Requisitos para optar y ser elegido diputado

» Por Viviana Espinoza Sibaja - Estudiante de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad de Costa Rica

A partir de fecha 4 de febrero del 2018, día de la celebración de las elecciones nacionales, se han escuchado diversos comentarios respecto a la elección de diputados que no cuentan con una preparación académica universitaria. E incluso, en la redes sociales han aparecido memes indicando que para ser Miss Costa Rica se requieren más requisitos que para ser diputado, expresando una preocupación de la ciudadanía costarricense sobre la integración del Poder Legislativo, quien como por todos es conocido de conformidad con el numeral 121 inciso primero de la Constitución Política tiene entre sus competencias el dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica.

El numeral 108 de la Constitución Política establece los requisitos actuales para ser diputado previendo:

“1) Ser ciudadano en ejercicio;

2) Ser costarricense, o por naturalización con diez años de residir en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3) Haber cumplido veinte un anos de edad.”

Como se puede extraer constitucionalmente no se establece como requisito una preparación mínima académica para ser electo diputado, por lo que un analfabeta podría postular su nombre y ser elegido en dicho puesto.

Es de tener en cuenta, que existe un derecho de optar a cargos públicos de elección popular (sufragio pasivo)  y el elegir a la persona para ejercerlos (sufragio activo), siempre tomando en cuenta que los diputados se eligen de las listas de presentan los partidos, de ahí que serán nombrados según la posición que ocupen en dichas listas.

Son los anteriores Derechos previstos en instrumentos internacionales, como el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece “Todos los ciudadanos gozaran, sin ningún de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos: b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

En igual sentido se pronuncia la Convención Americana de Derechos Humanos con la única distinción de que en un punto dos prevé que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades mencionadas, exclusivamente “…por razones de edad nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, condena, o por juez competente, en proceso penal.”

Han existido en la Asamblea Legislativa  tres proyectos de ley tendientes a la reforma del numeral 108 constitucional, los cuales son:

  • El proyecto número 20127, que pretendía que la Asamblea legislativa se componga por ochenta y cuatro diputados, número que podía aumentarse en los casos previstos por la ley; y que existieran dos vías para elegirlos, la primera, elección directa por distrito electoral (42), de donde fuera originario el diputado o hubiera residido durante los últimos cuatros previos a la elección, y la otra vía, lista nacional cerrada propuesta por cada partido.
  • El proyecto 20003, que pretendía que la asamblea se compusiera de 59 diputados, y que existieran dos vías para elegir los diputado, la primera las provincias y  la segunda, la circunscripción indígena, ello en proporción a la población de cada una de ellas, con un mínimo de dos legisladores por circunscripción. Para esta última se establecía como requisito pertenecer a alguno de los ocho pueblos indígenas de Costa Rica.
  • El proyecto 18331, pretendía que de los cincuenta y siete diputados, cuarenta y dos fueran electos en sus respectivos distritos electorales, y los restantes a nivel nacional. Estos últimos debían haber cumplido treinta y cinco años, residido en el país los último dos años anteriores a las elecciones, salvo que hubiere estado cumplimiento misiones diplomáticas o sirviendo en un organismo internacional y “Haber obtenido como mínimo título universitario”, y en el caso de los diputados elegidos a nivel de distrito se requería haber cumplido dieciocho años, ser originario o haber residido en la región a que pertenezca el distrito durante un período no inferior a un año con anterioridad al día de la elección, y “Haber completado como mínimo la enseñanza media”.

De lo que extrae que únicamente ha existido en la asamblea Legislativa un proyecto tendiente al establecimiento de requisitos académicos para optar al puesto de diputados.

Como indicamos supra la Convención Americana de Derechos Humanos, de acatamiento obligatorio por parte de Costa Rica, prevé la posibilidad del establecimiento de requisitos de instrucciones para el acceso a las funciones públicas.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de la interpretación del mencionado cuerpo normativo, ha señalado que para el establecimiento de este tipo de limitaciones los estados deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, por ende, la limitación debe establecerse por ley, no  debe ser discriminatoria, debe basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la haga necesaria para satisfacer un interés público imperativo y ser proporcional a ese objetivo, y en caso haber varias opciones debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito perseguido.

Si tomamos en cuenta que los diputados son los representantes del pueblo, asimismo gozan de diversos asesores para el ejercicio de sus funciones (los que tampoco están sujetos a mayores requisitos), el establecimiento de unos requisitos de instrucción, o sea académicos no es necesario ni proporcional, conllevaría a que parte de la población costarricense, o sea la que no cuenta con preparación académica o esta es mínima, no se sienta representada, sino más bien discriminada. Lo que si es imprescindible es que los partidos políticos coloquen en las listas de diputados,  personas que hayan tenido una participación activa en sus provincias, conociendo las necesidades de sus respectivas provincias y del país, y que unas vez elegidos los diputados escojan sus asesores, con  base a criterios objetivos de preparación y experiencia, y no de amiguismo, los que les permitiría cumplir de manera adecuada su función.

Esperemos que el periodo 2018-2022, nos demuestre que la preparación académica no es necesaria para ser desempeñar la función de diputado.

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