En la Asamblea Legislativa se tramita bajo el Expediente 19.346 un proyecto de ley, iniciativa del Poder Ejecutivo, que contempla la transformación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), cuyo texto base de discusión sufrió una serie de modificaciones en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, recogiendo criterios presentados por instituciones como la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Colegio de Abogados y el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, lo que conllevó a la redacción de un texto sustitutivo del proyecto original.
Sin embargo, aunque la Defensoría de los Habitantes había expresado su criterio negativo, sus observaciones fueron omitidas en el seno de la Comisión y el nuevo texto fue dictaminado afirmativamente, lo cual implica su paso para discusión en el Plenario legislativo.
Entre los señalamientos de la Defensoría se aduce que la ley de dicha institución no le faculta a formar parte del ente de control interno que se establece en artículo 7 de dicho proyecto como órgano de carácter consultivo general en materia de inteligencia; al tiempo que una reunión anual de este órgano no es suficiente ni significativa en aras de garantizar el control que requiere un sistema de inteligencia en una democracia. Asimismo, se incorpora una modificación a la Ley Orgánica de la Defensoría a efectos de que dicha institución pueda integrar órganos de control interno de las distintas entidades que conforman el sector público.
Al tiempo que la señora Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano, ha señalado que la propuesta violenta los derechos humanos dado que la violación a las comunicaciones, espionaje político y transgresión a la división de Poderes de la República, son acciones probables en dicho proyecto, especialmente manifestando su preocupación por el eventual monitoreo del espectro electromagnético de frecuencia abierta, por incluir las comunicaciones de los ciudadanos mediante teléfonos celulares. Como bien ha afirmado la señora Defensora, el temor es que la DIS/DIEN se convierta en un ente “todopoderoso” en las operaciones del Estado.
Además, realizando una revisión del proyecto encontramos otras inconsistencias que nos alertan en el sentido de que si bien se amerita una reforma integral a la DIS, la propuesta actual aún presenta aspectos que deben revisarse y afinarse de manera detallada.
Entre las inconsistencia encontramos que se habla de funciones de “inteligencia prospectiva”, término que no se explica en el artículo de definiciones; no se encuentra referencia explícita a la coordinación y definición de funciones con la Fuerza Pública, el Organismo de Investigación Judicial y otros cuerpos de policía; se establecen “Planes Quinquenales” que restan margen de maniobra al Gobierno entrante, pues los planes no necesariamente responderían a las prioridades de las nuevas autoridades; se establece que la DIEN contará con “el presupuesto necesario y suficiente para el cumplimiento de sus funciones”, categoría demasiado amplia, que no responde a parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y oportunidad.
Por otro lado, en cuanto a la Comisión de Fiscalización de Servicios de Inteligencia Estratégica Nacional que ha sido cuestionada por la Defensoría, se incluye como parte de la misma al Diputado quien presida la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, inclusión improcedente por el principio de separación de Poderes y la eventual politización de materias de seguridad nacional. También, pretende la creación de un Comité Técnico de Inteligencia, donde se refleja falta de coordinación interinstitucional al relegar a una mera participación facultativa a los representantes del Poder Judicial.
El proyecto contempla también que la divulgación de informes e investigaciones que elabore la DIEN tendrán una reserva de 20 años o bien en el momento que lo disponga quien ejerza la Presidencia de la República, lo cual se puede prestar para subjetividades de índole política en la divulgación de la información. Todo esto mientras se presenta falta de rigurosidad en determinar el tipo de información que la DIEN puede solicitar de las instituciones públicas para realizar sus labores investigativas.
Por su parte, aunque se prohíbe a la DIEN interferir en asuntos internos de partidos políticos, esta prohibición debe abarcar también al resto de organizaciones sociales debidamente conformadas como sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaristas, entre otras. Asimismo encontramos términos jurídicos indeterminados como por ejemplo, “establecer las medidas necesarias” para asegurar la protección de los datos personales e identidad de los funcionarios, personal, informantes o sujetos de investigación de los servicios de inteligencia.
Todo esto mientras presenta contradicciones en materia de empleo de los funcionarios de la DIEN pues crea un Régimen excluido del Servicio Civil, que puede abrir un portillo a pluses salariales desmedidos, al tiempo que contempla vía reglamento ejecutivo un régimen propio para definición de escalas jerárquicas.
De tal manera, la reforma a la DIS debe realizarse de manera integral mediante parámetros técnicos que hagan una separación entre lo político y lo jurídico, con funciones coordinadas de manera estratégica debidamente reguladas y donde quien ejerza la Dirección de tan importante organismo, evite la tentación de exponerse como figura mediática que opina y participa en discusiones y reuniones en todos los temas, debiendo limitarse a las funciones de inteligencia y seguridad estratégicas que implican su cargo.