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No pierda de vista los precios de transferencia durante la pandemia del COVID-19

» Por Carlos Castro - Senior de Precios de Transferencia, Grant Thornton

La pandemia del COVID-19 ha obligado a la mayoría de los gobiernos alrededor del mundo, a tomar decisiones drásticas que han generado un cambio radical en el diario vivir de la población, impactando irremediablemente al sector empresarial. Industrias como la automotriz, aerolíneas, restaurantes, turismo y hotelería, entre otros, se cuentan entre las más golpeadas por una crisis sin precedentes.

Los precios de transferencia no escapan de esta realidad. La coyuntura actual exige a los grupos económicos tomar medidas para solventar las necesidades de sus empresas, entre ellas, el revisar o reestructurar sus operaciones vinculadas. Por ejemplo: las compañías que presenten problemas de flujo de caja podrían optar por financiamientos a nivel intragrupo bajo condiciones preferentes (una tasa de interés menor, períodos de gracia), o pasar a un esquema de tesorería centralizada (cash pooling). Así también, podrían modificarse las políticas de remuneración respecto al uso y explotación de intangibles, a la prestación de servicios, e incluso alterar los acuerdos de distribución.

Sin embargo, cualquier decisión que se tome en cuanto a la modificación o creación de transacciones intercompañía debe de darse buscando siempre el cumplimiento del principio de libre competencia, a la luz de lo que disponen la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de precios de transferencia.

Las empresas deben de soportar documentalmente los cambios que se realicen en sus operaciones intragrupo, según lo dispone la normativa costarricense y el capítulo 5 de las Directrices de la OCDE. Se tiene que justificar tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, cuál ha sido el impacto que sufrió no solo el contribuyente y su grupo económico, sino también la industria a la que pertenece, de forma que permitan explicar claramente cuáles fueron los factores que llevaron a la modificación o creación de transacciones con compañías relacionadas.

Ya que la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar el informe de precios de transferencia del ejercicio fiscal 2020 hasta que se agote su plazo de prescripción, el contribuyente podría ser objeto de fiscalización de este período cuando la crisis sanitaria haya sido superada o controlada; o bien, en un año donde la Dirección General de Tributación haya tomado una postura de recaudación agresiva.

Por tanto, es preponderante que todo contribuyente que haya creado o modificado las políticas asociadas a las transacciones intragrupo producto de la situación actual procure buscar el cumplimiento del principio de libre competencia; documentando de forma apropiada estos cambios, cubriéndose de cara a fiscalizaciones futuras.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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