Obligatoriedad de la vacuna y los tratados internacionales

Si le sirve de algo le doy algunas referencias para fundamentar una respuesta ante una jefatura inmediata que pretenda exigir información privada sobre su estado de salud, los tratamientos médicos o procedimientos a los cuales usted como trabajador es sometido. Ello en vista que dicha práctica es segregatorio, discriminatoria y violatoria de infinidad de leyes y acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Estado soberano de Costa Rica; además de sus propias leyes y reglamentos internos.

El DECRETO EJECUTIVO N° 42889-S DEL 10 DE MARZO DE 2021, DENOMINADO REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE MAYO DEL 2005, “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA DEL COVID-19 no puede estar por encima de los tratados internacionales y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en vista que son acuerdos internacionales firmados por el país, donde Costa Rica se compromete a ajustar las leyes internas del país para que no vayan contra las mismas y cuya vinculación no depender del confort o interpretación de un gobierno de turno o los intereses particulares que este pueda tener y que esgrime en aras de la salud pública de la nación. Máxime cuando dicha norma no es para el 100% de sus habitantes, lo cual es clara evidencia de sustentar una práctica ilegal ya que saben que no pueden coaccionar al 100% de las personas y por ello recurren a la intimidación y las amenazas de despedir a los trabajadores y de esa forma destruir su estabilidad económica, social, emocional, familiar a cambio de acatar o no una norma de bajo rango. Un error no crea derecho señor patrono y un trabajador que se doblegue ante este mandato lo hace por miedo a la amenaza y no por la sana obligatoriedad de la norma, ya que ha existido toda una manipulación emocional y chantaje mediático de los medios de masa, para conseguirlo con el uso de la tortura psicológica diaria, no por voluntad.

El gobierno muy hábilmente refiere a artículos (NUNCA HACE MENSIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SON DE ACATAMIENTO OBLIGARIO Y CON RANGO SUPERIOR A LAS LEYES), códigos, leyes y reglamentos obsoletos del siglo XIX incluso, que sacó del Archivo Nacional, para querer obligar las personas a vacunarse, sin embargo no dicen nada de los otros derechos que establece la Constitución Política de Costa Rica, ni el rango jerárquico superior de la misma, a las nomas, leyes y decretos del país.

Solo para citar algunos artículos que este decreto violenta podemos citar que el Artículo 2 CPCR dice que: “la soberanía reside en el país”, no en los mandatos de la OMS o la OPS, que recomiendan (en ningún momento dicen deben ser de acatamiento obligatorio) usar una vacuna, cuya aprobación fue de emergencia, con plazos muy cortos de seguimiento y que contradice a su vez importantes acuerdos internacionales como la Declaración de Ginebra, el Código de Núremberg, la Declaración sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, la Declaración de Helsinki, la Declaración Universal sobre Investigación Biomédica en Seres Humanos, entre otros

El Artículo 7 CPCR dice que – Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Es decir que este decreto, al reñir con los tratados internacionales anteriormente citados QUEDA SIN EFECTO LEGAL EN EL PAÍS. Evidentemente los magistrados de la Sala Constitucional podrán hacer una interpretación “errónea”, como ya es conocido, y como lo hicieron para aprobar la reelección de Oscar Arias, para aprobar el Plan Fiscal, para prohibir el derecho constitucional a la huelga y ahora para tramitar empleo público. Pero la opinión política de un magistrado en ningún momento deja sin efecto o quita la validez legal de los tratados internacionales que este país ha firmado sobre las leyes y decretos del mismo.

El Artículo 11 CPCR dice que – “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública”. Es decir que ningún funcionario público, siquiera el presidente de la República y el Ministro de Salud, Salas están por encima de este mandato y menos aún los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, ellos están obligados a respetar la ley y por ende obviamente la Constitución Política y tratados internacionales que este país haya firmado. Además deja claro que las acciones u omisiones de estos personajes pueden ser objeto de demandas judiciales de cualquier costarricense ya que ellos son responsables directos de sus acciones u omisiones.

El Artículo 24 CPCR. Establece que – “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República”. Este decreto no pude contradecir este argumento, al igual que garantizan los tratados internacionales donde la intimidad de las personas debe respetarse y cualquier procedimiento médico requiere un consentimiento informado, además nadie está obligado a brindar información, a nadie, sobre su estado de salud o procedimientos médicos que recibe porque ello va contra su intimidad y dignidad.

El Artículo 28 CPCR dice que – “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”. Por ende la decisión de vacunarse es un acto privado máxime cuando los mismos datos oficiales hablan de 29,6%

Artículo 30 CPCR establece que – “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”. Por tanto, mientras no se den a conocer los acuerdos firmados por parte del Gobierno con las casas farmacéuticas, a cargo de vender las vacunas, nadie puede ser obligado a aceptar una vacuna ya que esa información no puede ser catalogada “Secreto de Estado” porque en nada afecta la seguridad nacional. Máxime cuando en los contratos que se hicieron públicos en Colombia, ninguna de las casas fabricantes se hacen responsables por la efectividad del medicamento, los afectos adversos, lesiones, derrames, muertes que pudieren ocasionar y eximen a las empresas del pago de cualquier indemnización o demanda civil.

El Artículo 33 CPCR dice que – “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Por tanto el exigir un certificado de vacuna, o el aplicarse una vacuna para conservar un empleo es una de las formas más viles, segregacionistas y racistas que podríamos ver en pleno siglo XXI ya que eran prácticas muy comunes de sistemas antidemocráticos, de corte tiránico de siglos anteriores. Además de una clara amenaza a un empleado público que se puede penalizar con cárcel incluso.

El Artículo 56 CPCR dice que- “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. En ningún momento establece la obligatoriedad de un procedimiento médico o tratamiento para lograr o mantener un empleo.

El Artículo 192 CPCR dice que- “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”. ¿Dónde dice en la Constitución Política o en el Código de Trabajo que un funcionario público puede ser despedido por no poseer el esquema de vacunas completo o por negarse a utilizar una vacuna? Esto es algo inexistente en el sistema jurídico laboral del país y por ende inaplicable.

Tampoco hace mención el gobierno al Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su versión del 28 de abril del 2016 publicada en la Gaceta, establece algunas cuestiones interesantes.

En su artículo 1 dice que los profesionales de la medicina se regirán por principios éticos, reconocidos universalmente, que deben respetar la vida humana y defenderla, bajo todas sus manifestaciones. Que deben respetar al paciente en dignidad y libertad y observar los intereses del mismo.

El artículo 6 de este documento establece que los médicos se guiaran por las disposiciones normativas del Juramento Hipocrático, la Declaración de Ginebra, el Código de Núremberg, la Declaración sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, la Declaración de Helsinki, la Declaración Universal sobre Investigación Biomédica en Seres Humanos y cualquier otra normativa del país.

El artículo 36 de este código dice que ningún médico puede asegurar la precisión de un diagnóstico. El artículo 49 establece que el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre sus riesgos, presente o eventual, ante cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. Así mismo establece que no se puede emprender ninguna acción, sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal, si fuere menor de edad o estuviera ilegalmente incapacitado; exceptuando los casos de absoluta urgencia.

El artículo 52 vuelve recalcar que toda la atención médica debe contar con el consentimiento del paciente, para cualquier procedimiento. El artículo 55 dice que todo paciente tiene derecho a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento y que esa decisión debe ser respetada, debiendo el médico únicamente informar al paciente, de las posibles consecuencias de esa negativa.

El artículo 58 dice que toda relación médico-paciente es confidencial, al igual que todo documento que registre datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos. Finalmente el artículo 59 establece que el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica, ya sea por conocimiento porque les fue confiado o porque lo intuyo.

Así el artículo 60 establece que el médico debe guardar esa confidencialidad, incluso después de brindados los servicios profesionales o una vez fallecido el paciente. Dice el artículo 66 que solo con autorización escrita del paciente, el médico puede revelar información sujeta a secreto profesional y que está autorización debe ser firmado por el paciente. Artículos posteriores vuelven hacer hincapié en que esa información del secreto médico no puede entregarse a personas ajenas al caso y que solo se puede usar con fines médicos legítimos, de acuerdo al consentimiento escrito del paciente.

No existe ninguna ley en el país: ni la Ley General de Salud, Ni el código de Trabajo, ni la Ley General de Vacunación, ni la Constitución Política, que textualmente establezcan en alguno de sus artículos que una persona está obligada a vacunarse y que de no hacerlo podría ser despedido.

Ahora nos vamos a los Tratados Internacionales, todos ellos por encima del decreto de Alvarado y Salas. Mismos que de forma muy mal intencionada NO están en los fundamentos legales del decreto. Acá vamos a citar algunos, no por ello los únicos.

Para empezar la Declaración de Helsinki, establece los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos y establece en diversos artículos los planteamientos de índole legal que deben ser analizados con lupa. Lo primero que debemos decir antes de entrar a este pantano es que el gobierno la República está emitiendo un decreto. Lo cual implica que está por debajo de los Tratados Internacionales y por debajo de la Constitución Política y no es posible que quieran quebrantar todo el sistema legal nacional e internacional para hacer ver este decreto como la máxima norma de acatamiento obligatorio.

La Declaración de Helsinki, establece que el deber de un médico es promover y velar por la salud el bienestar y los derechos de sus pacientes, incluidos los que participen en investigaciones médicas. Que nunca una investigación médica puede estar por encima de los derechos de las personas y sus intereses. Que cualquier proyecto de estudio, debe seguir un protocolo, con los principios éticos, los posibles conflictos de intereses y valoración de los daños o consecuencias.

Según el artículo 25 de la misma, debe existir un Consentimiento Informado de las personas que participen, de cualquier experimento o procedimiento, el cual debe ser aceptado libremente y expresamente por el paciente.

Por su parte La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, del 19 de octubre del 2005, reconoce que las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas, pueden tener repercusiones sobre los individuos familias o grupos y que ningún procedimiento puede ser a expensas de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona, en sus dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales.

Según está declaración los Estados deben promover el respeto a la dignidad humana y proteger los Derechos Humanos, velando por la vida de las personas y las libertades fundamentales, conforme lo establece el Derecho Internacional. Su artículo 3 establece que se debe respetarse la dignidad humana y los Derechos Humanos y sus libertades fundamentales y que los intereses y el bienestar de la persona tienen prioridad sobre los intereses de la ciencia o la sociedad.

Dice su artículo 5 que se debe respetar la autonomía y responsabilidad individual de cada persona para tomar decisiones. En su artículo 6 se refiere qué toda intervención médica, preventiva, diagnóstica y terapéutica solo puede llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada y que la persona podrá revocarlo en todo momento, y por cualquier motivo, sin que esto traiga para ella desventaja o perjuicio alguno.

También se habla de la privacidad y la confidencialidad de las personas que debe ser respetado en todo momento y cuya información no debe utilizarse o revelarse para otro fin, que no sea el que esté reconocido.

En su artículo 10 esta declaración establece que debe respetarse la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos con justicia e igualdad.

El artículo 11 de la misma habla de que no puede haber ningún tipo de discriminación, ni estigmatización contra ningún individuo, o grupo y que no se puede violar de las personas su dignidad y sus derechos fundamentales.

Termina esta declaración diciendo que la misma no puede servir para que ningún Estado o grupo emprenda actividades, que vayan contra los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado en Asamblea General de 1966, establece que cada Estado se compromete a garantizar los derechos de las personas, sin ningún tipo de discriminación, por cualquier criterio, religión, acción o estado.

Dice su Artículo 5 que ningún Estado puede participar en una actividad o acto que afecte cualquiera de los derechos o libertades reconocidas en este tratado; que no se puede derogar ningún derecho humano fundamental, reconocido o presente en las leyes, convenios o reglamentos.

El artículo 6 de la misma reconoce el derecho al trabajo de las personas como una forma de ganarse la vida y para el cual los Estados tienen que tomar medidas que salvaguarden el mismo.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de diciembre de 1966, establece que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que los Estados parte deben respetar y promover la libre determinación de los territorios.

El artículo 2 establece que cada Estado se compromete a respetar las personas dentro de su territorio y reconocer sus derechos, sin distinción alguna por cualquier otra condición.

Dice el artículo 5, que ningún Estado parte puede emprender acción que afecte los derechos y libertades de las personas reconocidas, en este pacto. El artículo 7 recalca que nadie será sometido, sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos y el artículo 17 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada su familia o su domicilio y garantiza la protección legal. En este sentido el artículo 26 protege a todas las personas contra cualquier tipo de discriminación por las razones que sean, ya que todas las personas somos iguales ante la ley.

Las Pautas Éticas Internacionales para Investigación Relacionada con la Salud de los Seres Humanos elaborada por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud establecen pautas sobre la participación de individuos en investigaciones y dice que la misma deben ser considerando que el riesgo sea menor posible, que debe existir un consentimiento informado de los pacientes y que el mismo está regido por principios éticos.

La Pauta 9 de este documento establece que toda persona tiene que dar un consentimiento informado, de manera voluntaria, para participar en una investigación o tratamiento médico y que puede abstenerse de hacerlo en el momento que considere pertinente.

La Pauta número 10 dice que no se puede empezar ninguna investigación en seres humanos, sin un consentimiento informado firmado por la persona.

Para resumir basado en todos los criterios anteriormente expuestos podemos indicar que:

Primero que todo la decisión de imponer la vacuna a las personas y los funcionarios públicos, por el simple acto de serlo, violentan los derechos y libertades fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, que lastimosamente los magistrados de la Sala Cuarta, violentan también al rechazar Recursos de Amparos, presentados por empleados públicos a los cuales se les está obligando vacunarse. Ya que el criterio de un magistrado no puede separarse de la interpretación de la Constitución Política de Costa Rica, cosa que están haciendo al legitimar la campaña de vacunación masiva, como si fuera de carácter obligatoria, para todas las personas que habitan el territorio de Costa Rica, lo cual violenta todos los derechos y libertades fundamentales de un costarricense o de cualquier otro ser humano. No existen derechos diferentes para empleados públicos, empleados privados, desempleados, mujeres, niños, personas en fase terminal, personas con enfermedades crónicas. Los derechos son iguales para todas las personas independientemente de su condición, credo, estatus, etnia y demás, simplemente somos seres humanos iguales en dignidad y derechos

En segundo lugar los tratados internacionales, todos los anteriormente mencionados, incluida la Declaración de los Derechos Humanos recaen sobre dos puntos claves. En primer lugar que ninguna persona puede ser sometida a un tratamiento médico, investigación, proceso quirúrgico o procedimiento experimental, sin haber dado primero por escrito, un consentimiento informado, donde avala la realización del procedimiento, utilización del medicamento en un tratamiento. Igualmente es importante reconocer que la persona puede suspender el consentimiento informado, en el momento que así lo considere pertinente y qué tal acción debe ser respetada. En segundo lugar podemos resumir qué ningún procedimiento médico, experimento, tratamiento, investigación clínica, puede ir contra los derechos y libertades fundamentales de cualquier persona y que de haber un roce con los derechos o libertades individuales el mismo queda anulado. Ningún Estado en el mundo puede obligar a las personas a someterse a este tipo de procedimientos, contra su voluntad, por las razones que sea, de tipo ético, religioso, científico o especulativo.

Dicho Decreto Ejecutivo N° 42889-S DEL 10 DE MARZO DE 2021 es una clara violación a la ley de datos personales, ya que yo como trabajador no estoy obligado a dar información personal, ni a mi patrono, ni ningún ente; no es legal pedir información sobre estado de salud de un trabajador.

Igualmente el artículo 7 de la ley VIH Sida, garantiza en las personas la confidencialidad, la no discriminación, el no estar obligado a dar información y sus cláusulas son parte importante de la jurisprudencia que se ha creado con el tiempo en el país para evitar formas de discriminación por parte de patronos, contra los trabajadores y que paradójicamente es ahora el Estado mismo el ente emanador de odiosas prácticas segregacionistas y discriminatorias, sin haber realizado investigaciones científicas fundamentadas que sustentes esos criterios.

Es sabido que la ley reconoce que se puede castigar solamente a una persona que a sabiendas de tener una enfermedad, se presente a laborar o espacios públicos con una clara intensión de enfermar a otros.

Igualmente como empleado público exijo de forma contundente cual va ser el nombre del médico y su código médico que certifique, recete y dictamine de forma obligatoria que una persona debe vacunarse, con un documento de fe pública dirigido a mi persona con mis datos. Segundo por la presente de forma contundente exijo el criterio legal y certificado del departamento legal de esta institución donde se den a conocer las implicaciones legales de no brindar información sobre mi estado de salud en primer lugar, en segundo lugar de negarme a recibir una vacuna que no considero segura a partir de todo los datos internacionales, incluido el uso de 3 dosis en Israel, sin resultados positivos para las personas o los miles de casos de fallecidos por la vacuna y sus efectos adversos reportados en VAERS y además cuál será la responsabilidad legal del Estado, el patrono y los jerarcas de esta instancia laboral en caso de presencia de efectos adversos o muertes.

Por tanto si no existe el cumplimiento de todas las explicaciones solicitadas, los criterios legales de los tratados internacionales firmados por Costa Rica, que respalden la obligatoriedad de una vacuna o de dar información privada al respecto y la existencia de un documento legal, desde el punto de vista médico y judicial considero que el DECRETO EJECUTIVO N° 42889-S DEL 10 DE MARZO DE 2021 no es vinculante y menos aún obligatorio y por ende si así lo considera pertinente esta dependencia laboral pues que inicie el respectivo proceso administrativo que considere, a sabiendas que si las resoluciones emanadas de tal acción lesionan de alguna manera mi dignidad, mi integridad personal, laboral o profesional, procederé a demandar al Estado de Costa Rica por los daños y perjuicios ocasionados y de manera solidaria a todas y cada una de las jefaturas dentro del Ministerio de Educación Pública que de una u otra forma hayan incidido o firmado documento alguno, en este acto de manipulación, chantaje y coacción para procurar que las personas cumplan un objetivo, excusado en la salud pública, cuyos resultados son ampliamente debatibles a partir de los resultados mundialmente observados.

Dejo claro que considero como coacción, violación a mis libertades fundamentales y derechos consagrados en la Constitución Política y los tratados internacionales el hecho que los funcionarios de gobierno violenten mi posibilidad de dar un consentimiento informado, ya que me opongo rotundamente, no a una vacuna como tal, sino a todas las violaciones legales en que se está incurriendo al pretender hacer obligatorio la aplicación de un procedimiento médico y un medicamento cuyos resultado positivos son debatibles desde la comunidad científica y sus efectos adversos muy evidentes a mi criterio.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias