Proyecto de Ley 19916: ¿panacea a los problemas sociales del país?

» Por Licenciada Denise Leach Morelli

El proceso de creación legislativo en cualquier nación es sumamente complejo, independientemente de su sistema de gobierno y de las reglas parlamentarias que deben seguirse estrictamente.

Existe un sin número de razones que fundamentan la promulgación de una legislación determinada en cualquier materia. Sin embargo, independientemente de la verdadera razón detrás de la idea de promulgar una legislación, cualquier sociedad democrática debe exigirle a los miembros del primer poder de la República, un fundamento razonable y lógico para la creación de las leyes (sin mencionar que debe ser una legislación acorde a la Constitución y tratados internacionales); Solo de esta forma podremos asegurarnos que el poder de iniciativa y aprobación parlamentaria en una sociedad democrática sea razonable.

Existe una gran cantidad de casos en los cuales se tramita un proyecto de ley por parte del parlamento, sin que exista ningún tipo de fundamento científico o empírico que sirvan como fundamento de las disposiciones cuya creación se pretende. Leyes sin fundamento económico, llenas de prejuicios, de ideas erradas y cuya motivación está cargada de estigmas, son parte del quehacer diario del proceso parlamentario costarricense.

El ejemplo más reciente de una legislación que no contiene fundamento empírico alguno, y cuya motivación se basa en prejuicios y apreciaciones subjetivas, es el proyecto de ley 19916, que pretende la Modificación de los Artículos 9, 12, 18 Y 24 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.° 9047.

Este proyecto de ley pretende la eliminación de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en los minisupermecados.

El legislador, en el proyecto de ley, alega como parte de su fundamentación que “De este modo, a raíz de la difundida presencia de los minisúper, la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento, ha derivado en un consumo de licor en aceras de residenciales así como en las cercanías de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realizan actividades religiosas que cuentan con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.”

Analizando la parte resaltada del texto citado cabe preguntarse, ¿Qué entienden los legisladores por consumo de licor en áreas residencias y demás? ¿Es consumo en vía pública? De ser así, ¿cuántos casos se han reportados por parte de la policía municipal o la fuerza pública? En caso de tratarse de consumo de alcohol en recintos privados, ¿es esta una justificación razonable para impedir el expendio de bebidas alcohólicas en mini super?

Posteriormente el legislador, siguiendo la exposición de pseudo motivos en el proyecto de ley indicado, señalan que “Esta situación (de venta de alcohol en mini super) sin duda ha perjudicado la progresividad de los derechos fundamentales enunciados en los artículos 21 y 50 constitucionales, principalmente en detrimento del derecho a la salud y de los derechos de protección especial de los menores de edad.”

La situación enunciada por parte de los legisladores y citada en el párrafo anterior sería sumamente gravosa, si contaran con los datos empíricos que la fundamentaran. Sin ningún tipo de evidencia, esta frase se cataloga correctamente como un juicio de valor, no como una motivación razonable que signifique un ejercicio del poder lógico y propio de una sociedad democrática.

Ante tal afirmación cabe cuestionarse, ¿Cuál es el daño en la salud y en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política)? ¿El IAFA cuenta con las cifras que detallan el consumo de alcohol en vía pública para alegar dichos derechos fundamentales violentados? Si se pide una identificación para demostrar la mayoría de edad para comprar bebidas alcohólicas, ¿por qué se alega que existe un detrimento en los derechos de los menores de edad? Si se prohíbe la venta de alcohol en mini super, bajo el argumento de protección a los menores de edad, ¿debe impedirse la venta de bebidas en supermercados? O ¿cuál es la diferencia entre el tratamiento de ambos establecimientos?

Como podemos ver, existe una gran cantidad de cuestionamientos a las disposiciones que se plantean en el proyecto de ley y dichos cuestionamientos nacen como una consecuencia necesaria, de la falta de motivación científica y empírica del proyecto de ley planteado.

El proyecto de ley comentado realiza varias citas jurisprudenciales de precedentes de la Sala Constitucional completamente descontextualizadas, como parte de su motivación. Consignando otro claro ejemplo de la ausencia de justificación lógica en el proyecto de ley indicado.

Conforme a lo anterior, podemos concluir que los legisladores pretenden con el proyecto de ley comentado disminuir el consumo de bebidas alcohólicas, en especial en la vía pública. El problema es que, dicha intención se encuentra ayuna de una fundamentación empírica, justificable intersubjetivamente. Caer en la falacia de “ante menor cantidad de lugares donde comprar alcohol, menor el consumo”, es negar absolutamente la naturaleza multicausal y multifactorial del consumo de alcohol en particular en personas menores de edad. Esta legislación es solo otro claro ejemplo, de la creencia (errada) que la promulgación de leyes es la panacea de los problemas sociales.

Si realmente existiera una intención razonable de reducir el consumo de alcohol, tanto en vía pública como en menores de edad, el proyecto de ley comentado sería más extensivo y comprensivo, donde se emplearían estadísticas proporcionadas por el IAFA y por el MEP para identificar claramente los focos de atención sobre los cuales debe recaer una política pública para evitar el consumo de alcohol en menores de edad. Porque la sola prohibición de vender alcohol no va provocar una disminución del consumo de alcohol. Solo una verdadera concientización sobre el consumo y abuso del alcohol, así como charlas informativas, tratamientos de internamiento y monitorios en el abuso del alcohol, entre otros, provocará una verdadera disminución en este.

La prohibición nunca es el camino para impedir que las personas realizan determinada acción y la prohibición legislativa (en este caso disminución de lugares donde comprar alcohol) siempre es un claro ejemplo de la miopía parlamentaria en el tratamiento de los problemas sociales de nuestro país.

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