
La reforma del Estado es uno de esos tópicos tan manoseados que pueden significar cualquier cosa, y por lo tanto, nada.
En consecuencia, el diseño de un proyecto en esta materia debe comenzar por delimitar su ámbito. En el seno de un aula universitaria podemos explayarnos hasta el infinito, pero en una instancia de gobierno, en el sentido que establece el artículo 9 de la Constitución Política, y con el propósito de aportar soluciones a problemas específicos, debemos mantenernos dentro de límites definidos.
Así, la intención de esta opinión es plantear dos dimensiones de la discusión donde no deberíamos entrar, y una que me parece necesaria.
La Reforma del Estado puede referirse a nuestro modelo de Estado y sistema de gobierno o a la organización de la administración pública y su relación con los administrados, considerando en todo momento la posición del Poder Ejecutivo.
Dicho lo anterior, un tema que se cuela constantemente al discutir sobre la transformación del Estado, aunque siempre se trate de manera superficial, es la disyuntiva entre los sistemas presidencialista y parlamentario.
Las dos dimensiones del tema que nos ocupa, donde creo que no deberíamos entrar, se relacionan con lo anterior, y las comento aunque parezca que me salgo del tema, con la esperanza de que al final se aprecie el sentido de esta reflexión.
Llamamos a la Asamblea Legislativa el primer poder de la República, lo cual denota una percepción que estimula esa mirada constante al parlamentarismo, como paso superior en el perfeccionamiento de nuestro Estado. Lo cierto es que dicho Poder, está enunciado en la Constitución Política antes que el Ejecutivo y el Judicial. Sin embargo la fuente de legitimidad democrática del Presidente de la República, como representante de la Nación y figura principal del Poder Ejecutivo, es exactamente la misma que la de los diputados que integran la Asamblea, lo cual no disminuye por el hecho de que deba prestar juramento ante esta. Nuestro modelo no es ni parlamentario ni semi presidencialista, y sus problemas en materia de gobernabilidad no se derivan de su naturaleza, sino de una lista larga de distorsiones plasmadas, alguna en la Constitución, pero la mayoría en las leyes y reglamentos de un ordenamiento jurídico frondoso, donde hace mucho tiempo legislamos desde la Constitución, y reglamentamos desde las leyes; y lo hacemos guiados por un mal enfoque de la necesidad de evitar la concentración de poder, que contribuyó a crear un archipiélago institucional donde predomina la duplicidad y la confusión de jerarquías y competencias, con muy poca o ninguna dirección estratégica.
La percepción anterior se ve aderezada por una atención ingenua al acontecer político y constitucional europeo, donde prima el género parlamentario entre sus modelos de gobierno, y donde la legitimidad del Poder Ejecutivo se deriva del Parlamento, es decir, del equivalente de nuestra Asamblea Legislativa. La realidad es que no es conveniente hacer paralelos entre nuestro modelo y aquellos, sin antes tomar precauciones. A todo lo cual se suma el hecho, de que pensar que los regímenes parlamentarios son más sólidos, efectivos y eficientes solo por el hecho de ser tales, es ignorar la experiencia de países como Bélgica, España o Italia, entre otros ejemplos. Nuestros problemas de representatividad y gobernabilidad son unos que si no los resolvemos dentro de nuestro modelo presidencialista, se reproducirían en uno parlamentario.
Junto al tema anterior, o como consecuencia de este, la Reforma del Estado puede confundirse también con el debate sobre la manera de elegir a los diputados. Esta sería la segunda dimensión que mencioné al principio. De nuevo, es un tema que a pesar de las apariencias, no sirve para resolver problemas inmediatos de ningún tipo. No importa cuanto se discuta sobre las limitaciones y malas practicas de nuestra Asamblea o cuantas propuestas haya para corregirlas, si no se consideran 3 aspectos no mejoraremos ni la representatividad ni la operatividad del Congreso. Hay que poner atención a la forma como nuestro Sistema impide capitalizar la experiencia de los diputados, dejando el proceso de formación de la ley y el ejercicio del control político, en manos de autoridades sin conocimiento ni experiencia, ya que menos del 10 % es reelegido después de dejar pasar cuatro años. Lo digo con absoluto respeto por las personas elegidas para ejercer el cargo, unas que cuando dominan la materia y sus procedimientos, cuando conocen los vicios y virtudes del Sistema, deben dejar la diputación. Junto a esto, debe considerarse el papel de los partidos en la selección e integración de las candidaturas al Congreso. Casi ninguna de las causas que explicarían la eventual falta de idoneidad de los diputados se deriva de nuestro sistema de listas, sino de todas las disfuncionalidades que se han introducido en la operación de los órganos de los partidos, y en el progresivo abandono de su función política, que los reduce a meras plataformas electorales. Todo lo cual se ve afectado por el tercer aspecto. Aquí me refiero a la poca consciencia que hay en nuestro país sobre cómo han evolucionado el modelo municipal y la distribución de funciones y competencias entre las instituciones de alcance nacional y las cantonales, y el papel político y administrativo de los alcaldes y los gobiernos locales, así como las reglas que regían su elección, en comparación con las autoridades nacionales, y cómo todo esto se refleja tanto en la vida interna de los partidos, como en el funcionamiento de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, considerando entre otros efectos, las distorsiones que provoca en la formación de liderazgos.
Lo anterior atañe obviamente a aspectos determinantes del Estado, pero si hablamos de definir los límites de un proyecto de reforma, caer en la tentación de adoptar aquellas dos dimensiones como su objeto, conlleva un riesgo enorme de quedar en nada, aunque solo sea porque las reformas necesarias superan el plazo de un período constitucional.
Por el contrario, en un plano práctico e inmediato encontramos un ámbito desafiante pero acotado que se puede tratar de manera más efectiva. Me refiero a la organización de nuestra administración pública. Esta dimensión abarca desde la naturaleza, función y número de las instituciones, la relación entre sí y con los administrados, hasta los aspectos presupuestarios, financieros y fiscales de aquello, pasando por la efectividad del diseño institucional en la atención de cualquiera de las materias objeto de las políticas públicas. Para todo lo cual abunda información técnica y especializada que permitiría impulsar una reforma pragmática dentro del actual período constitucional.
Así pues, antes de hablar de una reforma del Estado es necesario moderar nuestras expectativas, ser prácticos y con base en un buen conocimiento de la materia, delimitar el ámbito de acción.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.