¿Puede generarse responsabilidad del Estado en los casos de violencia contra las mujeres?

En términos generales, la violencia contra la mujer ha sido vista como aquellos actos que perjudican la salud emocional y física de las mujeres. En principio se parte de que la violencia contra la mujer es solamente la que se genera en el ámbito del hogar y que nace en un vínculo familiar, sentimental, patrimonial o de poder; y que es responsabilidad de las mujeres que la sufren el interponer la denuncia correspondiente.

Sin embargo, la violencia contra la mujer es más compleja que la simple interposición de una denuncia y la posibilidad de que la víctima denunciante retire dicha denuncia siempre es latente, dado el temor y afectación mental que sufren muchas mujeres inmersas en el ciclo de violencia. Y en ese punto es donde se culpa a la mujer víctima de violencia o al mismo Poder Judicial, porque en muchos casos la muerte de esa mujer víctima de violencia doméstica se dio a raíz del irrespeto a una orden judicial por parte del agresor o porque la misma víctima retiró su denuncia.

Pero existen otros casos en los que las mujeres reciben malos tratos, por ejemplo en las instituciones estatales. En este sentido, puede establecerse que existe violencia de género por parte de instituciones públicas y una de las que se ha dado a conocer por los numerosos casos de maltrato contra las mujeres ha sido la Caja Costarricense de Seguro Social, principalmente ante situaciones en las cuales las mujeres acuden a los hospitales con la finalidad de dar a luz y  han recibido tratos que han sido denominados como violencia obstétrica. Lastimosamente no existen sanciones establecidas en la legislación en materia de violencia obstétrica, tan solo existe una sanción penal cuando el resultado ha sido la muerte del recién nacido o de la madre, pero el castigo al acto de violencia llega tarde en estos casos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha puesto su atención en aquellos casos en los que no existe una respuesta a nivel administrativo o judicial, en los cuales los actos violentos no son prevenidos por el Estado, no son regulados a nivel legislativo o quedan impunes a nivel judicial. Es deber de los Estados, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptar medidas legislativas o las que sean necesarias para llevar a la práctica la tutela efectiva de los derechos humanos. Esto es lo que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha llamado “debida diligencia” y contempla un elemento particular , el cual amplía el ámbito de la responsabilidad del Estado, incluso por conductas de terceros o particulares, en principio no atribuibles al Estado (https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm).

De acuerdo con la Corte Intermericana de Derechos Humanos, en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, indicó que un Estado no debe responder ilimitadamente en todos los casos en los que un tercero violenta los derechos humanos en su jurisdicción, sino que el Estado responde de manera condicionada cuando ya ha sido de su conocimiento la situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinados. La Convención de Belém do Pará enfoca la debida diligencia en materia de violencia contra las mujeres, indicando que las actuaciones de los Estados deben ir dirigidas al aceeso a la justicia, a la implementación de regulaciones normativas o sancionatorias y al ofrecimiento de servicios de apoyo estatales.

Si se traslada esta concepción de la debida diligencia de los Estados a los casos vividos por las mujeres que han sufrido violencia en sus hogares –cuyas cifras son alarmantes- y en las instituciones públicas, como los hospitales, puede establecerse con certeza que son actos notorios y conocidos de antemano por el Estado, donde ha existido un riesgo real e inmediato para las mujeres que la sufren. Por ende, puede concluirse que el Estado al contar con conocimiento sobre una situación que representa un riesgo cotidiano, podría responder por las actuaciones realizadas incluso por terceros.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...

Últimas noticias