para dar respuesta a sus necesidades.

En materia bancaria, los consumidores se vieron obligados prácticamente a sustituir la atención personalizada, para volcar sus consultas, reclamos u operaciones ante los bancos mediante Facebook, Instagram o Twitter, circunstancia que fue aprovechada por ciber-delincuentes para engañarlos mediante perfiles bancarios falsos, bajo la apariencia de redes sociales oficiales.

En este contexto, la responsabilidad civil de los bancos involucrados se pone en evidencia, toda vez que, frente al acaecimiento de cada estafa electrónica, los consumidores encuentran vulnerados sus derechos a la seguridad, información y protección de los intereses económicos que, a su vez, son deberes propios de las entidades bancarias.

Frente a este nuevo escenario de técnicas de phishing, y utilizando las redes sociales como vehículo conductor, debido al considerable aumento en los casos del COVID 19, es como explotaron la vulnerabilidad e inexperiencia de los usuarios para captar sus datos y claves bancarias personales, haciéndose fácilmente de dinero ajeno.

El hecho de que un ciber-delincuente engañe a los consumidores para acceder a sus claves y violentar el sistema informático del banco, no es una causante para liberar de responsabilidad a la entidad, quien tiene la obligación de extremar las medidas de seguridad para evitar los previsibles y reiterados ataques informáticos.

La Revolución Tecnológica del Siglo XXI nos fue llevando a la digitalización de nuestra vida, pero de manera avasalladora la pandemia, nos la impuso de manera excluyente viéndonos obligados a la utilización de las instituciones financieras y medios digitales como única forma de satisfacción de nuestras necesidades.

En el supuesto que el banco no asuma su responsabilidad en lo que se refiere a mayor seguridad y solo se limite a responsabilizar a los usuarios si divulga o informa sus claves, aún bajo engaño, no hay dudas que deberá responder civilmente por haber generado el riesgo de permitir generar fácilmente ciertas operaciones desde su plataforma online, sin ningún recaudo para asegurarse de la identidad de su cliente.

Finalmente, cada entidad bancaria tiene el deber tomar las medidas adecuadas a los efectos de que, mediante su accionar, no se provoquen daños o, en su defecto, a evitar el agravamiento de los mismos. Dicho deber de prevención resulta fundamental en materia de derecho. Ya no basta solamente con reparar; es menester prevenir y en su caso tomar medidas adecuadas tendientes a evitar el agravamiento del mismo

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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