Que la nueva regulación del IVA en la forma de tributar los alquileres no le tome por sorpresa

» Por Antonio Bolaños Álvarez - Abogado Asociado COLBS Estudio Legal

La Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada el 03 de diciembre del 2018 (“Ley”), entra en vigencia el próximo 01 de julio, por lo que a partir de esa fecha, la introducción del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en el ordenamiento jurídico costarricense también afectará el arrendamiento de bienes inmuebles.

Si bien la nueva Ley grava la prestación de servicios de alquiler, que antes estaba exenta del impuesto de ventas, la misma contempla una exención para los alquileres de vivienda, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos. Lo anterior, siempre y cuando el monto mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base.

Este año 2019, el salario base es de (¢446,200.00), de modo que los arrendamientos de casa de habitación, cuyo monto mensual de alquiler sea menor a (¢669,300.00), no deberán pagar el 13% de IVA.

Para aquellos arrendamientos de vivienda en los que el precio sobrepase ese umbral, sí aplicará el 13% antes señalado. Por tal motivo, a la suma mensual que se cobra actualmente, se le deberá agregar dicho porcentaje de IVA. Asimismo, es importante destacar que los locales comerciales no cuentan con ninguna clase de exención, así que también deberán pagar el IVA completo, independientemente del monto de alquiler pactado.

No obstante, la Ley establece otra exención para los arrendamientos que utilizan las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. A este tipo de alquileres le aplicará el mismo beneficio que al de vivienda, es decir, que la exención aplicará siempre que el monto de la renta mensual no exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base.

Por otra parte, los propietarios de casas y locales comerciales que son objeto de arrendamiento, deben tener presente su obligación de aplicar este impuesto a sus clientes, con el fin de luego proceder a declararlo y pagarlo mensualmente. La consecuencia de incumplir ese deber consiste en una responsabilidad solidaria sobre los montos no cobrados. Además, los dueños de inmuebles se exponen a sanciones por no presentar la declaración correspondiente.

A pesar de que el IVA es una obligación que el propietario de la casa o local comercial debe aplicar al monto mensual del arrendamiento, los inquilinos son los obligados a soportar este impuesto. Por tal razón, es importante que los arrendatarios (inquilinos) de inmuebles tomen en cuenta este cambio normativo y ajusten sus presupuestos con anticipación para que el incremento en el pago mensual no los tome por sorpresa.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias