REFERÉNDUM CIUDADANO: ¿Habrá tiempo para avanzar por esta ruta?

Recientemente El Mundo CR publicó mi artículo titulado “REFERENDUM: poderosa y legítima herramienta de participación democrática”, en el que compartí los antecedentes de la reforma constitucional que introdujo ese mecanismo de democracia directa, y señalé que se trataba de una profundización de nuestro sistema político, al devolvérsele al soberano su derecho fundamental a legislar -por un día- sobre proyectos estratégicos, porque en la Asamblea Legislativa en quien delegó su representación, algunos de ellos difícilmente avanzan o prosperarían. Por cierto, los resultados de la encuesta del CIEP publicados esta semana, confirman que la labor de esa institución sigue siendo, después de la de los partidos políticos, la peor evaluada por la ciudadanía: 5.1 de 10.

También mencioné las materias que constitucionalmente no podían ser consultadas, los tipos de referéndum que existen, a saber: legislativo que requiere 38 votos (inviable), Ejecutivo con un acuerdo del Poder Legislativo que precisa de 29 votos (incierto) y ciudadano convocado al menos por un 5% del padrón electoral, que aproximadamente equivale a 181.000 firmas, acopiables en un plazo de hasta 10 meses.

Igualmente, agregué que tampoco sería posible que progresara una iniciativa de reforma constitucional, y entre otras consideraciones propuse que “… antes de seleccionar los proyectos de ley que se aspira consultar al pueblo, se verifique su carácter ordinario o calificado, y en especial los potenciales roces de constitucionalidad, porque muchas gestiones son rechazadas por el TSE debido a esa razón”.

En esta oportunidad y por la pregunta en el título de esta opinión, se muestra una línea de tiempo general de esta amplia ruta democrática, extraída de las normas de la Ley n.° 8492 que instrumenta el referéndum ciudadano, para evidenciar su potencial complejidad. Ahora, recuérdese que cualquier interesado puede solicitar al TSE autorización para recoger aquellas firmas, indicando el texto por consultar en referéndum y su justificación, los nombres, cédulas y calidades del o los solicitantes y lugar para recibir notificaciones.

POSIBLE RUTA CIUDADANA AL 27 DE JULIO DE 2025

 Las actividades descritas deben estar cumplidas antes del 27 abril de 2025, como fecha límite para que el TSE pueda válidamente convocar a referéndum a celebrarse a más tardar 3 meses después, sea, el Domingo 27 de julio de 2025. Igualmente, el artículo 9 dispone que si no es verificable el 15% de las firmas el proyecto quedará invalidado, y el artículo 10 prevé que pueden acumularse en una sola convocatoria varios proyectos conexos que debieron solicitarse simultáneamente ¿Habrá tiempo? #CRDecide.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias