Pedagogía y Constitucionalidad

» Por Marco Vinicio Monge Mora

Dijo una vez don Alejandro Nieto: “la Constitución es algo más que la norma jurídica suprema del ordenamiento (cúspide de la simplista pirámide kelseniana), es el centro por donde pasan todos los hilos del derecho”. Con base en este enunciado, es imposible negar la existencia de “un hilo” el cual no ha sido enhebrado con demasía de precisión en la aguja de la Justicia Constitucional: la didáctica. Por ello, el propósito de este texto será el de hacer una cavilación sobre el sistema educativo nacional, concordada en y con la Carta Magna.

El artículo 50 constitucional establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo cual se han de reformar los artículos 13 y 14 de la Ley No 2160 con el fin de elevar a precepto legal el cuidado del medio como objetivos de las enseñanzas primaria y secundaria.

La iniciativa sobre educación sexual es (bajo el juicio de este humilde pseudo-escritor) uno de los mayores aciertos de doña Sonia Marta Mora, pues además de instruir sobre el desarrollo sentimental y la debida protección, lo hace sobre el respeto a la orientación, y esto no solo inculca en el estudiantado uno de los valores más fundamentales, sino también protege y refuerza una de las garantías establecidas en la Carta Fundamental, específicamente en su artículo 33, la cual debería ser pilastra de la sociedad: “igualdad y la prohibición de toda acción discriminatoria contraria a la dignidad humana”.

Aun cuando los cursos de afectividad y sexualidad han topado con las discrepancias de distintos grupos, sendos especialistas y personalidades han salido en su defensa, verbigracia don Leonardo Garnier, pues las medidas han de concretarse según el bien común mediato y no respecto a los riesgos inmediatos en pérdida de popularidad.

Artículo 3º de la Ley No 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública): “-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República…”

Muchos temas, incluido el de educación sexual, representan aprendizaje para toda la vida, empero no todos los tópicos de los planes de estudio corren con la misma suerte, muchos de ellos ni siquiera cumplen con el deber de “organizar la educación pública como un proceso correlacionado en sus diversos ciclos, desde la prescolar hasta la universitaria” (artículo 77 de la Carta Magna).

La enseñanza costarricense debe avanzar al Siglo XXI. La Resolución No. 12790 de la Sala Constitucional del 30 de julio de 2010 (la cual afirmó el carácter de derecho fundamental que reviste el acceso a Internet) y el artículo 78 de la Constitución Política (“…El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación…”) han de ser las premisas para unos auténticos desarrollo y modernización del acaecer educacional.

Para concluir, sería oportuno citar a don Gustavo Zagrebelsky: “la Constitución vale como ordenamiento jurídico de las funciones del Estado y como determinación fundamental de los valores de la vida social”, pero si las funciones no se cumplen y los valores no son seguidos, el sentido de la norma se vicia de nulidad.

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