Probidad: Nuestra Constitución no dice nada

La probidad es un imperativo para cualquier diseño constitucional. No obstante, ante la profunda crisis moral que vive el país y los escándalos de corrupción, se echa de menos que la Constitución Política no reconozca dicho principio entre sus postulados fundamentales.

Se trata de un vacío jurídico muy grave, si se considera que la probidad consagra la primacía del interés general sobre el interés particular, la honestidad sobre la corrupción y la transparencia sobre lo invisible, opaco y turbio. La discusión sobre probidad es banal, si la Constitución no establece sanciones para las autoridades políticas superiores del sistema que violen dicho principio y otros relacionados.

Sin embargo, para que la regulación sobre una materia tan importante sea completa, no basta con solo reconocer el principio de probidad en la Ley de leyes.  Aunque el principio de probidad goza de cierta autosuficiencia para incidir sobre todas las autoridades y penetrar todos los procedimientos y poderes públicos, es lo cierto, que ese principio requiere de otras reglas constitucionales para que pueda desplegar plenamente todo su potencial, en el día a día, del aparato institucional.

Así pues, de la manera cómo la Constitución reconozca, conceptúe y regule el principio de probidad, depende la forma como se regulan otros principios, como son el de la responsabilidad de los servidores públicos, la rendición de cuentas y evaluación de resultados.  Esto significa, que si no se reconoce el principio de probidad en la Constitución, en la práctica, estos y otros principios, como el de legalidad, de objetividad, de igualdad de trato, de publicidad, de transparencia, de eficiencia y eficacia, tendrán efectos nulos o resultados muy pobres, como podemos constatar los costarricenses a cada instante.

Este es un país, donde las autoridades políticas superiores o los big chiefs, con sus respectivas redes de tráfico de influencia o “redes de cuido”, no responden por las políticas públicas y los proyectos mal concebidos o mal ejecutados; todo lo cual se traduce en más y más corrupción y, por tanto, en el reino de la impunidad. Solo por citar algunos ejemplos de impunidad política, el caso Crucitas, la trocha o Ruta 1856, el puente la platina, la pifia en el diseño del tramo de carretera que conecta con el mega puerto de Limón, el frustrado proyecto de una refinería entre Costa Rica y China (SORESCO) y el thriller del cementazo.

Un sistema donde las autoridades políticas superiores no dan cuentas de sus actos a los ciudadanos o no son sancionadas por su ineptitud o las faltas graves con el deber de probidad, es un sistema que traiciona la democracia en sus aspectos más característicos y esenciales. En la democracia la voluntad del pueblo es la base y fuente primigenia de todos los poderes públicos, por lo que esos poderes deben estar siempre al servicio del pueblo.

Dado los principios que inspiran el sistema democrático y la insuficiencia del articulado constitucional para hacer frente a los problemas descritos, es necesario reformar la Constitución Política, para que podamos exitosamente hacer frente a las demandas sociales y vivir en congruencia con los principios y valores que imperan en los tiempos actuales.

Así, ante una eventual reforma, se debe constitucionalizar con amplitud el principio de probidad. Específicamente se debe establecer que todos los funcionarios públicos están obligados a actuar con rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les confiere la Constitución. Esto implica orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, de manera planificada, regular, continua y en condiciones de igualdad, así como la administración de los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.

También se debe regular con el mayor rigor posible el principio de la responsabilidad, con el propósito de erradicar para siempre la impunidad de las autoridades políticas superiores del sistema. En tal sentido, se debe establecer en la Ley de leyes que el poder público y todos los empleados públicos, empezando por el Presidente, están al servicio de las personas y que estas tienen el derecho fundamental a la buena gestión del gobierno y a servicios de excelencia.

Con el propósito de acentuar el principio de la responsabilidad del gobierno ante el Parlamento y del Parlamento ante el pueblo, se debe matizar el sistema de gobierno presidencial con el sistema de gobierno parlamentario. Esto debería implicar, entre otras posibilidades, hacer de las interpelaciones una práctica común y que el voto de censura implique la caída del ministro o ministros censurados.

En el caso específico de la Asamblea Legislativa, la profundización del principio de responsabilidad debe conllevar la pérdida de investidura de los diputados, cuando incumplan de forma sustantiva y reiterada el ejercicio de su mandato. Si no se establecen en la Constitución ese tipo de sanciones muchos diputados continuarán actuando de espaldas al pueblo. ¡No es suficiente con reformar el Reglamento!

Desde un plano más general, en la ruta de nuevos derechos humanos, se debe establecer una cláusula constitucional que faculte a los ciudadanos a revocar cualquier cargo de elección popular, incluyendo el de la Presidencia de la República, por ineptitud y faltas graves al deber de probidad. La revocatoria del mandato popular ensancha y fortalece el sentido de la participación ciudadana y de la misma democracia.

Reformas constitucionales de esta naturaleza erradicarían la impunidad política que hoy cobija a las autoridades políticas superiores del sistema y harían más eficiente al Estado. De no actuarse con la prontitud y la valentía que demanda la solución de los problemas descritos, la libertad y la paz social de las que hemos gozado por tantas décadas los costarricenses podrían ponerse en peligro, tal y como ya presagia el desencanto y la indignación ciudadana con el funcionamiento del aparato público. ¡No podemos quedarnos de brazos cruzados! Nos llegó el turno de hacer algo por Costa Rica.

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